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Preparándose para la Corte: Nevada

Armas de Fuego

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

Tengo una orden de protección extendida en contra del agresor. ¿Puede quedarse con el arma de fuego que tiene o comprar un arma nueva?

En Nevada, es un crimen que alguien posea un arma de fuego mientras existe una orden de protección extendida de ese estado en su contra  – o una orden similar otorgada por otro estado.  Sin embargo, la orden de protección específicamente debe prohibirle a el/la agresor/a tener o usar un arma de fuego mientras la orden esté en efecto.1  

Cuando a usted le dan una orden de protección extendida, el/la juez/a puede prohibirle a el/la agresor/a la posesión de un arma de fuego como uno de los términos de la orden.  El/la juez/a también puede ordenarle a el/la agresor/a que en las 24 horas después de recibir la orden, entregue cualquier arma de fuego que tenga.  El/la agresor/a puede entregarlas a la policía o venderlas/trasladarlas a un/a vendedor/a de armas con licencia.2  Si el/la juez/a tiene “causa probable” para creer que el/la agresor/a no ha entregado, vendido o trasladado un arma de fuego que posee o controla dentro de 24 horas después de recibir la orden, el/la juez/a puede emitir una orden de registro que autoriza que:

  1.  un/a policía entre y registre cualquier lugar donde hay causa probable para creer que tenga armas de fuego; e
  2. incautar (tomar) las armas de fuego.3

Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma de fuego si hay una orden de protección en contra de él/ella que cumpla con ciertos requisitos, incluso si el/la juez/a no incluye específicamente en la orden que se prohíbe que tenga un arma de fuego.  Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

Si tiene miedo por su seguridad, hable con un programa de violencia doméstica sobre sus opciones.  Vaya a la página de NV Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

1 N.R.S. 202.360(1)(e) 
2 N.R.S. §§ 33.031(1); 33.033(1)
3 N.R.S. § 33.033(5) 

Tengo una orden de protección temporal en contra del agresor. ¿Puede tener un arma?

Es posible que las leyes federales prohíban que el/la agresor/a posea un arma de fuego mientras una orden temporal está en vigor. Si el/la juez/a le dio una orden de protección temporal ex parte (que significa que el/la agresor/a no recibió notificación antes de que se otorgara la orden), todavía puede ser legal que posea un arma bajo las leyes federales. Pero, si el/la juez/a fijó una audiencia y le dio notificación de la audiencia a el/la agresor/a antes de otorgarle la orden de protección temporal, es posible que sea ilegal que posea un arma bajo las leyes federales. Pero, la orden de protección también tiene que cumplir con ciertos otros requisitos. Lea Tengo una orden de restricción final en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma? (en nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego) para saber más.

¿Hay algo que yo pueda hacer para facilitar que se le retire el arma a la persona que abusa de mí cuando yo obtenga una orden de protección?

Aquí le proporcionamos algunas ideas útiles:

  • Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que la persona que abusa de usted no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que se pedirá que el arma de la persona que abusa de usted sea retirada. Asegúrese de pedir esto; y
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.

Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de la persona que abusa de usted, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir en la orden que la persona que abusa de usted no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • Le requiera a la persona que abusa de usted que entregue sus armas a la policía, o que la policía vaya a la casa de la persona que abusa de usted y las confisque;
  • Deje claro cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de la persona que abusa de usted; y
  • Le ordene a la policía que le notifique cuando le devuelvan las armas a la persona que abusa de usted.