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Información Legal: Nuevo México

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
5 de enero de 2024

Me preocupa que mi empleador me despida o le cuente a otros compañeros de trabajo sobre mi situación. ¿Es esto legal?

Su empleador/a debe permitirle tomar la licencia por violencia doméstica sin hacer nada que le impida a usted ejercer sus derechos conforme esta ley. Su empleador/a no puede tomar represalias en su contra por usar la licencia por violencia doméstica.1 “Tomar represalias” significa hacer algo para castigarlo/a, como despedirlo/a, negarle un ascenso o algo similar.

La ley también exige que su empleador/a mantenga la confidencialidad de su situación de violencia doméstica. Su empleador/a no tiene permitido hablar sobre ninguna de las siguientes situaciones:

  • el hecho de que usted o un miembro de su familia estuvieron involucrados/as en un incidente de violencia doméstica;
  • que usted solicitó o que se le concedió licencia por violencia doméstica; y
  • que usted hizo una declaración escrita u oral sobre la necesidad de tomarse la licencia por violencia doméstica.2

Sin embargo, su empleador/a puede divulgar la información mencionada anteriormente sobre su licencia por violencia doméstica si:

  • usted autoriza a que su empleador/a lo haga;
  • una orden judicial exige que su empleador/a brinde información sobre su licencia por violencia doméstica; o
  • una ley estatal o federal exige que su empleador/a brinde información sobre su licencia por violencia doméstica.2

1 N.M. Stat. § 50-4A-3
2 N.M. Stat. § 50-4A-6

Mi empleador ha hecho algo ilegal en el marco de esta ley. ¿Qué puedo hacer?

Si su empleador/a hace algo que no está permitido por esta ley, usted podrá denunciar ese comportamiento ante el Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral de Nuevo México. El Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral de Nuevo México puede investigar su denuncia. Tanto usted como el Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral pueden iniciar un caso legal para:

  • evitar que el/la empleador/a viole la ley nuevamente;
  • obtener dinero por daños y perjuicios por cualquier daño que usted haya sufrido; y
  • cubrir los costos de iniciar un caso legal y los honorarios razonables de abogados/as que deba pagar por contratar a un/a abogado/a.1

1 N.M. Stat. § 50-4A-7