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Información Legal: Nuevo México

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

Paso 4: Notificación de actos procesales

El agresor debe ser notificado de la audiencia y de las órdenes de protección que a usted le fueron otorgadas por el juez. Normalmente esta labor es realizada por un funcionario a cargo de la aplicación o ejecución de la ley.

No trate de notificarle al agresor usted misma entregándole los documentos personalmente.

Puede preguntar al secretario de la corte o en una organización de violencia doméstica mas detalles acerca de la notificacion al agresor.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?