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Información Legal: Nuevo México

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

¿Qué clases de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de emergencia es otorgada cuando un agente de la ley o un sheriff se la pide al tribunal.  Por lo general, esto puede ocurrir si usted lo llama después de un incidente de maltrato doméstico.  (Nota: En algunos condados, puede ser que el cuerpo encargado de imponer el cumplimiento de la ley no ofrezca dicho servicio. Si no se puede disponer de las órdenes de emergencia en su localidad, hay que esperar hasta el siguiente día de trabajo e ir al tribunal del distrito para presentar una demanda de una orden de protección temporal.)  Para otorgar una orden de emergencia, el tribunal tiene que encontrar motivos razonables para creer, luego de un incidente de maltrato doméstico, que usted y/o su hijo, están en inminente peligro de futuros abusos.  Usted puede obtener una orden de emergencia sin necesidad de una audiencia en la corte y sin que el agresor lo sepa.  La orden puede prohibirle al agresor cometer, o amenazar con cometer nuevos actos de maltrato doméstico, puede prohibirle que se ponga en contacto con usted, además puede otorgarle a usted la custodia temporal de los hijos menores de edad. Esta orden tiene una duración de 72 horas o hasta el fin del siguiente día de trabajo, cualquiera de estas opciones a más tardar.  Es aconsejable que usted solicite una orden temporal en el tribunal del distrito cuanto antes, durante las horas de trabajo.1

Una orden de protección temporal está diseñada para protegerle hasta el momento que se realice la audiencia en la corte para una orden de protección permanente. Igual que una orden de emergencia, usted puede recibir una orden temporal sin necesidad de una audiencia en la corte y sin que el agresor lo sepa.  Un juez le otorgará la orden temporal solo si él/ella lo estima así, en base a la declaración jurada o petición que usted llene indicando la existencia de maltrato doméstico. Si el juez otorga una orden de protección temporal, en el curso de los proximos diez días podría llevarse a cabo una audiencia para una orden permanente.  La corte notificará al agresor de esta audiencia.  En una orden de protección temporal, el juez puede sentenciar la custodia temporal y la visita de los hijos comprometidos en la situación.  Si el juez no otorga la orden temporal, una audiencia para una orden permanente puede llevarse a cabo en el curso de las próximas 72 horas.2

Una orden de protección permanente puede ser emitida solo después de una audiencia en la corte, en la cual ambos, usted y el agresor tienen la oportunidad de contar sus respectivas versiones de los hechos.3  Las órdenes permanentes que otorgan la manutención o custodia de un niño/a tienen una duración de hasta seis meses (pero se puede extenderlo por otro seis meses).  Otras órdenes permanentes continúan hasta que una de las partes pida la modificación o cancelación de la orden.4  Sin embargo, la fecha de expiración de una orden de protección normalmente es determinada de acuerdo al criterio del juez.

Para averiguar acerca del contenido de una orden de protección permanente, ver ¿Cómo me puede ayudar una orden de protección?

Nota: Si ambas partes tratan de conseguir una orden de protección y un juez determina que ambas partes principalmente actuaron como agresores y que ninguna de las partes actuó primordialmente en auto-defensa, el juez puede otorgar una orden de protección mutua.3

1 N.M.S.A. § 40-13-3.2
2 N.M.S.A. § 40-13-4
3 N.M.S.A. § 40-13-5
4 N.M.S.A. § 40-13-6(C)