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Información Legal: Nuevo México

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección de emergencia, ex parte, que puede ser emitida a solicitud de la policía, puede permitir lo siguiente:

  • prohibir que el/la agresor/a incurra actos posteriores de maltrato o que amenace con cometer actos de maltrato contra usted o cualquiera de los miembros de su grupo familiar;
  • prohibir que el/la agresor/a se comunique con usted de cualquier manera; y
  • otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as.1

Una orden de protección temporal puede:

  • prohibir que el/la agresor/a lo/la maltrate a usted o a los miembros de su grupo familiar;
  • prohibir que el/la agresor/a se comunique con usted de cualquier manera (excepto a través de un/a abogado/a si usted tiene uno/a);
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga a distancia de usted, de su hogar, de su escuela y de su trabajo;
  • otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as (y ordenar el/la agresor/a que no se comunique con ellos/as o arreglar una manera para que los/las hijos/as estén en contacto con el/la agresor/a);
  • ordenar que tanto usted como el/la peticionario/a no retiren a sus hijos/as del estado o cancelen su inscripción en la escuela mientras esté vigente la orden temporal;
  • otorgarle manutención de menores y manutención temporal para usted cuando corresponda; y
  • ordenarle a el/la agresor/a que abandone el hogar y entregue las llaves de la casa a la policía o permitir que la policía lo/la acompañe a retirar sus pertenencias si es usted quien está dejando el hogar.2

Una orden de protección permanente puede:

  • prohibirle a el/la agresor/a que cometa actos de violencia o que amenace con cometer actos de violencia;
  • prohibirle a el/la agresor/a que se ponga en contacto con usted de cualquier forma;
  • ordenarle a el/la agresor/a que le permita retirar sus pertenencias del hogar;
  • otorgarle a usted la custodia temporal de cualquier hijo/a que esté involucrado y fijar los derechos de visita, la manutención de el/la menor y la manutención conyugal temporal si es apropiada;
  • prohibirle a el/la agresor/a que esconda, regale o bote sus pertenencias;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague todos los gastos relacionados con la violencia doméstica, entre ellos: gastos médicos y de terapia, reemplazo o la reparación de la propiedad dañada, sueldos perdidos y costo de alojamiento temporal;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a sesiones de terapia; el tribunal también puede ordenar que usted asista a sesiones de terapia para las víctimas;
  • desalojar a el/la agresor/a de la residencia que usted comparte con él/ella u ordenarle que le provea una residencia temporal; y
  • ordenarle a el/la agresor/a que entregue todas las armas de fuego que tenga a las autoridades, asi como prohibirle que compre armas de fuego.3

Que el/la juez/a ordene una o todas las acciones arriba mencionadas, dependerá de su caso en particular.

Si su orden de protección le ordena a su agresor/a a desalojar la residencia que comparte con usted, usted puede pedirle a un policía que le ayude a tomar posesión de la residencia o de hacer cumplir cualquier otra orden que se encuentra en su orden de protección.4

1 N.M.S.A. § 40-13-3.2(C)​
2 Vea el sitio web de las Cortes de Nuevo México, formas de órdenes de protección temporales.
3 N.M.S.A. § ​40-13-5(A)
4 N.M.S.A. § 40-13-7