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Actualizada: 
5 de enero de 2024

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Dependerá de lo que este claramente estipulado en la provisión de custodia en su DVPO. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los niños a su agresor, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al arreglo de visitación actual.

Si no está segura si se puede llevar a sus niños fuera del estado, es importante que hable con un consejero profesional de violencia doméstica o un abogado con conocimientos de violencia doméstica y leyes de familia, quien puede ayudarla a tomar la decisión más segura para usted y sus niños. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de NM en nuestra página NM Lugares que Ayudan

Me fue otorgada la custodia temporal con mi DVPO. ¿Se puede hacer cumplir la orden de custodia en otro estado?

La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de niños que haya sido incluida en la DVPO se puede hacer cumplir en todos los estados. Tanto los judiciales que aplican la ley como las cortes de otro estado tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir tales provisiones. 1

1 18 USC 2266