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Preparándose para la Corte: Nuevo México

Nuevo México: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección (contra la violencia doméstica)

Información Básica

¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Nuevo México?

Esta sección expone la definición del maltrato doméstico que se usa para las órdenes de protección en New Mexico. El maltrato doméstico es:

  • un incidente de acecho (“stalking”) o abuso sexual ya sea cometido por un miembro del hogar o no;
  • un acto cometido por un miembro del hogar en contra de otro miembro del hogar que causa o consiste en:
    • daño físico;
    • grave aflicción emocional;
    • una amenaza, hecha por cualquier miembro del hogar, que causa miedo inminente de daño corporal;
    • daño de la propiedad;
    • pasar manejando por la residencia o el lugar de trabajo repetidamente;
    • acoso (“harassment”);
    • acoso por teléfono;
    • estrangulación;
    • asfixia; o
    • daño, o la amenaza de daño, a los/as niños/as como establecido en este párrafo.1

Nota: Si alguien usa la fuerza en autodefensa o en defensa de otra persona, este no es maltrato doméstico.1

1 N.M.S.A. § 40-13-2(D)

¿Qué clases de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de emergencia es otorgada cuando un agente de la ley o un sheriff se la pide al tribunal.  Por lo general, esto puede ocurrir si usted lo llama después de un incidente de maltrato doméstico.  (Nota: En algunos condados, puede ser que el cuerpo encargado de imponer el cumplimiento de la ley no ofrezca dicho servicio. Si no se puede disponer de las órdenes de emergencia en su localidad, hay que esperar hasta el siguiente día de trabajo e ir al tribunal del distrito para presentar una demanda de una orden de protección temporal.)  Para otorgar una orden de emergencia, el tribunal tiene que encontrar motivos razonables para creer, luego de un incidente de maltrato doméstico, que usted y/o su hijo, están en inminente peligro de futuros abusos.  Usted puede obtener una orden de emergencia sin necesidad de una audiencia en la corte y sin que el agresor lo sepa.  La orden puede prohibirle al agresor cometer, o amenazar con cometer nuevos actos de maltrato doméstico, puede prohibirle que se ponga en contacto con usted, además puede otorgarle a usted la custodia temporal de los hijos menores de edad. Esta orden tiene una duración de 72 horas o hasta el fin del siguiente día de trabajo, cualquiera de estas opciones a más tardar.  Es aconsejable que usted solicite una orden temporal en el tribunal del distrito cuanto antes, durante las horas de trabajo.1

Una orden de protección temporal está diseñada para protegerle hasta el momento que se realice la audiencia en la corte para una orden de protección permanente. Igual que una orden de emergencia, usted puede recibir una orden temporal sin necesidad de una audiencia en la corte y sin que el agresor lo sepa.  Un juez le otorgará la orden temporal solo si él/ella lo estima así, en base a la declaración jurada o petición que usted llene indicando la existencia de maltrato doméstico. Si el juez otorga una orden de protección temporal, en el curso de los proximos diez días podría llevarse a cabo una audiencia para una orden permanente.  La corte notificará al agresor de esta audiencia.  En una orden de protección temporal, el juez puede sentenciar la custodia temporal y la visita de los hijos comprometidos en la situación.  Si el juez no otorga la orden temporal, una audiencia para una orden permanente puede llevarse a cabo en el curso de las próximas 72 horas.2

Una orden de protección permanente puede ser emitida solo después de una audiencia en la corte, en la cual ambos, usted y el agresor tienen la oportunidad de contar sus respectivas versiones de los hechos.3  Las órdenes permanentes que otorgan la manutención o custodia de un niño/a tienen una duración de hasta seis meses (pero se puede extenderlo por otro seis meses).  Otras órdenes permanentes continúan hasta que una de las partes pida la modificación o cancelación de la orden.4  Sin embargo, la fecha de expiración de una orden de protección normalmente es determinada de acuerdo al criterio del juez.

Para averiguar acerca del contenido de una orden de protección permanente, ver ¿Cómo me puede ayudar una orden de protección?

Nota: Si ambas partes tratan de conseguir una orden de protección y un juez determina que ambas partes principalmente actuaron como agresores y que ninguna de las partes actuó primordialmente en auto-defensa, el juez puede otorgar una orden de protección mutua.3

1 N.M.S.A. § 40-13-3.2
2 N.M.S.A. § 40-13-4
3 N.M.S.A. § 40-13-5
4 N.M.S.A. § 40-13-6(C)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección de emergencia, ex parte, que puede ser emitida a solicitud de la policía, puede permitir lo siguiente:

  • prohibir que el/la agresor/a incurra actos posteriores de maltrato o que amenace con cometer actos de maltrato contra usted o cualquiera de los miembros de su grupo familiar;
  • prohibir que el/la agresor/a se comunique con usted de cualquier manera; y
  • otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as.1

Una orden de protección temporal puede:

  • prohibir que el/la agresor/a lo/la maltrate a usted o a los miembros de su grupo familiar;
  • prohibir que el/la agresor/a se comunique con usted de cualquier manera (excepto a través de un/a abogado/a si usted tiene uno/a);
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga a distancia de usted, de su hogar, de su escuela y de su trabajo;
  • otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as (y ordenar el/la agresor/a que no se comunique con ellos/as o arreglar una manera para que los/las hijos/as estén en contacto con el/la agresor/a);
  • ordenar que tanto usted como el/la peticionario/a no retiren a sus hijos/as del estado o cancelen su inscripción en la escuela mientras esté vigente la orden temporal;
  • otorgarle manutención de menores y manutención temporal para usted cuando corresponda; y
  • ordenarle a el/la agresor/a que abandone el hogar y entregue las llaves de la casa a la policía o permitir que la policía lo/la acompañe a retirar sus pertenencias si es usted quien está dejando el hogar.2

Una orden de protección permanente puede:

  • prohibirle a el/la agresor/a que cometa actos de violencia o que amenace con cometer actos de violencia;
  • prohibirle a el/la agresor/a que se ponga en contacto con usted de cualquier forma;
  • ordenarle a el/la agresor/a que le permita retirar sus pertenencias del hogar;
  • otorgarle a usted la custodia temporal de cualquier hijo/a que esté involucrado y fijar los derechos de visita, la manutención de el/la menor y la manutención conyugal temporal si es apropiada;
  • prohibirle a el/la agresor/a que esconda, regale o bote sus pertenencias;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague todos los gastos relacionados con la violencia doméstica, entre ellos: gastos médicos y de terapia, reemplazo o la reparación de la propiedad dañada, sueldos perdidos y costo de alojamiento temporal;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a sesiones de terapia; el tribunal también puede ordenar que usted asista a sesiones de terapia para las víctimas;
  • desalojar a el/la agresor/a de la residencia que usted comparte con él/ella u ordenarle que le provea una residencia temporal; y
  • ordenarle a el/la agresor/a que entregue todas las armas de fuego que tenga a las autoridades, asi como prohibirle que compre armas de fuego.3

Que el/la juez/a ordene una o todas las acciones arriba mencionadas, dependerá de su caso en particular.

Si su orden de protección le ordena a su agresor/a a desalojar la residencia que comparte con usted, usted puede pedirle a un policía que le ayude a tomar posesión de la residencia o de hacer cumplir cualquier otra orden que se encuentra en su orden de protección.4

1 N.M.S.A. § 40-13-3.2(C)​
2 Vea el sitio web de las Cortes de Nuevo México, formas de órdenes de protección temporales.
3 N.M.S.A. § ​40-13-5(A)
4 N.M.S.A. § 40-13-7

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección

¿Califico para una orden de protección?

El tipo de maltrato que usted ha sufrido determinará el tipo de relación que debe tener con el/la agresor/a para que pueda calificar para una orden de protección.

Si es una víctima de acoso o agresión sexual, puede solicitar una orden de protección contra cualquiera que le haya acosado o agredido sexualmente, incluyendo un/a familiar o alguien con quien comparte su hogar.1

Si es víctima de cualquier otro tipo de daño de los enumerados en la sección ¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Nuevo México?, entonces solo puede conseguir una orden de protección el/la agresor/a es alguien con quien comparte su hogar.1 En Nuevo México, las siguientes personas se consideran como que comparten su hogar, incluyendo familiares:

  • a su esposo/esposa o ex-esposo/esposa,
  • padre/madre, padrastro/madrastra actual o anterior, un/a pariente político actual o anterior,
  • abuelo/a, abuelo/a político/a,
  • hijo/hija, hijastro/a, nieto/a
  • alguien con quien cría a un hijo/hija, o
  • una persona con la que usted ha tenido una relación personal continua (una persona con la que sale/novio/a).2

Nota: No es necesario vivir en la misma residencia con las personas enumeradas para que sea considerado/a miembro del hogar en esta sección.2

1 N.M.S.A. § 40-13-2 (D)
2 N.M.S.A. § 40-13-2 (E)

¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?

¿Cuanto cuesta una orden de proteccion?

No tiene costo alguno solicitar de una orden de protección.1

1N.M.S.A. § 40-13-3.1

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un abogado para solicitar una orden de protección. Sin embargo, si el agresor tiene un abogado a usted le resultaría conveniente contratar uno. Una organización de violencia doméstica la puede ayudar a encontrar un abogado. Para obtener ayuda en su localidad, vaya a nuestra página NM Encontrando a un Abogado.

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección

Paso 1: Ir a la corte y solicitar un formulario.

Ir a la corte distrital de su localidad. Usted puede encontrar una corte cerca de donde vive, (vaya a nuestra página Tribunales) allí pregunte por el secretario admistrativo de la corte civil, al cual debe solicitarle una petición para una orden de protección permanente, asimismo hagale saber que usted quiere una orden temporal. Normalmente se solicitan estas peticiones al mismo tiempo. Puede encontrar enlaces para peticiones aquí NM Formularios Judiciales.

Paso 2: Llenar la petición.

Llene los formularios con cuidado. Escriba brevemente acerca del más reciente incidente de violencia, hágalo utilizando un lenguaje descriptivo (abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc) que refleje su situación. Sea explícita, incluya detalles y datos, si es posible. Una organización de violencia doméstico puede ayudarle a llenar el formulario. Para buscar refugio o una organización de violencia doméstico en su localidad por favor visite nuestra página NM Intercesoras y Albergues vaya a Lugares que Ayudan en el encabezamiento de esta página.

Nota:
No firme la petición antes de mostrársela al secretario de la corte, ya que es posible que el formulario necesite ser notarizado o firmado en presencia del personal de la corte.

Paso 3: Un juez revisa su petición y fija la cita en la corte.

Una vez llenada su petición, debe ser entregada al secretario de la corte. Este a su vez, se la enviará al juez. Es posible que el juez(a) desee hacerle algunas preguntas cuando revise su petición. Luego decidirá si otorgarle o no la orden temporal, y si usted busca obtener una orden permanente, el juez(a) le fijará una cita para la audiencia. Le será entregada la documentación indicando la fecha y la hora de su audiencia para la orden de protección permanente.

Paso 4: Notificación de actos procesales

El agresor debe ser notificado de la audiencia y de las órdenes de protección que a usted le fueron otorgadas por el juez. Normalmente esta labor es realizada por un funcionario a cargo de la aplicación o ejecución de la ley.

No trate de notificarle al agresor usted misma entregándole los documentos personalmente.

Puede preguntar al secretario de la corte o en una organización de violencia doméstica mas detalles acerca de la notificacion al agresor.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: ¿Que tengo que demostrar en la corte?

Usted tiene que demostrar que el agresor ha cometido actos de violencia doméstico (como los definidos por la ley) en contra de usted y/o de sus hijos. También tiene que convencer al juez que usted necesita la protección y los bienes específicos que solicitó en la petición.

Las formas como usted puede demostrar a el/la juez/a que fue abusada las puede encontrar en la sección Durante la Audiencia. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

Paso 6: La audiencia

Usted tiene que asistir a la audiencia. Si usted no asiste a la audiencia, su orden temporal expiraría y usted tendría que empezar todo el proceso de nuevo. Si usted no se presenta en la audiencia es posible que podría ser difícil que le otorguen una orden en el futuro.

Si el/la agresor/a no se presenta en la audiencia, el/la juez/a podría seguirle otorgando a usted una orden de protección, o podría ordenar una nueva fecha para la audiencia.

Si usted está acudiendo a la corte por una orden de protección definitiva, también el/la agresor/a puede estar yendo a la corte. Vea nuestra página Seguridad en la Corte para algunas ideas de cómo mantenerse segura/o en la corte.

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de New Mexico tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Que debo hacer cuando salga de la corte?

Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada una de estas alternativas para ver si funciona para su situación.

  • Revise la orden antes que usted salga de la corte. Si tiene CUALQUIER pregunta en relación a la orden, no deje de formulársela al juez.
  • Haga varias copias de la orden de protección.
  • En todo momento lleve con usted una orden de protección.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela y/o en la guardería de sus hijos, en el auto, con un vecino, y donde vea necesario.
  • Entréguele una copia al guardia de seguridad o a la persona de la recepción del edificio donde vive/o trabaja.
  • Entréguele una copia de la orden a cada una de las personas nombradas y protegidas por la orden.
  • Si la corte no le da una copia extra para la agencia local a cargo de hacer cumplir la ley, tome una de sus copias extras para dársela a ellos.
  • Ponga en consideración cambiar las cerraduras de su casa y el número de teléfono.

Las mujeres pueden hacer numerosas cosas para incrementar su seguridad mientras duran los incidentes violentos. Usted tambien puede organizar su plan de seguridad, en los momentos en que se prepara para abandonar una relación abusiva, cuando esta en la casa, en el trabajo y/o en la escuela. Muchas personas violentas obedecen las ordenes de protección, pero otras no lo hacen, entonces es importante construir un plan sobre lo que usted ya ha venido haciendo para mantenerse segura. Clic en el siguiente enlace para encontrar sugerencias en Planificación de Seguridad.

¿Que puedo hacer si el agresor viola la orden?

Llame a la policía o al sheriff, incluso si usted piensa que es una violación de carácter menor. Dependiendo de la naturaleza de la violación, el agresor puede ser arrestado, multado y encarcelado. Es una buena idea anotar el nombre y el número de placa del oficial u oficiales que la atendieron, en el caso que usted quiera darle seguimiento a su caso.

Usted misma puede presentar cargos criminales (acusación de delito) contra el agresor en la corte distrital si el agresor viola la orden.

Usted también puede formular una petición por la violación de una orden de proteccion en una corte civil. Por ejemplo, si el agresor la llama, siendo que él no debe hacerlo, usted puede formular una petición en la corte distrital, de manera que la corte le programe otra audiencia. Converse con el secretario de la corte acerca de presentar un recurso por la violación de una orden de protección.

Asegúrese que sea llenado un reporte policial si el agresor viola la orden, incluso sin que el arresto se haya hecho efectivo. El que usted tenga la documentación legal de todas las violaciones de la orden, le ayudará en caso que usted necesite extender o modificar la orden.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

¿Como puedo cambiar o extender la orden permanente?

Para modificar su orden de protección, cualquiera de las partes puede solicitar una audiencia en la corte para pedir una modificación (cambio).1

Las órdenes de protección que otorgan manutención o custodia de un niño pueden durar hasta seis meses. A continuación, usted puede solicitar que se extienda la orden por un período adicional de seis meses. El juez puede extenderla si él/ella cree que es una “buena razón” para hacerlo. Otras órdenes permanentes (órdenes judiciales) continuarán hasta el momento en que una de las partes solicita una modificación o anulación de la orden2 y por eso, puede que no sea necesario extenderla.

1 N.M.S.A. § 40-13-5(F)
2 N.M.S.A. § 40-13-6(C)

¿Qué ocurre si me cambio de domicilio?

Su orden de protección es válida automáticamente en cualquier lugar de New Mexico. Adicionalmente, la ley federal provee la cláusula llamada “Full Faith and Credit”, que significa que una vez que usted tiene una orden de protección criminal o civil, esta es reconocida donde quiera que usted vaya, dentro del territorio de los Estados Unidos y las tierras tribales. Cada estado tiene diferentes reglas para hacer cumplir las órdenes de protección. Usted puede averiguar acerca de las políticas de su estado por medio de un programa de violencia doméstica, de los secretarios de las cortes, o del fiscal en su localidad. Por favor lea Mudándose de Estado con una orden de Protección para mayor información.

Si al agresor le concedieron la visita a sus hijos, a usted no le Será permitido trasladarse a otro estado sin el conocimiento de la corte.

Si usted se esta trasladando fuera del estado, usted puede llamar al programa de mujeres maltratadas del estado donde se esta dirigiendo para averiguar que trato le da ese estado a las ordenes que no le son propias.

Si usted se esta trasladando a un nuevo estado, usted también puede llamar a National Center on Full Faith and Credit (1-800-903-0111) para información acerca de la ejecución de la orden allí.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés ) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección Civiles (para el acoso u otro daño)

Puede que la ley de Nuevo México le permita solicitar una orden de restricción civil temporera si no dársela de forma inmediata podría causar daño inmediato e irreversible (irreparable).1 El sitio web de la corte del Segundo Distrito Judicial establece: “Usted puede solicitar una Orden Civil de Restricción por acoso en contra de personas que no sean cercanas a usted. Las peticiones para una orden de restricción se registran en una Corte Civil si no existe una relación doméstica entre la víctima y el/la agresor/a como compañeros/as de vivienda, vecinos/as, compañeros/as de trabajo o familiares no directos. Este tipo de orden no se aplica a personas con quienes usted ha salido o con las que tiene una relación íntima”.2 No está claro si estos estándares son los mismos en otros distritos judiciales en Nuevo México.  

Si le otorgan una orden de restricción temporal, que más tarde puede convertirse en un interdicto preliminar y luego en un interdicto permanente después de la audiencia, es posible que se le concedan las siguientes protecciones:

  • que el/la demandado/a no lo/la amenace, dañe, acose o moleste a usted o a sus familiares o miembros de su grupo familiar;
  • que el/la demandado/a permanezca, como mínimo, a unos cuantos metros de distancia de usted, de su residencia, de su lugar de trabajo y del colegio de su(s) hijo(s)/a(s);
  • que el/la demandado/a no lo/la llame o contacte de ninguna forma;
  • que el/la demandado/a no impida su paso en espacios públicos o carreteras; y
  • otros remedios legales para mantenerle seguro/a.1

El arancel de presentación de la solicitud del Segundo Distrito Judicial es de $132 y debe pagarse en efectivo, por giro bancario o cheque de gerente a nombre del Secretario del Distrito judicial.3 No queda claro si esta información aplica a otros distritos judiciales de Nuevo México. 

Puede obtener más información sobre la audiencia judicial, cómo notificar a el/la demandado/a y otros temas en la página Instrucciones para Solicitar una Orden Civil de Restricción en el sitio web del Segundo Distrito Judicial. Hable con un/a abogado/a para solicitar asesoramiento o representación legal. Visite nuestra página NM Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 Vea, por ejemplo, Orden de Restricción Temporal en el sitio web del Segundo Distrito Judicial; NM R DIST CT RCP Rule 1-066
2 Sitio web del Segundo Distrito Judicial, página de Órdenes de Restricción 
3 Instrucciones para la Solicitud de Orden de Restricción Civil, sitio web del Segundo Distrito Judicial

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de Protección de Nuevo México en otro estado?

Si usted tiene una DVPO válida del estado de NM la cual cumple con los estándares federales, puede esta ser aplicada en otro estado. El Violence Against Women Act (Acta de Violencia Contra las Mujeres), es una ley federal la cual estipula que toda DVPO válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “Full Faith and Credit” (Fe Total y Crédito) en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo los territorios estadounidenses.1 Vea ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida ante la ley federal?, para determinar si su DVPO califica bajo tal criterio.

Cada estado debe hacer cumplir las DVPOs emitidas en otros estados de la misma manera en que hace cumplir las suyas propias. Es decir, que si su agresor viola su DVPO fuera del estado, él/ella será penado de acuerdo con la ley del estado en el que se encuentra al momento de violar la orden. Esto es a lo que se refiere “Fe Total y Crédito.”

19 U.S.C. &2265

¿Cómo sé si mi DVPO es buena bajo la ley federal?

Una DVPO tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden de emergencia o una orden temporal ex parte. ¿Puedo hacerla cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi DVPO es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo hago para que mi Orden de Protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1

Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para obtener que mi DVPO sea aplicada en otro estado?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su DVPO. Una copia certificada demuestra que esta es una copia “real y correcta”, está firmada y tiene las iniciales del asistente de corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa de la corte.En Nuevo México, una orden certificada tiene una estampa en la primera página que dice “Certificada”.

La copia que recibió originalmente probablemente no sea una copia certificada. Sin embargo, si su copia no es una copia certificada, llame o vaya al tribunal que le otorgó la orden y pídale al asistente una copia certificada. No tiene que pagar para obtener una copia certificada.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Déle una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita de un abogado para hacer que su DVPO sea aplicada en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional en una organización local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen al registrar su DVPO y ayudarla con el procedimiento si es que decide hacerlo.

Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual esta por mudarse, seleccione en el menú desplegable en la parte superior izquierda de esta página, y oprima sobre la página Encontrando a un Abogado.

¿Es necesario que le avise a la corte en NM si me mudo?

Aunque la corte de NM no require que usted le diga si se muda, esta podría ser una buena idea.

Hacer Cumplir las Disposiciones de Custodia en Otro Estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Dependerá de lo que este claramente estipulado en la provisión de custodia en su DVPO. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los niños a su agresor, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al arreglo de visitación actual.

Si no está segura si se puede llevar a sus niños fuera del estado, es importante que hable con un consejero profesional de violencia doméstica o un abogado con conocimientos de violencia doméstica y leyes de familia, quien puede ayudarla a tomar la decisión más segura para usted y sus niños. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de NM en nuestra página NM Lugares que Ayudan

Me fue otorgada la custodia temporal con mi DVPO. ¿Se puede hacer cumplir la orden de custodia en otro estado?

La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de niños que haya sido incluida en la DVPO se puede hacer cumplir en todos los estados. Tanto los judiciales que aplican la ley como las cortes de otro estado tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir tales provisiones. 1

1 18 USC 2266

Hacer cumplir su orden de protección de otro estado en Nuevo México

Reglas generales para órdenes de otro estado en Nuevo México

¿Puedo hacer que mi orden de protección se cumpla en Nuevo México? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Nuevo México siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); N.M.S.A § 40-13-6(E)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NM?

Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad de cambiar, extender, o cancelar la orden. No podrá conseguirlo a través de una corte en Nuevo México.

Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que solicitar una petición en la corte en donde ésta le fue expedida. Es posible que pueda asistir a la audiencia de corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive su agresor. Para informarse mejor acerca de como modificar una orden de restricción vea la página “Como obtener una Orden de Restricción” del estado en donde su orden le fue expedida.

Si su orden expira mientras está viviendo en NM es probable que pueda conseguir una nueva orden en NM. Esto, sin embargo, puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en NM. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en NM visite nuestra página NM Cómo Obtener una Orden de Protección.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en NM?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 NM podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para conseguir que alguien lea su orden y le informe si es que esta cumple con los estándares legales contacte un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su localidad más cercana, seleccione el estado en el que se encuentra en el menú que se encuentra en la parte superior izquierda de esta página, luego seleccione el enlace Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrando una orden emitida fuera del estado en Nuevo México

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi Orden de Protección en Nuevo México?

Lleve su orden de protección a la corte local. Esta no tiene que ser una copia certificada. El secretario de la corte le hará llenar una hoja de presentación (cover sheet). Luego, la orden es ingresada en NCIC, si ya no estaba anteriormente ingresada. Para mas información cerca del NCIC, vea la siguiente pregunta.

Si necesita ayuda para registrar un orden de protección, usted puede contactar a una organización de violencia doméstica en Nuevo México. Usted puede encontrar información de contacto en su área aquí: NM Intercesoras y Albergues

¿Es necesario que registre mi Orden de Protección en NM para que esta se pueda hacer cumplir?

La ley del estado de NM le da completa protección a toda orden de protección de otro estado.1

Sin embargo, si usted solicito una orden de protección y la corte emitió ordenes de protección tanto a usted como a su agresor (ordenes de protección mutuas) y su agresor no solicito la orden de protección, entonces NM no cumplirá la orden de protección.

1N.M.S.A. § 40-13-6(E)

¿El agresor será notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NM Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil que esta se pueda hacer cumplir?

Mientras que ninguna de las dos leyes, la ley federal ni la ley estatal, requieren que su orden de protección sea registrada para que esta se pueda hacer cumplir, si su orden no ha sido ingresada en el registro estatal, puede que le sea más difícil a un oficial judicial de NM determinar si su orden es real, lo que implica que pudiese llevar más tiempo el que su orden sea aplicada. No obstante, el oficial tiene el deber de aplicar la orden siempre y cuando usted pueda mostrarle una copia válida de la orden.1

Si no esta segura que el registrar su orden sea la decisión correcta para usted, es probable que desee contactar a una organización local de violencia doméstica cercana a usted. Un consejero profesional puede ayudarle a determinar cuál sería el plan de acción más adecuado y seguro para usted en NM. Para acceder a un listado de organizaciones de violencia doméstica en NM, visite nuestra página NM Intercesoras y Albergues

¿Cuesta algo registrar mi orden de protección?

No cuesta nada registrar su orden de protección en NM.