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Información Legal: Nuevo México

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
5 de enero de 2024

No tengo una orden de protección contra el agresor y no sé si ha sido condenado por un delito. ¿Qué puedo hacer?

Puede haber otras razones (aparte de las condenas criminales y ser demandado/a en una orden de protección) por las que sea ilegal que alguien posea un arma de fuego. Se puede prohibir que el/la agresor/a obtenga una licencia para portar de manera oculta una pistola en Nuevo México si cualquier de lo siguiente aplica:

  • no es ciudadano/a de los Estados Unidos;
  • no es residente de Nuevo México (a menos que sea miembro de las fuerzas armadas y su base permanente está en Nuevo México o es dependiente de tal miembro);
  • tiene menos de veintiún años;
  • es fugitivo/a de la justicia;
  • ha sido declarado/a culpable de (o tiene cargos pendientes por) un delito grave en Nuevo México o cualquier otro estado;
  • las leyes federales o las leyes de cualquier otra jurisdicción prohíben que compre o posea un arma de fuego (Nota: bajo las leyes federales, se prohíbe que el/la demandado/a en una orden de protección tenga arma de fuego);
  • ha sido juzgado/a mentalmente enfermo/a o confinado/a en una facilidad de salud mental;
  • es adicto/a al alcohol o a sustancias controladas;1
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra un ataque, la agresión o la agresión en contra de un miembro del hogar;
  • ha recibido un descargo condicional, un desvío o un aplazamiento o ha sido declarado/a culpable de un delito mayor, o se declaró a sí mismo/a culpable de o hizo una declaración de nolo contendere (“no contest”) a un delito menor que involucra un crimen de violencia durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud;
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra manejar bajo la influencia de alcohol o drogas dentro de los cinco años inmediatamente antes de la solicitud para una licencia de portar de manera oculta un arma de fuego; o
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra la posesión o el abuso de una sustancia controlada durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud.1

Si el/la agresor/a cumple con cualquiera de estos criterios, puede que no sea elegible para una licencia para portar pistola de manera oculta. Si ninguna de estas situaciones son aplicables, usted todavía puede hacer un plan de seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información. También puede contactar a su organización local de violencia doméstica para ayuda adicional. Puede que quiera hablar con ellos/as para decidir si salir del área - por mucho o poco tiempo - puede ayudarle a mejorar su seguridad. Vea nuestra página de NM Intercesoras y Albergues para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en New Mexico, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 N.M.S.A. § 29-19-4(A)

He leído toda esta información y todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?

Intentar comprender las leyes federales y estales puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a comprender mejor la ley y sus derechos ante la ley.

  • Usted puede contactar al Centro Nacional para Órdenes de Protección y Entera Fe & Crédito para obtener más información sobre la ley federal de armas de fuego y cómo ésta aplicaría a su caso: 1-800-903-0111 ext. 2.
  • Nos puede contactar escribiéndonos a nuestra Línea Informativa por Email.
  • Puede contactar uno de los programas locales contra la violencia domeéstica en su área.