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Información Legal: Nuevo México

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
5 de enero de 2024

Tengo una orden de protección temporal en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma?

Probablemente, no.  Las leyes de Nuevo México no prohíben que un/a agresor/a con una orden de protección temporal en contra de él/ella posea un arma de fuego.  

Aun bajo la ley federal es posible que sea legal que el/la agresor/a tenga un arma si el/la juez/a le dio una orden de protección temporal ex parte (que quiere decir que no se le notifico de antemano a el/la agresor/a), algo que sucede comunmente.  Sin embargo, si el/la juez/a fijó una audiencia y le dio notificación de la audiencia a el/la agresor/a antes de otorgarle la orden de protección temporal, es posible que sea ilegal que posea un arma bajo las leyes federales.  La orden de protección también tiene que cumplir con ciertos otros requisitos.  Lea Tengo una orden de restricción final en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma? (en nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego) para saber más.