WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Nuevo México

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
5 de enero de 2024

Tengo una orden de protección temporal en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma?

Probablemente, no.  Las leyes de Nuevo México no prohíben que un/a agresor/a con una orden de protección temporal en contra de él/ella posea un arma de fuego.  

Aun bajo la ley federal es posible que sea legal que el/la agresor/a tenga un arma si el/la juez/a le dio una orden de protección temporal ex parte (que quiere decir que no se le notifico de antemano a el/la agresor/a), algo que sucede comunmente.  Sin embargo, si el/la juez/a fijó una audiencia y le dio notificación de la audiencia a el/la agresor/a antes de otorgarle la orden de protección temporal, es posible que sea ilegal que posea un arma bajo las leyes federales.  La orden de protección también tiene que cumplir con ciertos otros requisitos.  Lea Tengo una orden de restricción final en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma? (en nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego) para saber más.

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma nueva?

Bajo la ley de Nuevo México, es ilegal que una persona tenga un arma de fuego si tiene una orden de protección final contra la violencia doméstica en su contra.1 Además, un/a juez/a puede hacer que el/la agresor/a entregue sus armas a la policía o a alguien con una licencia federal de armas de fuego como parte de la orden de protección final si cree que el/la agresor/a es una “amenaza creíble” para la seguridad de la persona protegida.2

La ley federal también prohíbe que el/la demandado/a en una orden de protección elegible tenga un arma de fuego – vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

1 N.M. Stat. § 30-7-16(A)(2)
2 N.M. Stat. § 40-13-5(A)(2)

¿Hay algo que yo pueda hacer para facilitar que se le retire el arma a la persona que abusa de mí cuando yo obtenga una orden de protección?

Aquí le proporcionamos algunas ideas útiles:

  • Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que la persona que abusa de usted no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que se pedirá que el arma de la persona que abusa de usted sea retirada. Asegúrese de pedir esto; y
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.

Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de la persona que abusa de usted, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir en la orden que la persona que abusa de usted no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • Le requiera a la persona que abusa de usted que entregue sus armas a la policía, o que la policía vaya a la casa de la persona que abusa de usted y las confisque;
  • Deje claro cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de la persona que abusa de usted; y
  • Le ordene a la policía que le notifique cuando le devuelvan las armas a la persona que abusa de usted.