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Preparándose para la Corte: Nuevo México

Nuevo México: Leyes Estatales de Armas de Fuego

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Información Básica y Definiciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”.  La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.                                

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor.  A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo.  Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación.  Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales.  Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales.  Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal).  Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Cuál es la definición de un delito grave (felony)?

Bajo las leyes estatales de Nuevo México, un delito grave (felony) es cualquier delito que puede resultar en pena de muerte o encarcelación de un año o más.1

1 N.M.S.A § 31-1-2(D)

Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Eso es legal?

La ley de Nuevo México prohíbe que ciertas personas tengan o compren un arma de fuego. En Nuevo México, es ilegal que una persona tenga un arma de fuego si cualquiera de las siguientes le aplica:

Además, la ley de Nuevo México puede prohibir que el/la agresor/a consiga una licencia de pistola oculta si cualquiera de las siguientes le aplica:

  • no es ciudadano/a de los Estados Unidos;
  • no es residente de Nuevo México (a menos que sea miembro de las fuerzas armadas y su base permanente esté en Nuevo México o es dependiente de tal miembro);
  • tiene menos de veintiún años;
  • es fugitivo/a de la justicia;
  • ha sido declarado/a culpable de (o tiene cargos pendientes por) un delito grave en Nuevo México o cualquier otro estado;
  • las leyes federales o las leyes de cualquier otra jurisdicción prohíben que compre o posea un arma de fuego que incluye las razones enumeradas aquí;
  • ha sido juzgado/a mentalmente enfermo/a o confinado/a en una facilidad de salud mental;
  • es adicto/a al alcohol o a sustancias controladas;2
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra un ataque, la agresión o la agresión en contra de un miembro del hogar;
  • ha recibido un descargo condicional, un desvío o un aplazamiento o ha sido declarado/a culpable de un delito mayor, o se declaró a sí mismo/a culpable de o hizo una declaración de nolo contendere (“no contest”) a un delito menor que involucra un crimen de violencia durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud;
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra manejar bajo la influencia de alcohol o drogas dentro de los cinco años inmediatamente antes de la solicitud para una licencia de portar de manera oculta una pistola; o
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra la posesión o el abuso de una sustancia controlada durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud.3

Nota: Las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 N.M. Stat. § 30-7-16(A), (E)(3); 18 U.S.C. §​ 921
2 N.M. Stat. § 29-19-4(A)
3 N.M. Stat. § 29-19-4(B)

Armas de Fuego y Órdenes de Protección

Tengo una orden de protección temporal en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma?

Probablemente, no.  Las leyes de Nuevo México no prohíben que un/a agresor/a con una orden de protección temporal en contra de él/ella posea un arma de fuego.  

Aun bajo la ley federal es posible que sea legal que el/la agresor/a tenga un arma si el/la juez/a le dio una orden de protección temporal ex parte (que quiere decir que no se le notifico de antemano a el/la agresor/a), algo que sucede comunmente.  Sin embargo, si el/la juez/a fijó una audiencia y le dio notificación de la audiencia a el/la agresor/a antes de otorgarle la orden de protección temporal, es posible que sea ilegal que posea un arma bajo las leyes federales.  La orden de protección también tiene que cumplir con ciertos otros requisitos.  Lea Tengo una orden de restricción final en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma? (en nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego) para saber más.

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma nueva?

Bajo la ley de Nuevo México, es ilegal que una persona tenga un arma de fuego si tiene una orden de protección final contra la violencia doméstica en su contra.1 Además, un/a juez/a puede hacer que el/la agresor/a entregue sus armas a la policía o a alguien con una licencia federal de armas de fuego como parte de la orden de protección final si cree que el/la agresor/a es una “amenaza creíble” para la seguridad de la persona protegida.2

La ley federal también prohíbe que el/la demandado/a en una orden de protección elegible tenga un arma de fuego – vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

1 N.M. Stat. § 30-7-16(A)(2)
2 N.M. Stat. § 40-13-5(A)(2)

¿Hay algo que yo pueda hacer para facilitar que se le retire el arma a la persona que abusa de mí cuando yo obtenga una orden de protección?

Aquí le proporcionamos algunas ideas útiles:

  • Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que la persona que abusa de usted no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que se pedirá que el arma de la persona que abusa de usted sea retirada. Asegúrese de pedir esto; y
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.

Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de la persona que abusa de usted, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir en la orden que la persona que abusa de usted no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • Le requiera a la persona que abusa de usted que entregue sus armas a la policía, o que la policía vaya a la casa de la persona que abusa de usted y las confisque;
  • Deje claro cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de la persona que abusa de usted; y
  • Le ordene a la policía que le notifique cuando le devuelvan las armas a la persona que abusa de usted.

Armas de Fuego y Antecedentes Penales

Si el agresor ha sido condenado por un crimen ¿puede tener o comprar un arma?

En Nuevo México, es un crimen que una persona tenga un arma de fuego si:

Las leyes estatales de Nuevo México también dicen que una persona no puede obtener una licencia para portar una pistola oculta si ha sido declarada culpable de cualquier de los siguientes delitos:

  • ha recibido un descargo condicional, un desvío o un aplazamiento o ha sido declarado/a culpable de un delito mayor, o se declaró a sí mismo/a culpable de o hizo una declaración de nolo contendere (“no contest”) a un delito menor que involucra un crimen de violencia durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud;
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra manejar bajo la influencia de alcohol o drogas dentro de los cinco años inmediatamente antes de la solicitud para una licencia de portar de manera oculta una pistola;
  • ​ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra la posesión o el abuso de una sustancia controlada durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra un ataque, la agresión o la agresión en contra de un miembro del hogar;
  • ha sido declarado/a culpable de, o tiene cargos pendientes (“indictment”) por, un delito grave en Nuevo México o cualquier otro estado; o
  • es fugitivo/a de la justicia.1

Nota: Las leyes federales, que aplican a todos los estados, restringen el derecho de un/a agresor/a a tener un arma de fuego si ha sido declarado/a culpable de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la nuestra página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

1 N.M.S.A. § 30-7-16(A)(3)
2 N.M.S.A. § 29-19-4(A),(B)

¿Cómo puedo averiguar si la persona que abusa de mí ha sido condenada por un crimen?

Los documentos que indican los antecedentes por delitos menores o graves de violencia doméstica están a disposición del público, pero no son siempre fáciles de acceder.  Si usted conoce la corte exacta en la que la persona que abusa de usted ha sido condenada, usted puede ir a esa sala de justicia y pedirle a el/la secretario/a de la corte acceso a esos documentos.

Los documentos que indican los antecedentes por delitos menores o graves de violencia doméstica también permanecen en el National Instant Criminal Background Check System o Sistema Instantáneo de Registro Nacional de Antecedentes Criminales (NICS, por sus siglas en inglés).  Sin embargo, sólo a los/as agentes del orden público y los/as vendedores de armas de fuego se les permite buscar en el NICS.  Su departamento local de policía es el único que tal vez pueda buscar en el NICS por usted, si usted se lo pide, pero este departamento no está obligado a hacerlo.

Para leer más sobre el NICS, por favor vea la pregunta, ¿Qué puede ocurrir si la persona que abusa de mí intenta comprar un arma?

Se Supone que el Abusador no Puede Tener un Arma...¿y Ahora Qué?

¿A quién le puedo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma de fuego?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal.  Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar al Buró de Control de Bebidas Alcohólicas, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (“ATF” por sus siglas en inglés). 

Usted puede conseguir información de contacto del departamento del sheriff de su área en nuestra página NM Comisarías del Sheriff.

Usted puede conseguir oficinas del ATF en Nuevo México en la página web de ATF.  Para reportar actividades ilegales de armas de fuego, cualquier persona puede llamar al 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867).  Muchas oficinas del ATF tienen defensores/as (también llamados/as “coordinadores de víctimas y/o testigos”) y, quizás, puede pedir hablar con alguno/a de los/las defensores/as si ha tenido dificultad para contactar (o recibir una llamada de vuelta) de algún/a oficial del ATF.

Una organización local para la violencia doméstica en su área también pudiera responderle sus preguntas y asistirle en hablar con los/as oficiales del orden público necesarios.  Usted encontrará información sobre las organizaciones en su área en nuestra página NM Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley aplicable para poder ser arrestado/a por violar la ley.  Si el/la agresor/a tiene o compra armas de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aun cuando él/ella no sabía que estaba violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Cuál es el castigo por violar las leyes estatales de armas de fuego?

Si alguien que ha sido declarado/a culpable de un delito grave (felony) tiene en su posesión un arma de fuego, puede estar cometiendo un delito grave en el tercer grado. El castigo por un delito en el tercer grado puede ser hasta tres años en la cárcel y una multa de hasta $5,000.1 Pero, si han pasado diez años desde que la persona completó su sentencia o período de libertad condicional por el delito grave, es posible que esta ley estatal de Nuevo México no aplique. Puede ser que una vez ese tiempo pase, no se considere a la persona un/a “criminal” según la ley estatal.2

Cualquier persona que tenga un arma de fuego mientras hay una orden de protección final contra la violencia doméstica en su contra puede estar cometiendo un delito menor.3

También puede ser una violación a la ley federal el que alguien tenga un arma de fuego si ha sido declarado/a culpable de ciertos delitos o cuando hay un orden de protección en su contra. Para más información, vea nuestra página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 N.M.S.A. §§ 30-7-16(A)(1), (B); 31-18-15(A), (E)(11)
2 N.M.S.A. § 30-7-16(E)(3)(a)
3 N.M.S.A. § 30-7-16(D)

¿Qué sucederá si el agresor intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1National Criminal Justice Reference Service website

Información Adicional y Lugares que Ayudan

No tengo una orden de protección contra el agresor y no sé si ha sido condenado por un delito. ¿Qué puedo hacer?

Puede haber otras razones (aparte de las condenas criminales y ser demandado/a en una orden de protección) por las que sea ilegal que alguien posea un arma de fuego. Se puede prohibir que el/la agresor/a obtenga una licencia para portar de manera oculta una pistola en Nuevo México si cualquier de lo siguiente aplica:

  • no es ciudadano/a de los Estados Unidos;
  • no es residente de Nuevo México (a menos que sea miembro de las fuerzas armadas y su base permanente está en Nuevo México o es dependiente de tal miembro);
  • tiene menos de veintiún años;
  • es fugitivo/a de la justicia;
  • ha sido declarado/a culpable de (o tiene cargos pendientes por) un delito grave en Nuevo México o cualquier otro estado;
  • las leyes federales o las leyes de cualquier otra jurisdicción prohíben que compre o posea un arma de fuego (Nota: bajo las leyes federales, se prohíbe que el/la demandado/a en una orden de protección tenga arma de fuego);
  • ha sido juzgado/a mentalmente enfermo/a o confinado/a en una facilidad de salud mental;
  • es adicto/a al alcohol o a sustancias controladas;1
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra un ataque, la agresión o la agresión en contra de un miembro del hogar;
  • ha recibido un descargo condicional, un desvío o un aplazamiento o ha sido declarado/a culpable de un delito mayor, o se declaró a sí mismo/a culpable de o hizo una declaración de nolo contendere (“no contest”) a un delito menor que involucra un crimen de violencia durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud;
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra manejar bajo la influencia de alcohol o drogas dentro de los cinco años inmediatamente antes de la solicitud para una licencia de portar de manera oculta un arma de fuego; o
  • ha sido declarado/a culpable de un delito menor que involucra la posesión o el abuso de una sustancia controlada durante los diez años inmediatamente antes de la solicitud.1

Si el/la agresor/a cumple con cualquiera de estos criterios, puede que no sea elegible para una licencia para portar pistola de manera oculta. Si ninguna de estas situaciones son aplicables, usted todavía puede hacer un plan de seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información. También puede contactar a su organización local de violencia doméstica para ayuda adicional. Puede que quiera hablar con ellos/as para decidir si salir del área - por mucho o poco tiempo - puede ayudarle a mejorar su seguridad. Vea nuestra página de NM Intercesoras y Albergues para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en New Mexico, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 N.M.S.A. § 29-19-4(A)

He leído toda esta información y todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?

Intentar comprender las leyes federales y estales puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a comprender mejor la ley y sus derechos ante la ley.

  • Usted puede contactar al Centro Nacional para Órdenes de Protección y Entera Fe & Crédito para obtener más información sobre la ley federal de armas de fuego y cómo ésta aplicaría a su caso: 1-800-903-0111 ext. 2.
  • Nos puede contactar escribiéndonos a nuestra Línea Informativa por Email.
  • Puede contactar uno de los programas locales contra la violencia domeéstica en su área.