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Información Legal: Nuevo México

Custodia

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

¿Cuáles son algunos beneficios y desventajas de empezar un caso de custodia?

Existen diversas razones por las cuales las personas deciden no solicitar la custodia. Algunas personas optan por no solicitar una orden de custodia porque no desean involucrar a la corte. Algunos/as padres/madres llegan acuerdos informales que les resultan útiles. Otros piensan que comparecer ante la corte provocará a el padre/la madre de su hijo/a, o les preocupa que, si inician un caso de custodia, el/la padre/madre de su hijo/a de pronto luchará por obtener (u obtendrá) mayores derechos de custodia o visitación de aquellos con los que se sienten cómodos.

Sin embargo, obtener una orden de custodia de una corte puede otorgarle ciertos derechos legales. Obtener una orden de custodia puede otorgarle los siguientes derechos:

  • el derecho de tomar decisiones respecto de su hijo/a; y/o
  • el derecho de residencia (que su hijo/a viva con usted).

Sin una orden de custodia es posible que no goce de estos derechos, incluso si es usted quien cuida de su hijo/a todos los días. Sin embargo, si solicita la custodia, el padre/la madre de su hijo/a también puede solicitar estos derechos y dependerá de el/la juez/a tomar una decisión.

Recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a para ayudarle a considerar si solicitar la custodia es lo mejor para usted, dependiendo de su situación específica. Puede encontrar ayuda legal en la página Encontrar a un Abogado en NM.

Algunas personas creen que deberían solicitar la custodia para obtener la manutención de menores. Si bien la custodia y la manutención de menores están relacionados, esto no implica que debe contar con una orden de custodia para obtener la manutención de menores. Una orden de custodia no le concederá automáticamente la manutención. Para obtener información sobre cómo solicitar la manutención de menores, puede ponerse en contacto con su corte local visitando nuestra página Cortes en NM o consultando a un/a abogado/a.

Si el padre de mi hijo y yo llegamos a un acuerdo respecto de la custodia, ¿el juez lo aceptará?

Si usted y el padre/la madre de su hijo/a llegan a un acuerdo respecto de la custodia temporal o definitiva, dicho acuerdo se adjuntará y presentará junto con la solicitud oficial de custodia. Usted y el padre/la madre también pueden llegar a un acuerdo mientras el caso de custodia esté pendiente. El/la juez/a, por lo general, hará cumplir una orden que conceda lo que usted y el padre/la madre hubieran acordado, a menos que dicho acuerdo no responda al mejor interés de el/la menor.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(D)

¿Quién puede solicitar la custodia?

La ley de Nuevo México dice que hay una suposición (“presunción”) de que la custodia compartida entre los padres está en el mejor interés de el/la menor cuando la corte toma una decisión de custodia por primera vez.1

Si los padres no están dispuestos a o no pueden tener la custodia, entonces el/la juez/a podrá darle la custodia a otra persona que no sea uno de los padres. Cuando se le da la custodia a otra persona, eso se llama”tutela por afinidad”. El/la juez/a le puede dar la tutela por afinidad a las siguientes personas:

  • una persona adulta que haya estado viviendo con y cuidando de el/la menor, si esa persona es:
    • un familiar de el/la menor;
    • un/a padrino/madrina;
    • un miembro de la tribu o clan de el/la menor; o
    • una persona adulta con quien el/la menor tenga un vínculo significativo;
  • un/a cuidador/a escogido/a por uno de los padres por escrito, siempre y cuando el escrito demuestre que el/la padre/madre entiende:
    • el propósito y efecto de la tutela;
    • que el/la padre/madre tiene derecho de recibir la notificación de cualquier petición presentada que sea relacionada a el/la menor; y
    • que el/la padre/madre puede presentarse en la corte para disputar la custodia no parental;
  • un/a cuidador/a con quien el/la menor haya sido ubicado por el Departamento de Menores, Jóvenes y Familias; o
  • si el/la menor tiene 14 años o más, un/a cuidador/a que:
    • tenga 21 años de edad o más; y
    • haya sido designado/a por el/la menor.2

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)
2 N.M. Stat. § 40-10B-5(A)

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

Para tomar una decisión respecto de la custodia de un/una niño/a de 14 años o más, el/la juez/a tendrá en cuenta los deseos de el/la menor.1

Si el/la niño/a es menor de 14 años de edad, el/la juez/a tendrá en cuenta el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a tendrá en cuenta todos los factores relevantes, que incluyen, pero no se limitan a:

  • los deseos de los padres;
  • los deseos de el/la menor;
  • la relación que mantiene el/la menor con sus padres, hermanos/as y otras personas que afecten notablemente los mejores intereses de el/la menor;
  • la adaptación de el/la menor a su hogar, escuela y comunidad; y
  • la salud física y mental de el/la menor y de las partes involucradas.2

Si el/la juez/a considerará los deseos de el/la menor, independientemente de su edad, el/la menor deberá testificar en privado en su despacho, y con un/a transcriptor/a de actas presente.3

Además, la ley de Nuevo México prefiere que los padres tengan custodia compartida de los/las hijos/as. Al decidir si la custodia compartida es en el mejor bienestar de el/la menor, el/la juez/a tendrá en cuenta lo siguiente:

  • todos los factores mencionados anteriormente; y
  • los siguientes factores adicionales:
    • si el/la menor ha mantenido una relación estrecha con su padre/madre;
    • si cada padre/madre puede brindar la atención adecuada al/a la menor;
    • si los padres están dispuestos a aceptar todas las responsabilidades de la paternidad/maternidad, lo que implica recoger y llevar al/a la menor según sea necesario;
    • si el/la menor puede mantener relaciones saludables con ambos padres a través del contacto constante y significativo;
    • si el desarrollo de el/la menor se beneficiará del contacto con ambos padres;
    • si cada uno de ellos puede permitir que el/la otro/a padre/madre brinde atención al/a la menor sin interferir con su tiempo de crianza;
    • qué tan adecuado es el plan parental para la custodia compartida;
    • la distancia a la que vive uno y otro padre/madre;
    • si los padres están dispuestos a comunicarse y cooperar en asuntos relacionados con el/la menor; y
    • si el/la juez/a en este o en otro caso ha determinado que una de las partes que solicita la custodia ha cometido actos de violencia doméstica o maltrato de menores contra la otra parte, el/la menor u otro miembro del hogar.4

1 N.M. Stat. § 40-4-9(B)
2 N.M. Stat. § 40-4-9(A)
3 N.M. Stat. § 40-4-9(C)
4 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)

¿Un padre agresor puede obtener custodia o visitación?

Un/a padre/madre que comete un acto de violencia puede obtener custodia y/o visitación siempre que se implementen ciertas protecciones.

Uno de los factores que el/la juez/a deberá considerar en Nuevo México al decidir sobre la custodia o la visitación de un/a menor es si el/la padre/madre ha maltratado a el/la menor, a el/la otro/a padre/madre, o a otra persona del hogar. La decisión de si se cometió o no el maltrato puede ser tomada por el/la juez/a del caso de custodia o por el/la juez/a de otro caso, como un caso de una orden de protección. En los casos en los que el/la juez/a determine que se cometió maltrato, la orden de custodia o visitación deberá proteger de forma clara a el/la menor, a el/la padre/madre o miembro maltratado del hogar.Sin embargo, no significa necesariamente que a el/la padre/madre que cometió el acto de maltrato se le negará por completo la custodia o la visitación.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)(9)

Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden quitar los derechos parentales del ofensor?

Los derechos parentales de un/a violador/a se pueden terminar a petición de la víctima si:

  1. el/la agresor/a fue declarado/a culpable de violación (“penetración sexual criminal”); y,
  2. el/la juez/a determina según evidencia clara y convincente que el/la menor es resultado de una violación.1

Si el/la menor es un/a niño/a Indio/a Americano/a, además de probar la razón para terminar los derechos parentales, los requisitos de la Ley de Bienestar de Menores Indígenas de 1978 deben cumplirse.2

1 N.M. Stat. § 40-16-1(A)
2 N.M. Stat. § 40-16-1(B)

¿Debería iniciar un caso judicial para solicitar visitas supervisadas?

Si no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté solo con su hijo/a, tal vez esté pensando en solicitar a el/la juez/a que ordene que las visitas a su hijo/a sean supervisadas. Si ya presentó una solicitud ante la corte porque el/la agresor/a solicitó las visitas o la custodia, es probable que no tenga mucho que perder si pide que las visitas sean supervisadas, si puede presentar unan razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si al momento no hay un caso judicial, solicite un consejo legal antes de dar inicio a un caso judicial para solicitar visitas supervisadas. Recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar qué debería demostrar para obtener las visitas supervisadas y la duración de las mismas, de acuerdo a los hechos de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas suelen ser una medida temporal. Si bien las órdenes exactas de visitas varían según el estado, país o juez/a involucrado/a, el/la juez/a podría solicitar que un/a profesional observe a el padre/la madre de su hijo/a en un determinado número de visitas o que las visitas sean supervisadas por un pariente durante un período de tiempo determinado y, si no hubieran problemas, es probable que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, al finalizar un caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más frecuentes o de mayor duración de las que tenía antes de que usted fuera a la corte o incluso algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligros inmediatos que representa el/la agresor/a, resulta apropiado iniciar un caso para solicitar la custodia y visitas supervisadas. Para saber qué resulta mejor para usted en su situación, visite Encontrando a un abogado en NM para buscar asesoramiento legal.

¿Puedo obtener custodia temporal como parte de mi orden de protección (por violencia doméstica) contra el padre madre de mi hijo?

Si obtiene una orden de protección debido a violencia doméstica, ésta puede incluir la custodia temporal de sus hijos/as menores de edad. La orden de protección puede determinar que el/la agresor/a no tenga contacto con los/las menores, o puede hacer arreglos para que el/la agresor/a tenga algún contacto con ellos/as.1 Asegúrese de informarle a el/la juez/a que desea la custodia temporal durante la audiencia de la orden de protección de forma que el/la juez/a pueda tomar en cuenta su solicitud.

1 N.M. Stat. § ​40-13-5(A)

¿Pueden los abuelos obtener visitación?

Nuevo México cuenta con la ley de “Privilegios de Visitas para Abuelos/as”, que permite que un/a abuelo/a solicite visitación en ciertos casos. Bajo esta ley, un/a abuelo/a puede solicitar derechos a visitas si alguno de los siguientes es ciertos:

  • los padres de el/la menor están divorciados y las visitas no afectarían la educación de el/la menor ni las visitas de los padres;
  • uno o ambos padres de el/la menor fallecieron;
  • se trata de un/a niño/a de menos de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, tres meses;
  • se trata de un/a niño/a de más de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, seis meses; o
  • el/la menor fue adoptado/a por un pariente, una persona determinada en el testamento de los padres difuntos, o por su padrino/madrina.1

Cuando los/las abuelos/as solicitan derechos a visitas, está permitido que el/la juez/a ordene una mediación para determinar si las partes podrían alcanzar un acuerdo para las visitas de los/las abuelos/as.2

Si no es posible lograr un acuerdo mediante una mediación, el/la juez/a puede otorgar visitación si considera que las visitas a los/las abuelos representan el mejor interés para el/la menor.3 Para decidir si un/a abuelo/a debe tener visitación, el/la juez/a debe evaluar las siguientes:

  • el mejor bienestar de el/la menor;
  • la interacción previa entre el/la menor y el/la abuelo/a;
  • la relación presente y pasada entre los padres y los abuelos;
  • todos los acuerdos de visitas que existan antes de la presentación de la solicitud;
  • el efecto que las visitas tendrán en el/la menor;
  • si el/la abuelo/a tuviera antecedentes penales por maltrato o negligencia; y
  • si el/la abuelo/a ha estado a cargo del cuidado a tiempo completo de el/la menor durante un período significativo de tiempo.4

Si el/la juez/a decide que las visitas no responden a los intereses de el/la menor y niega la petición, igualmente podría determinar otro tipo de contacto razonable, como correo postal, teléfono o por otros medios.3

1 N.M. Stat. § 40-9-2(A)-(E)
2 N.M. Stat. § 40-9-2(H)
3 N.M. Stat. § 40-9-2(I)
4 N.M. Stat. § 40-9-2(G)