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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Tengo opción de conseguir una orden de protección?

Usted puede ser elegible para una orden de protección contra cualquiera de las siguientes personas que haya cometido un acto de violencia doméstica en su contra:

  • un cónyuge o ex-cónyuge;
  • cualquier miembro actual o anterior de su hogar (pero sólo si usted tiene 18 años o más o es un/a menor emancipado/a);
  • alguien con quien tiene un/a niño/a en común o con quien espera un/a niño/a (ya sea porque usted o su pareja está embarazada); o
  • alguien con el/la que sale o ha salido en citas románticas.1

Nota: Si existen circunstancias de emergencia que hacen que sea imposible que usted se presente en el tribunal para solicitar una orden temporal, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en su queja jurada o basado en el testimonio de una persona que lo representa (si usted está físicamente o mentalmente incapaz de presentarse personalmente).2

Si no califica para una orden de restricción de violencia doméstica, por favor vea ¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción? para más información.

1 N.J. Stat. § 2C:25-19(d)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de una pareja del mismo sexo?

En Nueva Jersey, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Tengo opción de conseguir una orden de protección?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nueva Jersey?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede alguien menor de edad solicitar una orden de restricción en contra de un agresor que tiene más de 18 años?

Si alguien menor de edad (que tiene menos de 18 años) quiere solicitar una orden en contra de un/a agresor/a que tiene 18 años o más (o que es menor emancipado/a), el/la agresor/a tiene que ser:

  • esposo/a actual o anterior;
  • alguien con quien el/la menor tiene un/a hijo/a en común o con quien va a tener un/a hijo/a (si usted o la abusadora está embarazada); o
  • alguien con quien el/la menor tiene o ha tenido una relación.1

No se le puede otorgar a un/a menor una orden de restricción en contra de un/a miembro actual/anterior del hogar (a menos que el/la menor se considere emancipado/a bajo la ley). Se considera a alguien menor de edad “emancipado/a” si ha estado casado/a, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido declarado/a emancipado/a por una corte o agencia administrativa.2

Nota: Un/a menor que está siendo acechado/a por cualquier persona (incluyendo a un miembro de la familia o del hogar) puede conseguir una orden de restricción basada en el “acecho a un/a niño/a” si el/la padre/madre o guardián/a de el/la menor presenta una denuncia a la Corte Superior. Una declaración de culpabilidad por el acecho no es necesaria.3 Se puede leer la ley sobre el “acecho a un/a niño/a” y la orden de restricción que está disponible en nuestra página de NJ Estatutos.

1 N.J. Stat. § 2C:25-19(d)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
3 N.J. Stat. § 2C:12-10.2(c), (d)

¿Puede alguien menor de edad solicitar una orden de restricción en contra de un agresor que tiene menos de 18 años?

La ley no permite que se solicite una orden de restricción de violencia doméstica en contra de alguien menor de edad (a menos que el/la menor esté emancipado/a).1 Se considera a alguien menor de edad “emancipado/a” si ha estado casado/a, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido declarado/a emancipado/a por una corte o agencia administrativa.2 Pero, un/a menor que está siendo acechado/a por cualquier persona (incluyendo a otro/a menor) puede conseguir una orden de restricción basada en “acecho a un/a niño/a” si el/la padre/madre o el/la guardián/a de la víctima menor presenta una denuncia a la Corte Superior. Una declaración de culpabilidad por el acecho no es necesaria.3 Se puede leer la ley sobre “acecho a un/a niño/a” y la orden de restricción que está disponible en nuestra página de NJ Estatutos.

1 Vea N.J. Stat. § 2C:25-19(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
3 N.J. Stat. § 2C:12-10.2(c),(d)

¿Puede un adulto solicitar una orden de restricción en contra de un agresor que tiene menos de 18 años?

Las leyes de Nueva Jersey no permiten que se presente una orden de restricción de violencia doméstica en contra de un/a menor de edad a menos que se considere a el/la menor legalmente emancipado/a.1 Se considera a alguien menor de edad “emancipado/a” si ha estado casado/a, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido declarado/a emancipado/a por una corte o agencia administrativa.2 Si un/a menor (quien no es emancipado/a) comete un acto de violencia doméstica, esto se puede usar de base para restricciones civiles como parte de una petición de delincuencia (que es distinta de una petición para una orden de restricción).3 Se puede leer más sobre las peticiones de delincuencia en nuestra página de NJ Estatutos.

1 Vea N.J. Stat. § 2C:25-19(d)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
3 N.J. Stat. § 2C:25-19(a)

¿Cuánto cuesta? ¿Es necesario que consiga un abogado?

No hay que pagar honorarios para solicitar una orden de restricción o para que se sirve la orden. No es necesario que consiga un/a abogado/a para solicitar una orden de restricción. Sin embargo, es mejor que tenga un/a abogado/a si puede, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. En muchos sitios, existen organizaciones locales contra la violencia doméstica que pueden ayudarle con el proceso legal de la solicitud de una orden de restricción y también es posible que tengan referencias de abogados/as. Por favor, tenga en cuenta que los oficiales de la corte y las personas que trabajan en organizaciones contra la violencia doméstica pero que no son abogados/as no pueden darle consejo legal o representarla en la corte. Si es posible, contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos. Puede encontrar una lista de organizaciones legales en la página NJ Encontrando a un Abogado. También existe información sobre su corte local en la página NJ Tribunales.

Si usted va a representarse a sí mismo/a, vea Durante la Audiencia para información sobre cómo prepararse bien.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción?

Para conseguir una orden de restricción, es necesario que exista una relación especial entre usted y el/la agresor/a. Para más información, vea ¿Tengo opción de conseguir una orden de protección? Si es una víctima de agresión sexual y no tiene una relación con el/la agresor/a, puede que sea elegible para una orden de restricción por agresión sexual.

Sin embargo, si no califica para una orden de restricción, recuerde que aun así es posible que el/la agresor/a esté cometiendo algún delito por el que pueda recibir una orden de restricción de la corte criminal si es arrestado/a. Por ejemplo, el acecho (“stalking”) es ilegal en Nueva Jersey y la ley no requiere que usted conozca a la persona que le está acechando para recibir protección. Si la persona que le acecha es acusada en la corte criminal, es probable que reciba una orden de restricción de la corte criminal. El/la juez/a puede ordenarle a la persona que le acecha que no tenga ningún tipo de contacto con usted, incluyendo electrónicamente, que le pueda molestar o alarmar, y prohibirle que visite su hogar, propiedad, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que usted frecuente y que esté mencionado en la orden de restricción. Además, una sentencia criminal por acecho sirve como una solicitud automática para una orden de restricción permanente que le proteja de la persona agresora, y se celebrará una audiencia al momento del veredicto o la declaración de culpabilidad, a menos que usted pida lo contrario.1 Para la definición legal de acecho y otros crímenes comunes (en inglés), visite nuestra página de Crímenes.

Aunque las órdenes de restricción no cubren muchos tipos de maltrato emocional o mental, puede contactar una organización de violencia doméstica en su área para ayuda y apoyo. Por favor, vea nuestra página NJ Intercesoras y Albergues para encontrar una organización cercana a usted.

1 N.J. Stat. § 2C:12-10.1(a), (b)