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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

Paso 1: Vaya a la corte y obtenga los formularios necesarios.

Usted puede hacer la petición de una orden de restricción en la división de asuntos de familia (“family part”) del tribunal de equidad (“chancery division”) de la corte superior de su condado, en el condado donde vive el/la agresor/a, o en el condado donde tuvieron lugar los actos de abuso.1 (Para obtener información de como contactarse con la corte, vea nuestra página NJ Tribunales). No olvide llevar algún tipo de identificación a la corte (licencia de conducir, u otro documento con su fotografía). Sería beneficioso también que usted lleve información de el/la agresor/a (dirección de su domicilio y de su trabajo; números telefónicos; descripción y número de placa del auto que maneja, si tiene historial de consumo de drogas o de tenencia de arma(s) de fuego).

Nota: Si necesita pedir una orden de forma inmediata y la corte está cerrada, puede solicitarla en la corte municipal (si está abierta) o llamar al departamento local de policía o al 911 para que se comuniquen con un/a juez/a de guardia quien puede otorgar una orden temporal.2 Para mayor información vea ¿Qué tipos de órdenes de restricción existen y cuánto duran?

En la corte, el/la secretario/a de la corte le proveerá los formularios necesarios para hacer la petición de una orden de restricción. El/la secretario/a puede ayudarle a organizar su documentación, pero no puede darle consejería legal.3 Los formularios también están disponibles en los precintos policiales estatales y municipales, así también puede encontrar enlaces con versiones en línea en nuestra página NJ Formularios Judiciales.

Nota: Si existen circunstancias de emergencia que hacen que sea imposible que usted se presente en el tribunal para solicitar una orden temporal, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en su queja jurada o basado en el testimonio de una persona que lo representa (si usted está físicamente o mentalmente incapaz de presentarse personalmente).4

1 N.J. Stat. § 2C:25-28(a),(f)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(f)
3 N.J. Stat. § 2C:25-28(c),(d)
4 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)

Paso 2: Llene con cuidado los formularios.

Necesita llenar los formularios necesarios que incluye la demanda que solicita la orden de restricción. En la demanda, usted será el/la “demandante” (“plaintiff”) y el/la agresor/a el/la “demandado/a” (“defendant”).

Lea los formularios con cuidado y pregunte a la oficial de la corte si no entiende algo. Describa con detalles cómo el/la demandado/a le hizo daño o le amenazó. Sea precisa. Si es posible, incluya detalles y fechas. Explique cuándo y dónde ocurrieron el abuso y/o las amenazas, si el/la agresor/a usó o amenazó con usar un arma, y si sufrió alguna herida. Cuando escriba acerca de los incidentes de violencia, utilice un lenguaje específico (por ejemplo; abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc.) que pertinente a su situación. Cuando escriba sobre las amenazas, si es posible incluya las palabras tal como le fueron dichas.

No firme los formularios antes de mostrarle a el/la oficial de la corte. Es posible que necesite firmarlos en presencia de un notario o juez/a de la corte.

Paso 3: Un juez revisará su demanda y puede otorgarle una orden de restricción temporal

Su petición de la orden de restricción le será entregada a el/la juez/a. Si el/la juez/a cree que usted o su niño/a se encuentran en peligro serio e inmediato, puede otorgarle una orden temporal (ex parte) la cual tiene vigencia por 10 días, o hasta el momento que se realice una audiencia completa que es cuando le pueden otorgar la orden de restricción final.1

Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción temporal, la policía debe entregar la orden y la demanda a el/la agresor/a, lo que le notifica a este de la fecha para la audiencia completa para la orden de restricción final.2

Acuérdese a mantener una copia de la orden de restricción temporal consigo en todo momento.

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(l)

Paso 4: Audiencia completa

En la audiencia, tendrá la oportunidad para testificar en la corte y presentar evidencia y testigos para probar que el/la agresor/a cometió actos de violencia doméstica contra usted. El/la agresor/a también tendrá la oportunidad presentar evidencia y testigos, y también testificar en la audiencia para defenderse. El/la juez/a al final es el/la que decide si otorgarle o no la orden de restricción final (permanente).1 Es posible que desee contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene uno. Vaya a nuestra página NJ Encontrando a un Abogado para abogados gratis y remunerados. Ver la página Durante la Audiencia para interiorizarse de las vías que puede utilizar para mostrarle a el/la juez/a que fue abusada.

Es muy importante que asista a la audiencia para solicitar que su orden temporal (vigente por 10 días) sea convertida en una orden de restricción final, la cual dura indefinidamente. Si no se presenta a la audiencia, su orden de restricción temporal expiraría y tendría que empezar el proceso de nuevo.2 Si usted no puede asistir a la audiencia en la fecha prevista, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o a la oficina de el/la juez/a y solicitar que su caso sea “aplazado” para una nueva fecha. Recuerde que el/la juez/a le puede negar su solicitud. Si le es otorgado un “aplazamiento”, asegúrese de que su orden de restricción temporal le sea extendida hasta la nueva fecha de su audiencia.

Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede emitir en contra de él/ella un fallo por incomparecencia (”default judgment”), y otorgarle a usted la orden de restricción final en ausencia de el/la agresor/a. O el/la juez/a también podría tomar la decisión de reprogramar la audiencia para dar una nueva oportunidad a el/la agresor/a para presentarse en la corte. Si esto ocurre, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda el tiempo de validez de su orden de restricción temporal si ya tiene una.

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(i)