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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nueva Jersey?

En esta sección se define la violencia doméstica con el fin de obtener una orden de restricción. Violencia doméstica es cuando un/a adulto/a, o un/a menor emancipado/a, con quien usted tiene una relación como la que se describe aquí comete uno de los delitos enumerados a continuación en su contra:

  1. homicidio;
  2. asalto;
  3. amenazas terroristas;
  4. secuestro;
  5. restricción criminal;
  6. privación ilegítima de la libertad;
  7. el asalto sexual;
  8. contacto sexual criminal;
  9. lascivia;
  10. daños en propiedad ajena;
  11. robo con fractura;
  12. traspaso criminal;
  13. acoso;
  14. ciberacoso;
  15. acecho;
  16. coerción criminal;
  17. robo;
  18. desacato de una orden contra la violencia doméstica lo que constituye un crimen o una ofensa de alteración del orden público (“disorderly persons”) (vea sección “b” de la ley); o
  19. cualquier otro crimen que implique el riesgo de muerte o daño físico serio.1

Nota: Un/a menor emancipado es una persona que es menor de 18 años pero que se ha casado, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido emancipado/a por una corte.2

Si es una víctima de agresión sexual y no tiene una relación con el/la agresor/a, puede que sea elegible para una orden de restricción por agresión sexual.

1 N.J. Stat. § 2C:25-19(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)