¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción temporal (ex parte)?
Una orden temporal (ex parte) puede:
- prohibirle a el/la agresor/a a regresar a la escena de la violencia doméstica (excepto con un/a oficial de policía para recoger sus pertenencias personales en un momento/ día determinado);
- prohibirle a el/la agresor/a de poseer armas de fuego u otras armas (a menos que él/ella sea un/a oficial de policía o del ejército - entonces, puede poseer armas de fuego mientras esté en servicio);
- ordenar a la policía a buscar y tomar las armas (y el permiso de llevar armas) en cualquier lugar donde el/la juez/a tiene motivos razonables para creer que el arma se encuentra;
- darle posesión de cualquier animal suyo o cuidado por usted, por el/la demandado/a, o por un/a hijo/a que vive en cualquier hogar; y
- ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a cree que sea apropiado lo que suele incluir:
- otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as menores; y
- permitirle a usted vivir en la casa donde usted estuvo viviendo con el/la agresor/a y ordenarle a éste/a que se mude y no vuelva, sin importar quien sea el/la dueño/a de la casa o bajo qué nombre esté el contrato de renta.1
Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener armas de fuego, el/la juez/a debe exigir que un/a oficial de la ley acompañe a el/la agresor/a (o vaya sin el/la agresor/a si es necesario) a cualquier lugar donde cualquier arma de fuego u otra arma se encuentra y tomar posesión de ella. Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas de fuego u otras armas que pertenecen a el/la agresor/a, el/la oficial de la ley se irá sin el/la agresor/a y se apoderará de ellas.2
1 N.J. Stat. § 2C:25-28(j), (k)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(j)