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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de New Jersey tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

 

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir de la corte. Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo. Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del tribunal:

  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
  • Lleve con usted una copia de la orden de protección todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Dele una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del tribunal. Si usted teme que el/la agresor/a va a tratar de acercarse a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
  • Una semana después de haber ido a la corte, puede llamar a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección. La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Ideas para su Seguridad para algunas sugerencias. Los/las defensores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo. Para encontrar un/a defensor/a en su localidad, por favor visite nuestra página NJ Intercesoras y Albergues. Recuerde que si el/la agresor/a viola la orden de la manera que sea, usted puede reportar esta violación a policía local, y el/la agresor/a puede ser arrestado/a.

Me negó una orden de restricción en la audiencia final. ¿qué opciones tengo?

Si no le es otorgada una orden de restricción, aún hay ciertas medidas que puede tomar para mantenerse segura. Es una buena idea contactar a alguna de las organizaciones contra violencia doméstica en su localidad para obtener ayuda, apoyo, y consejos sobre como mantenerse seguro/a. Le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y ayudarle a contactar o conseguir los recursos que le sean útiles. Para conseguir ayuda sobre planeamiento de seguridad, ideas e información, acceda a nuestra página Planificación de Seguridad. También encontrará una lista de recursos de Nueva Jersey en nuestra página NJ Lugares que Ayudan.

Si no le fue otorgada una orden de restricción puesto que su relación con el/la agresor/a no califica, es posible que obtenga protección a través del tribunal criminal. Para mayor información vea ¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción?

También, puede solicitar una orden de restricción de nuevo si un nuevo incidente de maltrato doméstico ocurre después de haberle sido negada la orden.

Si cree que el/la juez/a cometió un error legal, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de hacer una apelación. Por lo general, las apelaciones son bastante complicadas y lo más seguro es que requiera de la ayuda de un/a abogado/a. Para más información, visite nuestra página Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola alguna parte de la orden, usted puede llamar a la policía y reportar la violación. Si el/la agresor/a continúa acosándole, llamándole por teléfono, amenazándole, acechándole o maltratándole físicamente, o viola la cláusula que le prohibe acercarse a usted, el/la agresor/a podría ser arrestado/a por un/a oficial de policía aunque este no haya sido testigo a el/la abuso.1 Un/a agresor/a que viola una orden de restricción puede enfrentar cargos por delito de desacato al tribunal y por cualquier otro delito que pudo haber cometido mientras violaba la orden. Si alguien violara intencionalmente o a sabiendas una orden de restricción contra la violencia doméstica, sería culpable de un “delito de personas desordenadas”. Si cuando violó la orden también cometió un crimen o un delito de persona desordenada, entonces puede ser culpable de un delito del cuarto grado.1 Las penas potencialmente pueden incluir sentencia de cárcel.2

Además, si el/la agresor/a viola cualquier porción de la orden de la corte (especialmente las partes de la orden que incluyen derechos de visita, compensación monetaria tal como manutención de niños, pagos de renta o hipoteca, o distribución de la posesión de propiedad, etc., cosas que la policía probablemente no trata), usted tiene el derecho de hacer cumplir la orden iniciando un procedimiento en la corte de familia dirigido a esta violación.

Llame a la unidad de Violencia Doméstica del Tribunal de Familia, o visite la división correspondiente en el Tribunal de Familia y pídale al personal de recepción llenar los papeles correspondientes para que los términos de la orden sean aplicados. Cada condado tiene diferentes formularios para quien busca aplicar la ley, pero en la mayoría de ellos al proceso se le conoce como una “Moción para la Aplicación de los Derechos del Litigante” (en inglés, “Motion for Enforcement of Litigant’s Rights.”)

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 N.J. Stat. § 2C:25-31
2 N.J. Stat. §§ 2C:25-30; 2C:29-9(b)

¿Puedo cambiar o anular la orden final? ¿Puede el agresor hacer que se anule la orden?

Si usted quiere modificar (cambiar) su orden, vuelva al tribunal donde consiguió la orden de restricción y presente una petición de modificación a el/la secretario/a.1

Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción final, no tiene una fecha de caducidad y puede estar en vigor para siempre – sólo caducará si usted o el/la agresor/a presenta una petición a la corte para anular la orden. Si presenta una petición para anular la orden, el/la juez/a tendrá una audiencia donde ambos, usted y el/la agresor/a, estarían presentes y puede que el/la juez/a le haga preguntas para asegurarse de que no pida la anulación porque está siendo coaccionado/a o amenazado/a. Si el/la agresor/a presenta una petición para anular la orden (frecuentemente conocida como “moción de Carfagno”), típicamente el/la juez/a considerará los siguientes factores para determinar si hay “causa” para anular la orden de restricción:

  1. si usted consiente en anular la orden o no;
  2. si usted todavía tiene miedo de el/la agresor/a;
  3. la naturaleza actual de la relación entre usted y el/la agresor/a;
  4. cuántas veces se ha declarado/a en desacato a el/la agresor/a por violar la orden;
  5. si el/la agresor/a sigue teniendo un problema con el uso de drogas o alcohol;
  6. si el/la agresor/a ha estado involucrado/a en otros actos violentos con otras personas;
  7. si el/la agresor ha asistido a terapia;
  8. la edad y la salud de el/la agresor/a;
  9. si usted “está actuando en buena fe” si se opone a la petición de el/la agresor/a para anular la orden;
  10. si otra corte ha registrado una orden de restricción para protegerle de el/la agresor/a o no; y
  11. cualquier otro factor que el/la juez/a cree que es relevante.2

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)
2Carfagno v. Carfagno, 288 N.J. Super. 424, 434 (Ch. Div. 1995)

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se puede hacer cumplir mi orden de restricción?

Si se muda dentro del mismo estado de Nueva Jersey1 o a otro estado, puede también hacerse válida. La ley federal provee lo que se le conoce como “fe total y crédito,” (“full faith and credit”) lo que significa que una vez que ha obtenido una orden de protección ya sea criminal o civil, esta le seguirá a donde quiera que vaya los EEUU y los territorios estadounidenses, incluyendo las tierras tribales. Sin embargo, cada estado tiene reglas distintas en lo que se refiere al cumplimiento de las órdenes de restricción. Si está por mudarse a un nuevo estado, puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Fe Total & Crédito Nacional (1-800-903-0111 x2) para obtener información acerca de la aplicación de su orden allá.

Para leer más información sobre mudarse fuera del Nueva Jersey con una orden de restricción, por favor, lea la página Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 N.J. Stat. § 2C:25-28(p)

¿Si me mudo, es posible mantener mi dirección confidencial?

Es posible que desee tomar ventaja del Programa de Nueva Jersey Dirección Confidencial, si se muda a una nueva dirección y desea que esta permanezca oculta de el/la agresor/a. El programa le permite a las víctimas de violencia doméstica solicitar una dirección designada la cual la conocerá únicamente la División de Mujeres y sus empleados. Una vez que esta división recibe su correo, su correo le será reenviado a su dirección correcta. El propósito del programa es mantener su dirección confidencial en los archivos de las agencias estatales y locales del gobierno,1 incluyendo cuando solicita cualquier tipo de asistencia pública, como asistencia social (“welfare”) o desempleo. También puede solicitar que cualquier agencia local o estatal de las cuales ya está recibiendo asistencia utilice la dirección designada. La agencia debe aceptar la dirección designada a menos que demuestre que su dirección real es necesaria y es requerida por ley.

1 Puede leer las leyes relevantes en el sitio web del gobierno de NJ

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)