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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola alguna parte de la orden, usted puede llamar a la policía y reportar la violación. Si el/la agresor/a continúa acosándole, llamándole por teléfono, amenazándole, acechándole o maltratándole físicamente, o viola la cláusula que le prohibe acercarse a usted, el/la agresor/a podría ser arrestado/a por un/a oficial de policía aunque este no haya sido testigo a el/la abuso.1 Un/a agresor/a que viola una orden de restricción puede enfrentar cargos por delito de desacato al tribunal y por cualquier otro delito que pudo haber cometido mientras violaba la orden. Si alguien violara intencionalmente o a sabiendas una orden de restricción contra la violencia doméstica, sería culpable de un “delito de personas desordenadas”. Si cuando violó la orden también cometió un crimen o un delito de persona desordenada, entonces puede ser culpable de un delito del cuarto grado.1 Las penas potencialmente pueden incluir sentencia de cárcel.2

Además, si el/la agresor/a viola cualquier porción de la orden de la corte (especialmente las partes de la orden que incluyen derechos de visita, compensación monetaria tal como manutención de niños, pagos de renta o hipoteca, o distribución de la posesión de propiedad, etc., cosas que la policía probablemente no trata), usted tiene el derecho de hacer cumplir la orden iniciando un procedimiento en la corte de familia dirigido a esta violación.

Llame a la unidad de Violencia Doméstica del Tribunal de Familia, o visite la división correspondiente en el Tribunal de Familia y pídale al personal de recepción llenar los papeles correspondientes para que los términos de la orden sean aplicados. Cada condado tiene diferentes formularios para quien busca aplicar la ley, pero en la mayoría de ellos al proceso se le conoce como una “Moción para la Aplicación de los Derechos del Litigante” (en inglés, “Motion for Enforcement of Litigant’s Rights.”)

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 N.J. Stat. § 2C:25-31
2 N.J. Stat. §§ 2C:25-30; 2C:29-9(b)