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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Puedo cambiar o anular la orden final? ¿Puede el agresor hacer que se anule la orden?

Si usted quiere modificar (cambiar) su orden, vuelva al tribunal donde consiguió la orden de restricción y presente una petición de modificación a el/la secretario/a.1

Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción final, no tiene una fecha de caducidad y puede estar en vigor para siempre – sólo caducará si usted o el/la agresor/a presenta una petición a la corte para anular la orden. Si presenta una petición para anular la orden, el/la juez/a tendrá una audiencia donde ambos, usted y el/la agresor/a, estarían presentes y puede que el/la juez/a le haga preguntas para asegurarse de que no pida la anulación porque está siendo coaccionado/a o amenazado/a. Si el/la agresor/a presenta una petición para anular la orden (frecuentemente conocida como “moción de Carfagno”), típicamente el/la juez/a considerará los siguientes factores para determinar si hay “causa” para anular la orden de restricción:

  1. si usted consiente en anular la orden o no;
  2. si usted todavía tiene miedo de el/la agresor/a;
  3. la naturaleza actual de la relación entre usted y el/la agresor/a;
  4. cuántas veces se ha declarado/a en desacato a el/la agresor/a por violar la orden;
  5. si el/la agresor/a sigue teniendo un problema con el uso de drogas o alcohol;
  6. si el/la agresor/a ha estado involucrado/a en otros actos violentos con otras personas;
  7. si el/la agresor ha asistido a terapia;
  8. la edad y la salud de el/la agresor/a;
  9. si usted “está actuando en buena fe” si se opone a la petición de el/la agresor/a para anular la orden;
  10. si otra corte ha registrado una orden de restricción para protegerle de el/la agresor/a o no; y
  11. cualquier otro factor que el/la juez/a cree que es relevante.2

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)
2Carfagno v. Carfagno, 288 N.J. Super. 424, 434 (Ch. Div. 1995)