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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Qué es una orden de restricción contra la agresión sexual?

Similar a una orden de restricción contra la violencia doméstica, una orden de restricción contra la agresión sexual es una orden judicial que puede protegerle de un/a agresor/a si usted es víctima de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual, acecho o acoso cibernético; ya sea que estos contactos ocurrieron o que hubo el intento de llevarlos a cabo por parte de el/la agresor/a.1  Si usted no es elegible para la orden de restricción contra la violencia doméstica porque no tiene la relación requerida con el/la agresor/a, entonces puede que sea elegible para una orden de restricción contra la agresión sexual.

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)

¿Cuál es la definición legal de contacto sexual, penetración sexual y lascivia no consensual?

Para ser elegible para una orden de restricción contra la agresión sexual, hay que ser víctima de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual; ya sea que estos contactos ocurrieron o que hubo el intento de llevarlos a cabo por parte de el/la agresor/a . Estos actos tienen que ser cometidos por alguien que no sea su pareja íntima actual o anterior.

Contacto sexual es tocar intencionalmente, ya sea directamente o por encima de la ropa, los órganos sexuales suyos o los de el/la agresor/a, el área genital, el área anal, la parte interior del muslo, la ingle, las nalgas o los senos, con el propósito de degradar o humillarle o para excitarse o gratificarse sexualmente él/ella.

La penetración sexual es el coito vaginal, el sexo oral (cunnilingus o felación) o el coito anal entre usted y el/la agresor/a o la introducción de la mano, de un dedo o de un objeto en el ano o en la vagina por el/la agresor/a o por instrucciones de éste/a.

Lascivia significa exponer los genitales de una persona para excitar o gratificar el deseo sexual de el/la agresor/a o de cualquier otra persona.1

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)

¿Cuáles tipos de órdenes de restricción contra la agresión sexual hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

En Nueva Jersey, hay dos tipos de órdenes de restricción contra la agresión sexual: temporales y finales.

Órdenes temporales de restricción ex parte
Cuando se presenta una petición para una orden de restricción contra la agresión sexual, se puede pedir que se otorgue una orden de restricción temporal ex parte inmediatamente. Un/a juez/a puede otorgarle una orden temporal si decide que es necesaria para proteger su seguridad y bienestar.1 El/la juez/a puede otorgar esta orden sin notificar con anticipación a el/la agresor/a y sin que él/ella esté presente en una audiencia. La audiencia para la orden final será fijada para dentro de diez días de la presentación de su petición.2 Su orden temporal, si la tiene, estará en vigor hasta que un/a juez/a de la Corte Superior tome una decisión sobre su petición otorgará una orden final o desestimará su orden temporal.3

Órdenes finales de restricción en contra de la agresión sexual
Después de una audiencia en la que ambos/as de ustedes tienen la oportunidad de contar su versión de la historia mediante su testimonio, evidencia y testigos, un/a juez/a puede otorgarle una orden de restricción final. El/la juez/a sólo puede otorgársela después de determinar que el/la agresor/a cometió o intentó cometer un acto de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual, acecho o acoso cibernético en su contra o si el/la agresor/a admite que lo hizo.4 La orden de restricción final contra la agresión sexual se queda en vigor hasta que el/la juez/a diga lo contrario. O sea, no hay una fecha de caducidad/vencimiento fijo para órdenes de restricción contra la agresión sexual.5

1 N.J. Stat. § 2C:14-15(a)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(a)
3 N.J. Stat. § 2C:14-15(d)
4 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
5 N.J. Stat. § 2C:14-16(i)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la agresión sexual?

Una orden de restricción temporal puede ordenar que el/la agresor/a no:

  • cometa ni intente cometer ningún acto en el futuro de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual, acecho o acoso cibernético en su contra;
  • entre en la residencia, la propiedad, la escuela o el lugar de trabajo suyo o de los miembros de su hogar;
  • se acerque a un lugar específico identificado en la orden, al que usted o los miembros de su hogar van frecuentemente;
  • tenga contacto con usted ni con otras personas nombradas en la orden;
  • entable comunicación, ni personalmente ni por otra persona, que probablemente va a molestarles o asustarles a usted, a sus parientes o a sus empleadores/as, empleados/as o colegas de trabajo, a un/a empleado/a o voluntario/a de una organización que responde a la agresión sexual que le está proporcionando servicios, o a otros/as con quienes la comunicación probablemente le molestaría o le asustaría a usted. El tipo de comunicación puede incluir personal, escrita, o por teléfono, o contacto por aparatos electrónicos;
  • le aceche ni le siga ni que le amenace con dañarle, acecharle o seguirle; y
  • cometa ni intente cometer un acto de acoso, incluyendo un acto de ciberacoso en su contra.1

Nota: Para una orden temporal o final, el/la juez/a también puede ordenar cualquier alivio que determine ser apropiado.2

1 N.J. Stat. §§ 2C:14-15(e); 2C:14-16(e), (f)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)(6), (f)(5)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.