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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?

Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica, pero deberá llenar formularios distintos. Cuando solicite una orden de protección por riesgo extremo, su petición debe incluir:

  • una declaración jurada (afidávit) que incluya los hechos que le llevaron a pensar que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as;
  • las razones por las que usted cree que éstos hechos existen; y
  • la cantidad, los tipos, descripciones y localizaciones de las armas de fuego y municiones que usted cree que el/la demandado/a controla o posee.1

1 N.J. Stat. § 2C:58-23(b)

¿Cómo el juez tomará la decisión de dar o no la orden?

Al decidir si dar una orden de protección temporal o final por riesgo extremo, el/la juez/a tomará en consideración varios factores incluyendo evidencia de si el/la demandado/a:

  • tiene cualquier historial de hacer amenazas o actuar de manera violenta hacia sí mismo/a o hacia otros/as;
  • tiene cualquier historial de intento, amenaza o uso de la fuerza física contra otra persona;
  • tiene o ha tenido una orden de restricción temporal o final de violencia doméstica emitida en su contra;
  • violó una orden de restricción temporal o final de violencia doméstica;
  • tiene o ha tenido una orden de restricción temporal o final de agresión sexual emitida en su contra;
  • violó una orden de restricción temporal o final de agresión sexual;
  • tiene arrestos previos, cargos pendientes o ha sido declarado/a culpable por un crimen violento, delito menor de orden público o delito de acecho;
  • tiene arrestos previos, cargos pendientes o ha sido declarado/a culpable por crueldad de animales o cualquier historial de crueldad de animales;
  • tiene cualquier historial de abuso de drogas o alcohol y recuperación de abuso de drogas y alcohol; o
  • recientemente adquirió un arma de fuego, munición u otra arma mortal.1

1 N.J. Stat. § 2C:58-23(f)

¿Qué pasará con las armas de fuego del demandado una vez se haya dado la orden de protección por riesgo extremo?

Cuando se da una orden de protección temporal o final por riesgo extremo, el/la juez/a le ordenará a el/la demandado/a que entregue todas las armas de fuego y munición a la policía local. Si la petición para la orden de protección temporal por riesgo extremo dice que el/la demandado/a tiene o posee cualquier arma de fuego o munición, se supone que el/la juez/a dé una orden de registro que será entregada por un/a oficial de la policía al momento de hacer la notificación de la orden. El/la oficial pedirá que todas las armas de fuego y munición sean entregadas inmediatamente. Aunque las armas de fuego no estén incluidas en la petición, el/la juez/a tiene la opción de dar una orden de registro si entiende que el/la demandado/a no ha entregado todas las armas de fuego y munición.1 

Una vez que la orden caduque (termine), el/la demandado/a puede presentar una petición para la devolución de cualquier arma de fuego entregada, la cual será devuelta dentro de 30 días. Al menos 10 días antes de devolver las armas de fuego, la policía le debe notificar al familiar o miembro del hogar que presentó la petición que se le devolverán las armas de fuego o munición a el/la dueño/a.

1 N.J. Stat. § 2C:58-26(a), (b), (c)
2 N.J. Stat. § 2C:58-26(d)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola una orden de protección por riesgo extremo, puede ser declarado/a culpable de un crimen de cuarto grado.1 Una persona declarada culpable de un crimen de cuarto grado podría enfrentar:

  • un cargo por delito grave que estará permanentemente en su expediente;
  • una posible probatoria;
  • hasta 18 meses en la Prisión Estatal;
  • hasta 364 días en la cárcel del condado; y/o,
  • una multa de hasta $10,000.2

1 N.J. Stat. §§ 2C:58-29; 2C:29-9(e)
2 N.J. Stat. §§ 2C:43-3; 2C:43-6