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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Qué pasará con las armas de fuego del demandado una vez se haya dado la orden de protección por riesgo extremo?

Cuando se da una orden de protección temporal o final por riesgo extremo, el/la juez/a le ordenará a el/la demandado/a que entregue todas las armas de fuego y munición a la policía local. Si la petición para la orden de protección temporal por riesgo extremo dice que el/la demandado/a tiene o posee cualquier arma de fuego o munición, se supone que el/la juez/a dé una orden de registro que será entregada por un/a oficial de la policía al momento de hacer la notificación de la orden. El/la oficial pedirá que todas las armas de fuego y munición sean entregadas inmediatamente. Aunque las armas de fuego no estén incluidas en la petición, el/la juez/a tiene la opción de dar una orden de registro si entiende que el/la demandado/a no ha entregado todas las armas de fuego y munición.1 

Una vez que la orden caduque (termine), el/la demandado/a puede presentar una petición para la devolución de cualquier arma de fuego entregada, la cual será devuelta dentro de 30 días. Al menos 10 días antes de devolver las armas de fuego, la policía le debe notificar al familiar o miembro del hogar que presentó la petición que se le devolverán las armas de fuego o munición a el/la dueño/a.

1 N.J. Stat. § 2C:58-26(a), (b), (c)
2 N.J. Stat. § 2C:58-26(d)