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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Cómo puedo hacer para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer algo en especial para que mi Orden de Protección se haga cumplir en otro estado?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su Orden de Protección. En ella se establece que es una copia “válida y real” y está firmada por el funcionario de la corte, y por lo general lleva algún sello de la corte. En el estado de Nueva Jersey, la orden puede llevar un sello lacrado.1 Puede llevar en su lugar, la firma original del juez o un sello que diga que es una “copia válida y real”.

Si la copia que usted recibió no sea certificada, comuníquese o acuda a la corte que emitió su orden y solicite a un administrativo una copia certificada. En Nueva Jersey no hay ningún cargo por la emisión de una copia certificada de la Orden de Protección.

Nota:
Es aconsejable llevar con usted una copia de la orden en todo momento. También le servirá llevarse varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o guardería del niño, en su carro, con algún vecino de su confianza, etc. Entregue una copia al vigilante o recepcionista de su trabajo o casa. Entregue una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por ella.

¿Puedo obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un abogado para hacer cumplir su orden de restriccion en otro estado.

Sin embargo, es recomendable obtener ayuda de un consejero local para la violencia doméstica o de un abogado del estado donde se mudó.  Un consejero para la violencia doméstica le puede hacer saber las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción en aquel estado, así tambien puede guiarla en el proceso, sí eso es lo que ha decidido.

Para encontrar un consejero sobre violencia doméstica o un abogado en el estado al que se está mudando, haga clic en Intercesoras y Albergues y Encontrando a un Abogado.

Si me mudo, ¿necesito avisar a la corte en Nueva Jersey?

Si usted no va a recibir más el correo en su anterior dirección, puede ser buena idea darle a la corte una dirección corriente para que puedan notificarle a cerca de las acciónes que se hagan respecto a su orden de restricción. Por ejemplo, si el agresor solicita a la corte que se desestime la orden o que esta sea cambiada en algun aspecto, la corte le enviará un aviso escrito para notificarle. Si ya no recibe el correo en su anterior dirección, debe proveerle a la corte una nueva dirección donde pueda recibir la correspondencia. Sin embargo, antes de proveerla, confirme con el secretario de la corte que mantenga confidencial su dirección y que no esté disponible para el agresor o para cualquier otra persona. Si no se siente segura con proveer su nueva dirección a la corte, considere el uso de la dirección de un familiar o amiga de confianza o de una caja postal (“P.O. box”) en vez de su dirección.

Si usted participa en el Programa de Direcciones Confidenciales de Nueva Jersey (“New Jersey Address Confidentiality Program”), debe también notificarles a ellos de su cambio de dirección. Se puede comunicar con ellos en el (877) 218-9133.