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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Necesito hacer algo en especial para que mi Orden de Protección se haga cumplir en otro estado?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su Orden de Protección. En ella se establece que es una copia “válida y real” y está firmada por el funcionario de la corte, y por lo general lleva algún sello de la corte. En el estado de Nueva Jersey, la orden puede llevar un sello lacrado.1 Puede llevar en su lugar, la firma original del juez o un sello que diga que es una “copia válida y real”.

Si la copia que usted recibió no sea certificada, comuníquese o acuda a la corte que emitió su orden y solicite a un administrativo una copia certificada. En Nueva Jersey no hay ningún cargo por la emisión de una copia certificada de la Orden de Protección.

Nota:
Es aconsejable llevar con usted una copia de la orden en todo momento. También le servirá llevarse varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o guardería del niño, en su carro, con algún vecino de su confianza, etc. Entregue una copia al vigilante o recepcionista de su trabajo o casa. Entregue una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por ella.