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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Se puede hacer cumplir mi orden de protección en Nueva Jersey? ¿Cuáles son los requisitos?

Sí. Su orden de protección se puede hacer cumplir en Nueva Jersey, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NJ?

No.  Únicamente el estado que ha emitido su orden de protección puede cambiar, extender o cancelar la orden.  Usted no puede hacer este trámite en una corte en Nueva Jersey.

Para cambiar, extender o cancelar su orden, tiene que presentar una petición en la corte en donde se emitió la orden.  Posiblemente, usted puede solicitar que la audiencia de la corte se realice vía telefónica en lugar de estar en persona de manera que no tenga que volver al estado en donde reside su agresor.  Puede ponerse en contacto con un funcionario de la corte de su área para averiguar si esto es posible.  Para más información sobre como modificar una orden de protección en el estado en donde fue emitida, visite la página Órdenes de Restricción para el estado que emitió la orden.

Si su orden expira mientras se encuentre en Nueva Jersey, posiblemente puede obtener una nueva en este mismo estado.  Sin embargo, esto puede ser difícil si no existen nuevas incidencias de abuso desde el momento que se otorgó su orden anterior.  Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Nueva Jersey, visite nuestra página NJ Órdenes de Restricción.

Se me otorgó una custodia provisional con mi orden de protección, ¿tendré aún custodia provisional sobre mis hijos en NJ?

Sí.  En tanto que la orden de custodia provisional para menores cumpla con ciertas leyes federales,1 el estado de Nueva Jersey podrá hacer cumplir la orden de custodia provisional que forma parte de una orden de protección.

Para encontrar alguien que pueda revisar su orden y decirle si esta cumple con estas normas, hable con un abogado de su localidad. Para encontrar un abogado en su zona, vaya a nuestra página, NJ Encontrando a un Abogado.

1 Estas normas federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de Custodia de Menores (UCCJA, por sus siglas en inglés) o Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y la Ley para la Prevención de Secuestro Parental de 1980.