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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi orden de protección en Nueva Jersey?

Para registrar su orden de protección en Nueva Jersey, necesita presentar una copia de la orden a la unidad de la División Familiar de admisión de violencia doméstica de una corte (“Family Division Intake Domestic Violence Unit”).  También tiene que llenar un formulario de Información de la Víctima y un formulario de certificación de fuera del estado (“Victim Information Sheet and an Out-of-State certification form”).  La corte se encarga de contactarse con la corte que emitió su orden para verificar su validez. Una vez que su orden ha sido verificada, la División Familiar debe entregarle una copia y enviará otra al departamento local de policía.

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactarse con alguna organización local para la violencia doméstica en Nueva Jersey.  En nuestra página NJ Intercesoras y Albergues, podrá encontrar información de contactos de organizaciones en su zona.

Para que mi orden de protección se haga cumplir en Nueva Jersey, ¿tengo que registrarla?

No. De acuerdo a la ley federal, que es la que rige en todos los estados, usted no tiene que registrar su orden de protección para que esta se haga efectiva.1

Aunque la ley del estado de NJ no menciona el registro de órdenes de otros estados, existen lineamientos en NJ que se refieren al registro. Estos lineamientos proporcionan protección total a una orden de protección de otro estado, siempre y cuando pueda mostrarle al oficial una copia de la orden y pueda confirmarle con veracidad que la orden aún tiene validez.2 La orden no tiene que estar inscrita en el Registro Estatal o Federal para que la policia del estado de Nueva Jersey la pueda hacer cumplir, sin embargo, el oficial necesita asegurarse que se trata de una orden válida.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended October 2008, section 7.3.3, available at https://www.judiciary.state.nj.us/family/dvprcman.pdf

Si registro mi orden de protección, ¿el agresor será notificado?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NY Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué sucede si no registro mi orden de protección? ¿Será mas dificil hacerla cumplir?

No tiene porque ser más difícil el que se haga cumplir su orden de protección si no está registrada aunque es posible que la policía se demore un poco en verificar la validez de una orden que no está registrada.  Sin embargo, ni la ley federal1 ni la ley estatal2 requieren del registro de una orden de protección para hacer que esta sea cumplida.  La policía debe hacer cumplir una orden de protección de otro estado, siempre y cuando aparezca como una orden válida.

Si no está segura de que registrar su orden es la mejor decisión, puede ponerse en contacto con una organización local para la violencia doméstica en su zona.  Allí, un consejero le puede ayudar a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted, en N.J.  Para ver una lista de organizaciones locales para la violencia doméstica en N.J., visite nuestra página NJ Intercesoras y Albergues

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended October 2008, sections 7.4.7, available at https://www.judiciary.state.nj.us/family/dvprcman.pdf

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No. En Nueva Jersey, no hay ningún costo por registrar su orden de protección.