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Información Legal: Nueva Jersey

Nueva Jersey: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nueva Jersey?

En esta sección se define la violencia doméstica con el fin de obtener una orden de restricción. Violencia doméstica es cuando un/a adulto/a, o un/a menor emancipado/a, con quien usted tiene una relación como la que se describe aquí comete uno de los delitos enumerados a continuación en su contra:

  1. homicidio;
  2. asalto;
  3. amenazas terroristas;
  4. secuestro;
  5. restricción criminal;
  6. privación ilegítima de la libertad;
  7. el asalto sexual;
  8. contacto sexual criminal;
  9. lascivia;
  10. daños en propiedad ajena;
  11. robo con fractura;
  12. traspaso criminal;
  13. acoso;
  14. ciberacoso;
  15. acecho;
  16. coerción criminal;
  17. robo;
  18. desacato de una orden contra la violencia doméstica lo que constituye un crimen o una ofensa de alteración del orden público (“disorderly persons”) (vea sección “b” de la ley); o
  19. cualquier otro crimen que implique el riesgo de muerte o daño físico serio.1

Nota: Un/a menor emancipado es una persona que es menor de 18 años pero que se ha casado, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido emancipado/a por una corte.2

Si es una víctima de agresión sexual y no tiene una relación con el/la agresor/a, puede que sea elegible para una orden de restricción por agresión sexual.

1 N.J. Stat. § 2C:25-19(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen y cuánto duran?

En Nueva Jersey, existen dos tipos de órdenes de protección:

Orden de Restricción Temporal
Cuando hace una petición para una orden de restricción, puede pedir que le otorguen una orden de restricción temporal ex parte (TRO por sus siglas en inglés) en ese momento. Si el/la juez/a cree que la orden es necesaria para proteger su vida, su salud, o su bienestar, le puede otorgar una orden de restricción temporal ex parte. Esta orden de restricción temporal (TRO) tendrá vigencia hasta su audiencia para la orden de restricción final, lo que debe estar programada dentro de 10 días.1 (Una TRO “ex parte” significa que el/la juez/a tomará la decisión basándose únicamente en lo que dice usted sin que el/la agresor/a esté presente y sin aviso anterior a él/ella.)

Si usted no puede estar físicamente presente en la corte, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en:

  • el testimonio jurado o una queja de usted; o
  • el testimonio jurado o una queja de una persona que le representa a usted si usted está físicamente o mentalmente incapacitado/a de presentarse personalmente.2

Sin embargo, el/la juez/a debe creer que hay circunstancias suficientemente urgentes para excusar que se presente personalmente en la corte.2

Nota: Si usted necesita protección inmediata cuando las cortes están cerradas (las horas regulares de las cortes son usualmente de lunes a viernes, de 8:30 am a 3:30 pm), usted puede:

  • solicitarla en la corte municipal (si está abierta); o
  • llamar a la estación local de policía o al 911.3

Generalmente, habrá un/a juez/a de guardia de la corte municipal quien puede otorgarle una orden de protección y una cita para la audiencia para una orden final. Si un/a juez/a municipal se niega a darle una orden temporal, usted puede hacer su petición de nuevo basado en el mismo incidente con un/a juez/a de la Parte de Familia de la División Chancery de la Corte Superior basado cuando la corte reabra.3

Orden de Restricción Final
Una orden de restricción final le puede ser otorgada únicamente después de una audiencia completa en la corte en la cual tanto usted como el/la agresor/a tendrán oportunidad de presentar, frente a un/a juez/a, el caso desde su punto de vista. Si le es otorgada una orden de restricción final después de la audiencia, esta tendrá vigencia indefinidamente – o hasta que una de las partes haga una solicitud en la corte para terminarla o modificarla.4

1 N.J. Stat. §§ 2C:25-28(a), (f); 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)
3 N.J. Stat. § 2C:25-28(f), (i)
4 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)

En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en el condado:

  • en el que vive;
  • donde vive en este momento si usted se fue de la casa para evitar más abuso;
  • en el que vive el/la agresor/a; o
  • en que el abuso ocurrió.1

Sin embargo, si se fue de la casa y quiere que su dirección nueva sea confidencial, solicitar la petición en el condado en donde está viviendo actualmente podría poner sobre aviso a el/la agresor/a sobre su nuevo condado.

1 N.J. Stat. 2C:25-28(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción temporal (ex parte)?

Una orden temporal (ex parte) puede:

  • prohibirle a el/la agresor/a a regresar a la escena de la violencia doméstica (excepto con un/a oficial de policía para recoger sus pertenencias personales en un momento/ día determinado);
  • prohibirle a el/la agresor/a de poseer armas de fuego u otras armas (a menos que él/ella sea un/a oficial de policía o del ejército - entonces, puede poseer armas de fuego mientras esté en servicio);
  • ordenar a la policía a buscar y tomar las armas (y el permiso de llevar armas) en cualquier lugar donde el/la juez/a tiene motivos razonables para creer que el arma se encuentra;
  • darle posesión de cualquier animal suyo o cuidado por usted, por el/la demandado/a, o por un/a hijo/a que vive en cualquier hogar; y
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a cree que sea apropiado lo que suele incluir:
    • otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as menores; y
    • permitirle a usted vivir en la casa donde usted estuvo viviendo con el/la agresor/a y ordenarle a éste/a que se mude y no vuelva, sin importar quien sea el/la dueño/a de la casa o bajo qué nombre esté el contrato de renta.1

Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener armas de fuego, el/la juez/a debe exigir que un/a oficial de la ley acompañe a el/la agresor/a (o vaya sin el/la agresor/a si es necesario) a cualquier lugar donde cualquier arma de fuego u otra arma se encuentra y tomar posesión de ella. Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas de fuego u otras armas que pertenecen a el/la agresor/a, el/la oficial de la ley se irá sin el/la agresor/a y se apoderará de ellas.2

1 N.J. Stat. § 2C:25-28(j), (k)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(j)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción final?

Una orden de restricción final puede ordenarle a el/la agresor/a a:

  • no cometer violencia doméstica en su contra, no amenazarle con hacerle daño, no acosarle, o acecharle (“stalk”) tanto a usted como a cualquier otra persona nombrada en la orden;
  • mantenerse alejado/a de su casa, propiedad, escuela, lugar de trabajo o de cualquier otro sitio que usted haya puesto en la orden, incluyendo la escuela de sus hijos/as, casas de familiares y amigos/as, o cualquier otro lugar donde haya encontrado refugio;
  • pagar (en total o en parte) la hipoteca o renta de su casa si el/la juez/a decide que el/la agresor/a tiene la obligación de mantenerle a usted y/o a sus hijos/as;
  • no tener ningún tipo de contacto con usted o con otras personas que puedan molestarle o intranquilizarle por teléfono, por escrito, o a través de una tercera persona o de alguna otra manera – esta prohibición incluye la comunicación personal con usted y/o con sus familiares, empleados/as, o compañeros/as de trabajo;
  • que le sea restituida cualquier pérdida, tal como la pérdida de ganancias, gastos por lesiones, gastos por reparación de propiedad maltratada, costo de consejería, de mudanza y/u otros gastos de viaje, honorarios de abogado/a, costos de corte, cuentas médicas, y el costo del dolor y sufrimiento;
  • que le sea prohibido comprar, ser dueño/a, o portar un arma de fuego u otros tipos de armas, además de ordenarle el registro y la confiscación de cualquier arma de fuego o de otro tipo, en cualquier lugar que el/la juez/a tenga los suficientes motivos para creer que estas puedan estar localizadas;
  • asistir a terapia para personas que cometen violencia doméstica;
  • someterse a una evaluación psiquiátrica; y
  • reportarse en la unidad de admisión del tribunal de familia para que el cumplimiento de la orden sea monitoreado.1

Una orden de restricción final puede otorgarle a usted lo siguiente:

  • permitirle vivir en la casa donde usted estuvo viviendo con el/la agresor/a y ordenarle a éste/a que se mude y no vuelva, sin importar quien sea el/la dueño/a de la casa o bajo qué nombre esté el contrato de renta. Si no es posible que usted se quede viviendo en la casa, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a pagar la renta de una nueva vivienda si es que el/la agresor/a tiene la obligación de mantenerle;
  • otorgarle la custodia temporal de sus hijos/as menores y establecer el derecho de visita temporal (pueden ser visitas supervisadas); Nota: Si las visitas otorgadas a el/la agresor/a amenazan de alguna manera la seguridad o bienestar de sus hijos/as, usted puede solicitar una audiencia de emergencia para que el/la juez/a considere suspender las visitas de el/la agresor/a;
  • otorgarle a usted la posesión temporal del carro, la tarjeta de seguro médico, la chequera, el pasaporte, los documentos de inmigración, el acta de nacimiento, llaves o cualquier otra pertenencia (estas cosas pueden ser dadas a usted o a el/la agresor/a);
  • permitirle a usted recibir el pago de su manutención por parte de el/la agresor/a, como también de la manutención temporal de sus hijos/as en caso que el/la agresor/a sea el/la padre/madre;
  • pedirle a un/a oficial del orden público que le acompañe a usted o a el/la agresor/a a su casa o al trabajo para recuperar objetos personales;
  • darle posesión de cualquier animal cuidado por usted, por el/la demandado/a, o por un/a hijo/a que vive en cualquier hogar; y
  • otorgarle cualquier otra cosa que usted solicite siempre y cuando el/la juez/a esté de acuerdo.1

Que el/la juez/a ordene cualquiera de los puntos mencionados anteriormente depende de los hechos particulares de su caso.

Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener armas de fuego en una orden temporal o final, el/la juez/a debe exigir que un/a oficial de la ley acompañe a el/la agresor/a (o vaya sin el/la agresor/a si es necesario) a cualquier lugar donde cualquier arma de fuego u otra arma se encuentra y tomar posesión de ella. Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas de fuego u otras armas que pertenecen a el/la agresor/a, el/la oficial de la ley se irá sin el/la agresor/a y se apoderará de ellas.1

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección

¿Tengo opción de conseguir una orden de protección?

Usted puede ser elegible para una orden de protección contra cualquiera de las siguientes personas que haya cometido un acto de violencia doméstica en su contra:

  • un cónyuge o ex-cónyuge;
  • cualquier miembro actual o anterior de su hogar (pero sólo si usted tiene 18 años o más o es un/a menor emancipado/a);
  • alguien con quien tiene un/a niño/a en común o con quien espera un/a niño/a (ya sea porque usted o su pareja está embarazada); o
  • alguien con el/la que sale o ha salido en citas románticas.1

Nota: Si existen circunstancias de emergencia que hacen que sea imposible que usted se presente en el tribunal para solicitar una orden temporal, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en su queja jurada o basado en el testimonio de una persona que lo representa (si usted está físicamente o mentalmente incapaz de presentarse personalmente).2

Si no califica para una orden de restricción de violencia doméstica, por favor vea ¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción? para más información.

1 N.J. Stat. § 2C:25-19(d)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de una pareja del mismo sexo?

En Nueva Jersey, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Tengo opción de conseguir una orden de protección?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nueva Jersey?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede alguien menor de edad solicitar una orden de restricción en contra de un agresor que tiene más de 18 años?

Si alguien menor de edad (que tiene menos de 18 años) quiere solicitar una orden en contra de un/a agresor/a que tiene 18 años o más (o que es menor emancipado/a), el/la agresor/a tiene que ser:

  • esposo/a actual o anterior;
  • alguien con quien el/la menor tiene un/a hijo/a en común o con quien va a tener un/a hijo/a (si usted o la abusadora está embarazada); o
  • alguien con quien el/la menor tiene o ha tenido una relación.1

No se le puede otorgar a un/a menor una orden de restricción en contra de un/a miembro actual/anterior del hogar (a menos que el/la menor se considere emancipado/a bajo la ley). Se considera a alguien menor de edad “emancipado/a” si ha estado casado/a, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido declarado/a emancipado/a por una corte o agencia administrativa.2

Nota: Un/a menor que está siendo acechado/a por cualquier persona (incluyendo a un miembro de la familia o del hogar) puede conseguir una orden de restricción basada en el “acecho a un/a niño/a” si el/la padre/madre o guardián/a de el/la menor presenta una denuncia a la Corte Superior. Una declaración de culpabilidad por el acecho no es necesaria.3 Se puede leer la ley sobre el “acecho a un/a niño/a” y la orden de restricción que está disponible en nuestra página de NJ Estatutos.

1 N.J. Stat. § 2C:25-19(d)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
3 N.J. Stat. § 2C:12-10.2(c), (d)

¿Puede alguien menor de edad solicitar una orden de restricción en contra de un agresor que tiene menos de 18 años?

La ley no permite que se solicite una orden de restricción de violencia doméstica en contra de alguien menor de edad (a menos que el/la menor esté emancipado/a).1 Se considera a alguien menor de edad “emancipado/a” si ha estado casado/a, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido declarado/a emancipado/a por una corte o agencia administrativa.2 Pero, un/a menor que está siendo acechado/a por cualquier persona (incluyendo a otro/a menor) puede conseguir una orden de restricción basada en “acecho a un/a niño/a” si el/la padre/madre o el/la guardián/a de la víctima menor presenta una denuncia a la Corte Superior. Una declaración de culpabilidad por el acecho no es necesaria.3 Se puede leer la ley sobre “acecho a un/a niño/a” y la orden de restricción que está disponible en nuestra página de NJ Estatutos.

1 Vea N.J. Stat. § 2C:25-19(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
3 N.J. Stat. § 2C:12-10.2(c),(d)

¿Puede un adulto solicitar una orden de restricción en contra de un agresor que tiene menos de 18 años?

Las leyes de Nueva Jersey no permiten que se presente una orden de restricción de violencia doméstica en contra de un/a menor de edad a menos que se considere a el/la menor legalmente emancipado/a.1 Se considera a alguien menor de edad “emancipado/a” si ha estado casado/a, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido declarado/a emancipado/a por una corte o agencia administrativa.2 Si un/a menor (quien no es emancipado/a) comete un acto de violencia doméstica, esto se puede usar de base para restricciones civiles como parte de una petición de delincuencia (que es distinta de una petición para una orden de restricción).3 Se puede leer más sobre las peticiones de delincuencia en nuestra página de NJ Estatutos.

1 Vea N.J. Stat. § 2C:25-19(d)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)
3 N.J. Stat. § 2C:25-19(a)

¿Cuánto cuesta? ¿Es necesario que consiga un abogado?

No hay que pagar honorarios para solicitar una orden de restricción o para que se sirve la orden. No es necesario que consiga un/a abogado/a para solicitar una orden de restricción. Sin embargo, es mejor que tenga un/a abogado/a si puede, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. En muchos sitios, existen organizaciones locales contra la violencia doméstica que pueden ayudarle con el proceso legal de la solicitud de una orden de restricción y también es posible que tengan referencias de abogados/as. Por favor, tenga en cuenta que los oficiales de la corte y las personas que trabajan en organizaciones contra la violencia doméstica pero que no son abogados/as no pueden darle consejo legal o representarla en la corte. Si es posible, contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos. Puede encontrar una lista de organizaciones legales en la página NJ Encontrando a un Abogado. También existe información sobre su corte local en la página NJ Tribunales.

Si usted va a representarse a sí mismo/a, vea Durante la Audiencia para información sobre cómo prepararse bien.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción?

Para conseguir una orden de restricción, es necesario que exista una relación especial entre usted y el/la agresor/a. Para más información, vea ¿Tengo opción de conseguir una orden de protección? Si es una víctima de agresión sexual y no tiene una relación con el/la agresor/a, puede que sea elegible para una orden de restricción por agresión sexual.

Sin embargo, si no califica para una orden de restricción, recuerde que aun así es posible que el/la agresor/a esté cometiendo algún delito por el que pueda recibir una orden de restricción de la corte criminal si es arrestado/a. Por ejemplo, el acecho (“stalking”) es ilegal en Nueva Jersey y la ley no requiere que usted conozca a la persona que le está acechando para recibir protección. Si la persona que le acecha es acusada en la corte criminal, es probable que reciba una orden de restricción de la corte criminal. El/la juez/a puede ordenarle a la persona que le acecha que no tenga ningún tipo de contacto con usted, incluyendo electrónicamente, que le pueda molestar o alarmar, y prohibirle que visite su hogar, propiedad, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que usted frecuente y que esté mencionado en la orden de restricción. Además, una sentencia criminal por acecho sirve como una solicitud automática para una orden de restricción permanente que le proteja de la persona agresora, y se celebrará una audiencia al momento del veredicto o la declaración de culpabilidad, a menos que usted pida lo contrario.1 Para la definición legal de acecho y otros crímenes comunes (en inglés), visite nuestra página de Crímenes.

Aunque las órdenes de restricción no cubren muchos tipos de maltrato emocional o mental, puede contactar una organización de violencia doméstica en su área para ayuda y apoyo. Por favor, vea nuestra página NJ Intercesoras y Albergues para encontrar una organización cercana a usted.

1 N.J. Stat. § 2C:12-10.1(a), (b)

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección

Paso 1: Vaya a la corte y obtenga los formularios necesarios.

Usted puede hacer la petición de una orden de restricción en la división de asuntos de familia (“family part”) del tribunal de equidad (“chancery division”) de la corte superior de su condado, en el condado donde vive el/la agresor/a, o en el condado donde tuvieron lugar los actos de abuso.1 (Para obtener información de como contactarse con la corte, vea nuestra página NJ Tribunales). No olvide llevar algún tipo de identificación a la corte (licencia de conducir, u otro documento con su fotografía). Sería beneficioso también que usted lleve información de el/la agresor/a (dirección de su domicilio y de su trabajo; números telefónicos; descripción y número de placa del auto que maneja, si tiene historial de consumo de drogas o de tenencia de arma(s) de fuego).

Nota: Si necesita pedir una orden de forma inmediata y la corte está cerrada, puede solicitarla en la corte municipal (si está abierta) o llamar al departamento local de policía o al 911 para que se comuniquen con un/a juez/a de guardia quien puede otorgar una orden temporal.2 Para mayor información vea ¿Qué tipos de órdenes de restricción existen y cuánto duran?

En la corte, el/la secretario/a de la corte le proveerá los formularios necesarios para hacer la petición de una orden de restricción. El/la secretario/a puede ayudarle a organizar su documentación, pero no puede darle consejería legal.3 Los formularios también están disponibles en los precintos policiales estatales y municipales, así también puede encontrar enlaces con versiones en línea en nuestra página NJ Formularios Judiciales.

Nota: Si existen circunstancias de emergencia que hacen que sea imposible que usted se presente en el tribunal para solicitar una orden temporal, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en su queja jurada o basado en el testimonio de una persona que lo representa (si usted está físicamente o mentalmente incapaz de presentarse personalmente).4

1 N.J. Stat. § 2C:25-28(a),(f)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(f)
3 N.J. Stat. § 2C:25-28(c),(d)
4 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)

Paso 2: Llene con cuidado los formularios.

Necesita llenar los formularios necesarios que incluye la demanda que solicita la orden de restricción. En la demanda, usted será el/la “demandante” (“plaintiff”) y el/la agresor/a el/la “demandado/a” (“defendant”).

Lea los formularios con cuidado y pregunte a la oficial de la corte si no entiende algo. Describa con detalles cómo el/la demandado/a le hizo daño o le amenazó. Sea precisa. Si es posible, incluya detalles y fechas. Explique cuándo y dónde ocurrieron el abuso y/o las amenazas, si el/la agresor/a usó o amenazó con usar un arma, y si sufrió alguna herida. Cuando escriba acerca de los incidentes de violencia, utilice un lenguaje específico (por ejemplo; abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc.) que pertinente a su situación. Cuando escriba sobre las amenazas, si es posible incluya las palabras tal como le fueron dichas.

No firme los formularios antes de mostrarle a el/la oficial de la corte. Es posible que necesite firmarlos en presencia de un notario o juez/a de la corte.

Paso 3: Un juez revisará su demanda y puede otorgarle una orden de restricción temporal

Su petición de la orden de restricción le será entregada a el/la juez/a. Si el/la juez/a cree que usted o su niño/a se encuentran en peligro serio e inmediato, puede otorgarle una orden temporal (ex parte) la cual tiene vigencia por 10 días, o hasta el momento que se realice una audiencia completa que es cuando le pueden otorgar la orden de restricción final.1

Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción temporal, la policía debe entregar la orden y la demanda a el/la agresor/a, lo que le notifica a este de la fecha para la audiencia completa para la orden de restricción final.2

Acuérdese a mantener una copia de la orden de restricción temporal consigo en todo momento.

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(l)

Paso 4: Audiencia completa

En la audiencia, tendrá la oportunidad para testificar en la corte y presentar evidencia y testigos para probar que el/la agresor/a cometió actos de violencia doméstica contra usted. El/la agresor/a también tendrá la oportunidad presentar evidencia y testigos, y también testificar en la audiencia para defenderse. El/la juez/a al final es el/la que decide si otorgarle o no la orden de restricción final (permanente).1 Es posible que desee contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene uno. Vaya a nuestra página NJ Encontrando a un Abogado para abogados gratis y remunerados. Ver la página Durante la Audiencia para interiorizarse de las vías que puede utilizar para mostrarle a el/la juez/a que fue abusada.

Es muy importante que asista a la audiencia para solicitar que su orden temporal (vigente por 10 días) sea convertida en una orden de restricción final, la cual dura indefinidamente. Si no se presenta a la audiencia, su orden de restricción temporal expiraría y tendría que empezar el proceso de nuevo.2 Si usted no puede asistir a la audiencia en la fecha prevista, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o a la oficina de el/la juez/a y solicitar que su caso sea “aplazado” para una nueva fecha. Recuerde que el/la juez/a le puede negar su solicitud. Si le es otorgado un “aplazamiento”, asegúrese de que su orden de restricción temporal le sea extendida hasta la nueva fecha de su audiencia.

Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede emitir en contra de él/ella un fallo por incomparecencia (”default judgment”), y otorgarle a usted la orden de restricción final en ausencia de el/la agresor/a. O el/la juez/a también podría tomar la decisión de reprogramar la audiencia para dar una nueva oportunidad a el/la agresor/a para presentarse en la corte. Si esto ocurre, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda el tiempo de validez de su orden de restricción temporal si ya tiene una.

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(i)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de New Jersey tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

 

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir de la corte. Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo. Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del tribunal:

  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
  • Lleve con usted una copia de la orden de protección todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Dele una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del tribunal. Si usted teme que el/la agresor/a va a tratar de acercarse a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
  • Una semana después de haber ido a la corte, puede llamar a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección. La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Ideas para su Seguridad para algunas sugerencias. Los/las defensores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo. Para encontrar un/a defensor/a en su localidad, por favor visite nuestra página NJ Intercesoras y Albergues. Recuerde que si el/la agresor/a viola la orden de la manera que sea, usted puede reportar esta violación a policía local, y el/la agresor/a puede ser arrestado/a.

Me negó una orden de restricción en la audiencia final. ¿qué opciones tengo?

Si no le es otorgada una orden de restricción, aún hay ciertas medidas que puede tomar para mantenerse segura. Es una buena idea contactar a alguna de las organizaciones contra violencia doméstica en su localidad para obtener ayuda, apoyo, y consejos sobre como mantenerse seguro/a. Le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y ayudarle a contactar o conseguir los recursos que le sean útiles. Para conseguir ayuda sobre planeamiento de seguridad, ideas e información, acceda a nuestra página Planificación de Seguridad. También encontrará una lista de recursos de Nueva Jersey en nuestra página NJ Lugares que Ayudan.

Si no le fue otorgada una orden de restricción puesto que su relación con el/la agresor/a no califica, es posible que obtenga protección a través del tribunal criminal. Para mayor información vea ¿Qué pasa si no califico para una orden de restricción?

También, puede solicitar una orden de restricción de nuevo si un nuevo incidente de maltrato doméstico ocurre después de haberle sido negada la orden.

Si cree que el/la juez/a cometió un error legal, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de hacer una apelación. Por lo general, las apelaciones son bastante complicadas y lo más seguro es que requiera de la ayuda de un/a abogado/a. Para más información, visite nuestra página Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola alguna parte de la orden, usted puede llamar a la policía y reportar la violación. Si el/la agresor/a continúa acosándole, llamándole por teléfono, amenazándole, acechándole o maltratándole físicamente, o viola la cláusula que le prohibe acercarse a usted, el/la agresor/a podría ser arrestado/a por un/a oficial de policía aunque este no haya sido testigo a el/la abuso.1 Un/a agresor/a que viola una orden de restricción puede enfrentar cargos por delito de desacato al tribunal y por cualquier otro delito que pudo haber cometido mientras violaba la orden. Si alguien violara intencionalmente o a sabiendas una orden de restricción contra la violencia doméstica, sería culpable de un “delito de personas desordenadas”. Si cuando violó la orden también cometió un crimen o un delito de persona desordenada, entonces puede ser culpable de un delito del cuarto grado.1 Las penas potencialmente pueden incluir sentencia de cárcel.2

Además, si el/la agresor/a viola cualquier porción de la orden de la corte (especialmente las partes de la orden que incluyen derechos de visita, compensación monetaria tal como manutención de niños, pagos de renta o hipoteca, o distribución de la posesión de propiedad, etc., cosas que la policía probablemente no trata), usted tiene el derecho de hacer cumplir la orden iniciando un procedimiento en la corte de familia dirigido a esta violación.

Llame a la unidad de Violencia Doméstica del Tribunal de Familia, o visite la división correspondiente en el Tribunal de Familia y pídale al personal de recepción llenar los papeles correspondientes para que los términos de la orden sean aplicados. Cada condado tiene diferentes formularios para quien busca aplicar la ley, pero en la mayoría de ellos al proceso se le conoce como una “Moción para la Aplicación de los Derechos del Litigante” (en inglés, “Motion for Enforcement of Litigant’s Rights.”)

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 N.J. Stat. § 2C:25-31
2 N.J. Stat. §§ 2C:25-30; 2C:29-9(b)

¿Puedo cambiar o anular la orden final? ¿Puede el agresor hacer que se anule la orden?

Si usted quiere modificar (cambiar) su orden, vuelva al tribunal donde consiguió la orden de restricción y presente una petición de modificación a el/la secretario/a.1

Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción final, no tiene una fecha de caducidad y puede estar en vigor para siempre – sólo caducará si usted o el/la agresor/a presenta una petición a la corte para anular la orden. Si presenta una petición para anular la orden, el/la juez/a tendrá una audiencia donde ambos, usted y el/la agresor/a, estarían presentes y puede que el/la juez/a le haga preguntas para asegurarse de que no pida la anulación porque está siendo coaccionado/a o amenazado/a. Si el/la agresor/a presenta una petición para anular la orden (frecuentemente conocida como “moción de Carfagno”), típicamente el/la juez/a considerará los siguientes factores para determinar si hay “causa” para anular la orden de restricción:

  1. si usted consiente en anular la orden o no;
  2. si usted todavía tiene miedo de el/la agresor/a;
  3. la naturaleza actual de la relación entre usted y el/la agresor/a;
  4. cuántas veces se ha declarado/a en desacato a el/la agresor/a por violar la orden;
  5. si el/la agresor/a sigue teniendo un problema con el uso de drogas o alcohol;
  6. si el/la agresor/a ha estado involucrado/a en otros actos violentos con otras personas;
  7. si el/la agresor ha asistido a terapia;
  8. la edad y la salud de el/la agresor/a;
  9. si usted “está actuando en buena fe” si se opone a la petición de el/la agresor/a para anular la orden;
  10. si otra corte ha registrado una orden de restricción para protegerle de el/la agresor/a o no; y
  11. cualquier otro factor que el/la juez/a cree que es relevante.2

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)
2Carfagno v. Carfagno, 288 N.J. Super. 424, 434 (Ch. Div. 1995)

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se puede hacer cumplir mi orden de restricción?

Si se muda dentro del mismo estado de Nueva Jersey1 o a otro estado, puede también hacerse válida. La ley federal provee lo que se le conoce como “fe total y crédito,” (“full faith and credit”) lo que significa que una vez que ha obtenido una orden de protección ya sea criminal o civil, esta le seguirá a donde quiera que vaya los EEUU y los territorios estadounidenses, incluyendo las tierras tribales. Sin embargo, cada estado tiene reglas distintas en lo que se refiere al cumplimiento de las órdenes de restricción. Si está por mudarse a un nuevo estado, puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Fe Total & Crédito Nacional (1-800-903-0111 x2) para obtener información acerca de la aplicación de su orden allá.

Para leer más información sobre mudarse fuera del Nueva Jersey con una orden de restricción, por favor, lea la página Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 N.J. Stat. § 2C:25-28(p)

¿Si me mudo, es posible mantener mi dirección confidencial?

Es posible que desee tomar ventaja del Programa de Nueva Jersey Dirección Confidencial, si se muda a una nueva dirección y desea que esta permanezca oculta de el/la agresor/a. El programa le permite a las víctimas de violencia doméstica solicitar una dirección designada la cual la conocerá únicamente la División de Mujeres y sus empleados. Una vez que esta división recibe su correo, su correo le será reenviado a su dirección correcta. El propósito del programa es mantener su dirección confidencial en los archivos de las agencias estatales y locales del gobierno,1 incluyendo cuando solicita cualquier tipo de asistencia pública, como asistencia social (“welfare”) o desempleo. También puede solicitar que cualquier agencia local o estatal de las cuales ya está recibiendo asistencia utilice la dirección designada. La agencia debe aceptar la dirección designada a menos que demuestre que su dirección real es necesaria y es requerida por ley.

1 Puede leer las leyes relevantes en el sitio web del gobierno de NJ

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Restricción contra la Agresión Sexual

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden de restricción contra la agresión sexual?

Similar a una orden de restricción contra la violencia doméstica, una orden de restricción contra la agresión sexual es una orden judicial que puede protegerle de un/a agresor/a si usted es víctima de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual, acecho o acoso cibernético; ya sea que estos contactos ocurrieron o que hubo el intento de llevarlos a cabo por parte de el/la agresor/a.1  Si usted no es elegible para la orden de restricción contra la violencia doméstica porque no tiene la relación requerida con el/la agresor/a, entonces puede que sea elegible para una orden de restricción contra la agresión sexual.

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)

¿Cuál es la definición legal de contacto sexual, penetración sexual y lascivia no consensual?

Para ser elegible para una orden de restricción contra la agresión sexual, hay que ser víctima de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual; ya sea que estos contactos ocurrieron o que hubo el intento de llevarlos a cabo por parte de el/la agresor/a . Estos actos tienen que ser cometidos por alguien que no sea su pareja íntima actual o anterior.

Contacto sexual es tocar intencionalmente, ya sea directamente o por encima de la ropa, los órganos sexuales suyos o los de el/la agresor/a, el área genital, el área anal, la parte interior del muslo, la ingle, las nalgas o los senos, con el propósito de degradar o humillarle o para excitarse o gratificarse sexualmente él/ella.

La penetración sexual es el coito vaginal, el sexo oral (cunnilingus o felación) o el coito anal entre usted y el/la agresor/a o la introducción de la mano, de un dedo o de un objeto en el ano o en la vagina por el/la agresor/a o por instrucciones de éste/a.

Lascivia significa exponer los genitales de una persona para excitar o gratificar el deseo sexual de el/la agresor/a o de cualquier otra persona.1

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)

¿Cuáles tipos de órdenes de restricción contra la agresión sexual hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

En Nueva Jersey, hay dos tipos de órdenes de restricción contra la agresión sexual: temporales y finales.

Órdenes temporales de restricción ex parte
Cuando se presenta una petición para una orden de restricción contra la agresión sexual, se puede pedir que se otorgue una orden de restricción temporal ex parte inmediatamente. Un/a juez/a puede otorgarle una orden temporal si decide que es necesaria para proteger su seguridad y bienestar.1 El/la juez/a puede otorgar esta orden sin notificar con anticipación a el/la agresor/a y sin que él/ella esté presente en una audiencia. La audiencia para la orden final será fijada para dentro de diez días de la presentación de su petición.2 Su orden temporal, si la tiene, estará en vigor hasta que un/a juez/a de la Corte Superior tome una decisión sobre su petición otorgará una orden final o desestimará su orden temporal.3

Órdenes finales de restricción en contra de la agresión sexual
Después de una audiencia en la que ambos/as de ustedes tienen la oportunidad de contar su versión de la historia mediante su testimonio, evidencia y testigos, un/a juez/a puede otorgarle una orden de restricción final. El/la juez/a sólo puede otorgársela después de determinar que el/la agresor/a cometió o intentó cometer un acto de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual, acecho o acoso cibernético en su contra o si el/la agresor/a admite que lo hizo.4 La orden de restricción final contra la agresión sexual se queda en vigor hasta que el/la juez/a diga lo contrario. O sea, no hay una fecha de caducidad/vencimiento fijo para órdenes de restricción contra la agresión sexual.5

1 N.J. Stat. § 2C:14-15(a)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(a)
3 N.J. Stat. § 2C:14-15(d)
4 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
5 N.J. Stat. § 2C:14-16(i)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la agresión sexual?

Una orden de restricción temporal puede ordenar que el/la agresor/a no:

  • cometa ni intente cometer ningún acto en el futuro de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual, acecho o acoso cibernético en su contra;
  • entre en la residencia, la propiedad, la escuela o el lugar de trabajo suyo o de los miembros de su hogar;
  • se acerque a un lugar específico identificado en la orden, al que usted o los miembros de su hogar van frecuentemente;
  • tenga contacto con usted ni con otras personas nombradas en la orden;
  • entable comunicación, ni personalmente ni por otra persona, que probablemente va a molestarles o asustarles a usted, a sus parientes o a sus empleadores/as, empleados/as o colegas de trabajo, a un/a empleado/a o voluntario/a de una organización que responde a la agresión sexual que le está proporcionando servicios, o a otros/as con quienes la comunicación probablemente le molestaría o le asustaría a usted. El tipo de comunicación puede incluir personal, escrita, o por teléfono, o contacto por aparatos electrónicos;
  • le aceche ni le siga ni que le amenace con dañarle, acecharle o seguirle; y
  • cometa ni intente cometer un acto de acoso, incluyendo un acto de ciberacoso en su contra.1

Nota: Para una orden temporal o final, el/la juez/a también puede ordenar cualquier alivio que determine ser apropiado.2

1 N.J. Stat. §§ 2C:14-15(e); 2C:14-16(e), (f)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)(6), (f)(5)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obtener la orden

¿Quién puede obtener una orden de restricción contra la agresión sexual?

Usted puede solicitar una orden de restricción contra la agresión sexual si una persona cometió o intentó cometer un acto de contacto sexual, de penetración sexual o de lascivia no consensual en su contra y usted no tiene una relación íntima con el/la agresor/a. Si el/la agresor/a es una pareja íntima actual o anterior, usted solicitaría una orden de restricción en contra de la violencia doméstica. Para presentar una petición para una orden de restricción contra la agresión sexual, no es necesario tener una relación específica con el/la agresor/a; puede ser un/a desconocido/a, colega de trabajo, conocido/a, etc.1

Si la víctima es menor de los 18 años de edad o tiene una discapacidad del desarrollo, un/a padre/madre o guardián/a puede presentar una petición para una orden de restricción contra la agresión sexual a favor de la víctima.2 

Pero, si el/la agresor/a es menor y no está emancipado/a, entonces presentaría la querella bajo un procedimiento que trata con la delincuencia juvenil - vea la sección 2A:4A-30 (en inglés) en nuestra página de NJ: Estatutos Seleccionados para leer la ley.3 

Si el/la agresor/a es el/la padre/madre, guardián/a u otra persona que tiene custodia y control sobre la víctima menor, la ley requiere que se denuncie el abuso a la División de Protección y Permanencia de Menores del Departamento de Niños y Familias para que pueda ser investigado y para las acciones legales posibles.4

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)
2 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(2)
3 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(1)
4 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(2)

Can I file for a sexual assault restraining order if I am a minor?

You can file for a sexual assault restraining order if a person 18 or over committed or attempted to commit an act of nonconsensual sexual contact, sexual penetration, lewdness, stalking, or cyber-harassment against you and you do not qualify for a domestic violence restraining order.

A parent or guardian can file for a sexual assault restraining order on your behalf if you are a minor.2 If the person abusing you is your parent, guardian, or another person having custody and control over you, however, the law requires that you or someone you know instead report the abuse to the Division of Child Protection and Permanency in the Department of Children and Families for investigation and possible legal action.3

If the person abusing you is a also minor and unemancipated, you would instead file a complaint under a proceeding that deals with juvenile delinquency - see section 2A:4A-30 on our Selected NJ Statutes page to read the law.4 

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)
2 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(2)
3 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(2)
4 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(1)

Can I file against a minor?

If the person committing or attempting to commit an act of nonconsensual sexual contact, sexual penetration, lewdness, stalking, or cyber-harassment against you is an unemancipated minor, you are required by the law to file a complaint under a proceeding that deals with juvenile delinquency - see section 2A:4A-30 on our Selected NJ Statutes page to read the law.1

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(b)(1)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de restricción contra la agresión sexual?

Los pasos para obtener una orden de restricción contra la agresión sexual son similares a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica, pero es posible que los formularios sean diferentes.  Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a.  Se puede encontrar la información de contacto para los tribunales locales en la página de NJ Tribunales y para abogados/as en la página de NJ Encontrando a un Abogado.

¿Qué sucede si el agresor viola la orden?

Si alguien violara intencionalmente o a sabiendas una orden de restricción contra la agresión sexual, estaría cometiendo el crimen de desacato y sería culpable de un “delito de personas desordenadas”.  Si cuando violó la orden también cometió un crimen o un delito de persona desordenada, entonces puede ser culpable de un delito del cuarto grado.1  

Usted puede llamar al 911 inmediatamente y es posible que la policía arreste a el/la agresor/a.  Si la policía no tiene suficientes hechos para arrestar a el/la agresor/a, usted puede presentar una denuncia criminal en el tribunal municipal.2

1 NJSA §§ 2C:14-18(a); 2C:29-9(d)
2 NJSA § 2C:14-18(b)

Órdenes de Protección por Riesgo Extremo

Información básica

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo limita temporalmente el acceso que tiene el/la demandado/a a armas de fuego en algunas situaciones, con la intención de protegerle a él/ella mismo/a y a otros/as.1

1 N.J. Stat. § 2C:58-24(d)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Las siguientes personas pueden solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego:

  1. un/a familiar o miembro del hogar, que incluye:
    • el/la esposo/a o ex esposo/a de el/la demandado/a;
    • la pareja o ex pareja de hecho de el/la demandado/a;
    • la pareja o ex pareja en unión civil de el/la demandado/a;
    • alguien que vive o ha vivido con el/la demandado/a;
    • alguien con quien el/la demandado/a tiene un/a hijo/a o está esperando un/a hijo/a; y
    • alguien que es o ha sido novio/a de el/la demandado/a; o
  2. un/a oficial de la policía.1

Nota: El tipo de petición que usted solicite y el proceso que seguirá va a depender de quién es el/la peticionario/a y si el/la demandado/a es un/a oficial de la policía.2

1 N.J. Stat. § 2C:58-21
2 Tribunales de Nueva Jersey Directrices para Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)

 

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: temporales y finales.

Orden de protección temporal por riesgo extremo – El/la juez/a dará una orden de protección temporal por riesgo extremo si cree que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego. El/la juez/a puede dar una orden de protección temporal por riesgo extremo ex parte, lo que significa que el/la demandado/a no está presente y no ha recibido notificación del caso. El/la juez/a puede hacerle preguntas bajo juramento e interrogar a cualquier testigo que usted lleve a la audiencia.1 La orden de protección temporal por riesgo extremo durará hasta la audiencia para la orden final, la cual debe llevarse a cabo dentro de diez días de la fecha en que usted presentó la petición.2

Orden de protección final por riesgo extremo – Una orden de protección final por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a recibe la notificación y tiene la oportunidad de presentarse a una audiencia en la corte. El/la demandado/a tendrá la oportunidad de presentarle evidencia y testimonio a el/la juez/a. El/la juez/a dará una orden de protección final por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego.3

Una orden de protección final por riesgo extremo se mantiene en efecto hasta que el/la peticionario/a o el/la demandado/a solicite que el/la juez/a deje sin efecto la orden. La solicitud para terminar la orden puede presentarse en cualquier momento después que se dé la orden de protección final por riesgo extremo. Si el/la demandado/a solicita terminar la orden, debe probarle a el/la juez/a que él/ella ya no representa un riesgo de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego .4

1 N.J. Stat. § 2C:58-23(d)
2 N.J. Stat. § 2C:58-24(a)
3 N.J. Stat. § 2C:58-24(d)
4 N.J. Stat. § 2C:58-25; vea la Petición para la Terminación de una Orden de Protección Final por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a:

  • no posea o compre un arma de fuego o municiones; y
  • no tenga permisos o identificaciones de armas de fuego.1

1 N.J. Stat. § 2C:58-26(a)

Consiguiendo la orden

¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?

Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica, pero deberá llenar formularios distintos. Cuando solicite una orden de protección por riesgo extremo, su petición debe incluir:

  • una declaración jurada (afidávit) que incluya los hechos que le llevaron a pensar que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as;
  • las razones por las que usted cree que éstos hechos existen; y
  • la cantidad, los tipos, descripciones y localizaciones de las armas de fuego y municiones que usted cree que el/la demandado/a controla o posee.1

1 N.J. Stat. § 2C:58-23(b)

¿Cómo el juez tomará la decisión de dar o no la orden?

Al decidir si dar una orden de protección temporal o final por riesgo extremo, el/la juez/a tomará en consideración varios factores incluyendo evidencia de si el/la demandado/a:

  • tiene cualquier historial de hacer amenazas o actuar de manera violenta hacia sí mismo/a o hacia otros/as;
  • tiene cualquier historial de intento, amenaza o uso de la fuerza física contra otra persona;
  • tiene o ha tenido una orden de restricción temporal o final de violencia doméstica emitida en su contra;
  • violó una orden de restricción temporal o final de violencia doméstica;
  • tiene o ha tenido una orden de restricción temporal o final de agresión sexual emitida en su contra;
  • violó una orden de restricción temporal o final de agresión sexual;
  • tiene arrestos previos, cargos pendientes o ha sido declarado/a culpable por un crimen violento, delito menor de orden público o delito de acecho;
  • tiene arrestos previos, cargos pendientes o ha sido declarado/a culpable por crueldad de animales o cualquier historial de crueldad de animales;
  • tiene cualquier historial de abuso de drogas o alcohol y recuperación de abuso de drogas y alcohol; o
  • recientemente adquirió un arma de fuego, munición u otra arma mortal.1

1 N.J. Stat. § 2C:58-23(f)

¿Qué pasará con las armas de fuego del demandado una vez se haya dado la orden de protección por riesgo extremo?

Cuando se da una orden de protección temporal o final por riesgo extremo, el/la juez/a le ordenará a el/la demandado/a que entregue todas las armas de fuego y munición a la policía local. Si la petición para la orden de protección temporal por riesgo extremo dice que el/la demandado/a tiene o posee cualquier arma de fuego o munición, se supone que el/la juez/a dé una orden de registro que será entregada por un/a oficial de la policía al momento de hacer la notificación de la orden. El/la oficial pedirá que todas las armas de fuego y munición sean entregadas inmediatamente. Aunque las armas de fuego no estén incluidas en la petición, el/la juez/a tiene la opción de dar una orden de registro si entiende que el/la demandado/a no ha entregado todas las armas de fuego y munición.1 

Una vez que la orden caduque (termine), el/la demandado/a puede presentar una petición para la devolución de cualquier arma de fuego entregada, la cual será devuelta dentro de 30 días. Al menos 10 días antes de devolver las armas de fuego, la policía le debe notificar al familiar o miembro del hogar que presentó la petición que se le devolverán las armas de fuego o munición a el/la dueño/a.

1 N.J. Stat. § 2C:58-26(a), (b), (c)
2 N.J. Stat. § 2C:58-26(d)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola una orden de protección por riesgo extremo, puede ser declarado/a culpable de un crimen de cuarto grado.1 Una persona declarada culpable de un crimen de cuarto grado podría enfrentar:

  • un cargo por delito grave que estará permanentemente en su expediente;
  • una posible probatoria;
  • hasta 18 meses en la Prisión Estatal;
  • hasta 364 días en la cárcel del condado; y/o,
  • una multa de hasta $10,000.2

1 N.J. Stat. §§ 2C:58-29; 2C:29-9(e)
2 N.J. Stat. §§ 2C:43-3; 2C:43-6

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Si usted se va a mudar a otro estado o si va a estar fuera del estado por alguna razón, puede que su orden de restricción se pueda hacer cumplir.

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Nueva Jersey se haga cumplir en otros estados?

Sí. Si usted tiene una orden de protección válida en el estado de Nueva Jersey y ésta cumple los estándares federales, entonces puede que se haga cumplir en otros estados. La Ley de Protección a las Mujeres Víctimas de Violencia, que es una ley federal, establece que toda orden de protección válida otorgada por los Estados Unidos de América del Norte recibe “toda credibilidad y crédito” en todos los estados y cortes tribales dentro del país, incluyendo los territorios.1  Para saber si su orden de protección cumple con los requisitos, ver ¿Cómo se si mi orden de protección es válida según la ley federal?

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera en que lo hace con sus propias órdenes. Esto significa que si su agresor viola su orden de protección de otro estado, tendrá que ser sentenciado según las leyes del estado en el que usted se encuentre al momento de la violación. A esto se le llama “toda credibilidad y crédito.”

1 18 U.S.C. § 2265(a)

¿Cómo sé si mi orden de protección es válida según la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden de protección temporal. ¿La puede hacer cumplir en otro estado?

Sí. Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo puedo hacer para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer algo en especial para que mi Orden de Protección se haga cumplir en otro estado?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su Orden de Protección. En ella se establece que es una copia “válida y real” y está firmada por el funcionario de la corte, y por lo general lleva algún sello de la corte. En el estado de Nueva Jersey, la orden puede llevar un sello lacrado.1 Puede llevar en su lugar, la firma original del juez o un sello que diga que es una “copia válida y real”.

Si la copia que usted recibió no sea certificada, comuníquese o acuda a la corte que emitió su orden y solicite a un administrativo una copia certificada. En Nueva Jersey no hay ningún cargo por la emisión de una copia certificada de la Orden de Protección.

Nota:
Es aconsejable llevar con usted una copia de la orden en todo momento. También le servirá llevarse varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o guardería del niño, en su carro, con algún vecino de su confianza, etc. Entregue una copia al vigilante o recepcionista de su trabajo o casa. Entregue una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por ella.

¿Puedo obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un abogado para hacer cumplir su orden de restriccion en otro estado.

Sin embargo, es recomendable obtener ayuda de un consejero local para la violencia doméstica o de un abogado del estado donde se mudó.  Un consejero para la violencia doméstica le puede hacer saber las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción en aquel estado, así tambien puede guiarla en el proceso, sí eso es lo que ha decidido.

Para encontrar un consejero sobre violencia doméstica o un abogado en el estado al que se está mudando, haga clic en Intercesoras y Albergues y Encontrando a un Abogado.

Si me mudo, ¿necesito avisar a la corte en Nueva Jersey?

Si usted no va a recibir más el correo en su anterior dirección, puede ser buena idea darle a la corte una dirección corriente para que puedan notificarle a cerca de las acciónes que se hagan respecto a su orden de restricción. Por ejemplo, si el agresor solicita a la corte que se desestime la orden o que esta sea cambiada en algun aspecto, la corte le enviará un aviso escrito para notificarle. Si ya no recibe el correo en su anterior dirección, debe proveerle a la corte una nueva dirección donde pueda recibir la correspondencia. Sin embargo, antes de proveerla, confirme con el secretario de la corte que mantenga confidencial su dirección y que no esté disponible para el agresor o para cualquier otra persona. Si no se siente segura con proveer su nueva dirección a la corte, considere el uso de la dirección de un familiar o amiga de confianza o de una caja postal (“P.O. box”) en vez de su dirección.

Si usted participa en el Programa de Direcciones Confidenciales de Nueva Jersey (“New Jersey Address Confidentiality Program”), debe también notificarles a ellos de su cambio de dirección. Se puede comunicar con ellos en el (877) 218-9133.

Hacer Cumplir las Disposiciones de Custodia en Otro Estado

Se me otorgó una custodia provisional con mi Orden de Protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?

Tal vez. Esto dependerá de lo que esté exactamente escrito en la orden de custodia de su Orden de Protección. Usted tendrá que solicitar primero el permiso de la corte antes de irse. Si se le concedió a su agresor el derecho a visita a sus hijos, entonces tendrá que cambiar su orden o demostrar a la corte que existe una alternativa justa y realista al horario de visita actual.
Para saber más sobre la ley para custodia en Nueva Jersey, visite la página de NJ Custodia.

Si no está seguro de sacar o no a sus hijos del estado, es importante hablar con un consejero para la violencia doméstica o un abogado capacitado en violencia doméstica y leyes sobre custodia y que le pueda ayudar para que usted tomé la decisión más acertada para usted y sus hijos. Usted puede encontrar información de contactos de organizaciones locales para la violencia doméstica y asistencia legal en el área de Nueva Jersey en nuestra página NJ Lugares que Ayudan.

Se me otorgó una custodia provisional con mi Orden de Protección. ¿Otros estados cumpliran con las disposiciones de custodia?

Sí. Las normas de custodia, derecho a visita y pensión para sustento de menores, que se encuentren en una orden de protección se pueden hacer cumplir en todos los estados. La ley federal exige a las autoridades y cortes en otros estados el cumplimiento de estas normas.1

1 18 U.S.C. § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en New Jersey

Si planea mudarse a New Jersey o piensa estar en el estado de New Jersey por alguna razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.

Reglas generales de New Jersey para una orden emitida en otro estado

¿Se puede hacer cumplir mi orden de protección en Nueva Jersey? ¿Cuáles son los requisitos?

Sí. Su orden de protección se puede hacer cumplir en Nueva Jersey, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NJ?

No.  Únicamente el estado que ha emitido su orden de protección puede cambiar, extender o cancelar la orden.  Usted no puede hacer este trámite en una corte en Nueva Jersey.

Para cambiar, extender o cancelar su orden, tiene que presentar una petición en la corte en donde se emitió la orden.  Posiblemente, usted puede solicitar que la audiencia de la corte se realice vía telefónica en lugar de estar en persona de manera que no tenga que volver al estado en donde reside su agresor.  Puede ponerse en contacto con un funcionario de la corte de su área para averiguar si esto es posible.  Para más información sobre como modificar una orden de protección en el estado en donde fue emitida, visite la página Órdenes de Restricción para el estado que emitió la orden.

Si su orden expira mientras se encuentre en Nueva Jersey, posiblemente puede obtener una nueva en este mismo estado.  Sin embargo, esto puede ser difícil si no existen nuevas incidencias de abuso desde el momento que se otorgó su orden anterior.  Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Nueva Jersey, visite nuestra página NJ Órdenes de Restricción.

Se me otorgó una custodia provisional con mi orden de protección, ¿tendré aún custodia provisional sobre mis hijos en NJ?

Sí.  En tanto que la orden de custodia provisional para menores cumpla con ciertas leyes federales,1 el estado de Nueva Jersey podrá hacer cumplir la orden de custodia provisional que forma parte de una orden de protección.

Para encontrar alguien que pueda revisar su orden y decirle si esta cumple con estas normas, hable con un abogado de su localidad. Para encontrar un abogado en su zona, vaya a nuestra página, NJ Encontrando a un Abogado.

1 Estas normas federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de Custodia de Menores (UCCJA, por sus siglas en inglés) o Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y la Ley para la Prevención de Secuestro Parental de 1980.

Registrar en New Jersey una orden emitida en otro estado

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi orden de protección en Nueva Jersey?

Para registrar su orden de protección en Nueva Jersey, necesita presentar una copia de la orden a la unidad de la División Familiar de admisión de violencia doméstica de una corte (“Family Division Intake Domestic Violence Unit”).  También tiene que llenar un formulario de Información de la Víctima y un formulario de certificación de fuera del estado (“Victim Information Sheet and an Out-of-State certification form”).  La corte se encarga de contactarse con la corte que emitió su orden para verificar su validez. Una vez que su orden ha sido verificada, la División Familiar debe entregarle una copia y enviará otra al departamento local de policía.

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactarse con alguna organización local para la violencia doméstica en Nueva Jersey.  En nuestra página NJ Intercesoras y Albergues, podrá encontrar información de contactos de organizaciones en su zona.

Para que mi orden de protección se haga cumplir en Nueva Jersey, ¿tengo que registrarla?

No. De acuerdo a la ley federal, que es la que rige en todos los estados, usted no tiene que registrar su orden de protección para que esta se haga efectiva.1

Aunque la ley del estado de NJ no menciona el registro de órdenes de otros estados, existen lineamientos en NJ que se refieren al registro. Estos lineamientos proporcionan protección total a una orden de protección de otro estado, siempre y cuando pueda mostrarle al oficial una copia de la orden y pueda confirmarle con veracidad que la orden aún tiene validez.2 La orden no tiene que estar inscrita en el Registro Estatal o Federal para que la policia del estado de Nueva Jersey la pueda hacer cumplir, sin embargo, el oficial necesita asegurarse que se trata de una orden válida.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended October 2008, section 7.3.3, available at https://www.judiciary.state.nj.us/family/dvprcman.pdf

Si registro mi orden de protección, ¿el agresor será notificado?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NY Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué sucede si no registro mi orden de protección? ¿Será mas dificil hacerla cumplir?

No tiene porque ser más difícil el que se haga cumplir su orden de protección si no está registrada aunque es posible que la policía se demore un poco en verificar la validez de una orden que no está registrada.  Sin embargo, ni la ley federal1 ni la ley estatal2 requieren del registro de una orden de protección para hacer que esta sea cumplida.  La policía debe hacer cumplir una orden de protección de otro estado, siempre y cuando aparezca como una orden válida.

Si no está segura de que registrar su orden es la mejor decisión, puede ponerse en contacto con una organización local para la violencia doméstica en su zona.  Allí, un consejero le puede ayudar a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted, en N.J.  Para ver una lista de organizaciones locales para la violencia doméstica en N.J., visite nuestra página NJ Intercesoras y Albergues

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended October 2008, sections 7.4.7, available at https://www.judiciary.state.nj.us/family/dvprcman.pdf

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No. En Nueva Jersey, no hay ningún costo por registrar su orden de protección.