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Información Legal: Nueva Jersey

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
8 de enero de 2024

Si el arma de fuego labdel agresor es retirada, ¿qué pasará con ella?

Si se le confisca el arma de fuego como parte de su orden de restricción, un/a funcionario/a policial acompañará al/a la agresor/a a cualquier lugar donde se encuentre el arma y tomará posesión ella(s). Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran sus armas de fuego y otras armas o si el/la agresor/a no puede o no acompañará al/a la funcionario/a por otras razones, el/la funcionario/a policial irá sin el/la agresor/a y confiscará (se llevará) las armas de fuego.1

Si la policía confisca el arma de fuego debido a un arresto por violencia doméstica (después de una llamada al 911, por ejemplo), el/la funcionario/a policial entregará el arma de fuego (junto con la “tarjeta de identificación para comprar armas de fuego” o el “permiso para comprar un revólver”) a el/la fiscal del condado.2 Dentro de los 45 días, el/la fiscal tiene la opción de presentar al/a la juez/a una petición para:

  • objetar la devolución de las armas al/a la agresor/a;
  • pedir la titularidad de las armas confiscadas; o
  • pedir que se revoquen (cancelen) todos los permisos, licencias y otras autorizaciones para uso, posesión o titularidad de tales armas.3

Si el/la fiscal presenta la petición, tendrá que notificarle al/a la agresor/a sobre la petición y entonces tendrá lugar una audiencia (en la que el/la agresor/a puede estar presente). En la audiencia, el/la juez/a decidirá si se devuelven o no las armas de fuego. Las armas de fuego pueden devolverse si:

  • la víctima “retira los cargos” y el/la fiscal considera que no existe evidencia suficiente para hacer una acusación formal contra el/la agresor/a sin la cooperación de la víctima;
  • el gran jurado no acusa formalmente al/a la agresor/a de los cargos penales;
  • se declara “inocente” al/a la agresor/a después del juicio; o
  • si el/la juez/a decide que la “situación de violencia doméstica” ya no existe.3

Si después de la audiencia, el/la juez/a determina que las armas no deben devolverse al/a la agresor/a, el/la juez/a podrá tomar cualquiera de las siguientes medidas:

  1. ordenar la revocación (cancelación) de la tarjeta de identificación para comprar armas de fuego o cualquier permiso, licencia o autorización del/de la titular;
  2. ordenarle al/a la agresor/a que entregue al/a la fiscal cualquier otra arma de fuego que posea; y
  3. permitir que el/la agresor/a disponga la venta de las armas de fuego a un/a vendedor/a de armas de fuego registrado/a; pero si esto no se lleva a cabo dentro de los 60 días, el/la fiscal podrá hacer que se destruyan las armas de fuego.4

No obstante, una vez que se declare culpable al/a la acusado/a de un delito penal o un delito menor que involucre violencia doméstica, se aplicarán normas diferentes a las enumeradas en los puntos 1 a 3. El/la juez/a ordenará que el/la acusado/a entregue inmediatamente a un/a funcionario/a policial cualquier arma de fuego que no se haya confiscado o entregado. Toda tarjeta de identificación para comprar armas de fuego o permiso para comprar un revólver se considerará revocado inmediatamente y el/la agresor/a deberá también entregar las mismas a la policía. El/la acusado/a tiene entonces 5 días laborables para coordinar la venta de cualquiera de las armas de fuego entregadas a un/a vendedor/a minorista de armas de fuego con licencia (y el/la vendedor/a de armas de fuego tiene que recibirlas de la policía dentro de 10 días laborables a partir del momento en que el/la juez/a ordene la entrega de las armas de fuego). De otro modo, las armas de fuego se destruirán. Una vez que el/la agresor/a entregue las armas de fuego a la policía, se le entregará un recibo y tendrá 48 horas para entregar el recibo al/a la fiscal.5

1 NJ Stat. § 2C:25-29(b)
2 NJ Stat. § 2C:25-21(d)(1),(2)
3 NJ Stat. § 2C:25-21(d)(3)
4 NJ Stat. §§ 2C:25-21(d)(3); 2C:64-6
5 NJ Stat. §§ 2C:25-27(c); 2C:64-6

¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal.  Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página NJ Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar las oficinas de ATF en Nueva Jersey en el sitio de web de ATF.  Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867).  Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”.  Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as.  Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página NJ Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla.  Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Qué pasaría si el agresor trata de comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1National Criminal Justice Reference Service website