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Información Legal: Nueva Jersey

Custodia

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Es posible que tengan un acuerdo informal que les funcione bien o que piensen que ir a juicio provocará al otro padre.

Obtener una orden de custodia puede darle:

  • El derecho a tomar decisiones sobre su hijo
  • El derecho a tener a su hijo viviendo con usted

Si usted decide no obtener una orden de custodia, entonces, usted y el otro padre tienen los mismos derechos para tomar decisiones sobre su hijo. La única excepción es cuando la custodia no ha sido legalmente establecida.

Existen varias maneras de establecer la paternidad en NJ. A continuación encontrará los métodos más conocidos:

  • El niño nació dentro del matrimonio o dentro de los 300 días después de acabado el matrimonio;1
  • El padre firma un certificado de paternidad antes o después del nacimiento del niño/a, y es presentado a una agencia del estado;
  • Con una prueba de ADN que establezca que existe un 95% o más de posibilidades que esa persona sea el padre.2

Sin embargo, ya que existen otras maneras de establecer la paternidad, usted puede contactar a un abogado para más información. Visite Encontrando a un Abogado en NJ.

1 N.J. Stat. §9:17-43(a)(1)
2 N.J. Stat. §9:17-41(b)

¿Quién puede solicitar la custodia?

Un/a juez/a decidirá quién debe tener la custodia en base a lo que él/ella piensa que es el mejor bienestar de el/la menor. Se presume que los padres deben compartir los derechos y responsabilidades hacia un/a menor.1 Sin embargo, bajo las siguientes circunstancias, cualquier persona interesada en el bienestar de el/la menor puede solicitar la custodia:

  1. si el/la padre(s)/madre(s) o la persona que cuida y tiene la custodia de el/la menor:
    • es “extremadamente inmoral o no está apta” para manejar el cuidado y la educación de el/la menor;
    • no va a proteger, mantener y educar a el/la menor de forma apropiada;
    • tiene vicios o hábitos imprudentes o inmorales que pondrían a el/la menor en riesgo o harían que éste/a “probablemente se convierta en un cargo público”, que significa que el/la menor tendría que depender de beneficios públicos o estar en el sistema público de cuidado de menores (foster care); o,
    • murió o no se puede localizar; y,
  2. no hay otra persona, custodio/a o agencia con custodia sobre el/la menor.2

La petición de custodia por alguien que no es su padre/madre debe presentarse en la Corte Superior, División de Cancillería, Parte de Familia, en el condado donde vive el/la menor.3

1 N.J. Stat. § 9:2-4
2 N.J. Stat. § 9:2-9
3 N.J. Stat. §§ 9:2-9; 9:2-10

¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia?

En la decisión sobre quién tendrá la custodia, un juez intentará llegar a un acuerdo que conlleve el mejor beneficio para su hijo. Generalmente, la corte hará lo posible por asegurar que ambos padres comparten derechos y responsabilidades del hecho de ser padres. Esto significa que intenta dejar que ambos padres tengan un papel activo en el cuidado de su hijo y en la toma de decisiones sobre la vida de su hijo. La corte basará su decisión en muchos factores. Algunas de las cosas que el juez tendrá en cuenta son:

  • La habilidad de ambos padres para llegar a un acuerdo, hablar entre sí y cooperar sobre temas relativos a su hijo;
  • Si usted y el otro padre quieren la custodia;
  • Si uno de los padres no ha permitido al otro padre ver al niño. Sin embargo, un juez no tomará esto en cuenta si usted prueba que negó acceso porque usted o su hijos estaban siendo abusados;
  • La relación e interacción de su hijo con sus hermanos y con ambos padres. La corte hace lo posible por asegurar que los niños tengan una relación continuada con sus hermanos y hermanas;
  • El número de niños involucrados y sus edades;
  • El historial de violencia doméstica, si hay alguno;
  • La seguridad de su hijo y de uno de los padres ante el abuso físico del otro padre;
  • Con qué padre preferiría vivir su hijo, si es lo suficientemente mayor para tomar decisiones inteligentemente;
  • Las necesidades de su hijo;
  • El grado de estabilidad de los hogares de ambos padres;
  • La calidad y continuidad de la educación de su hijo-en otras palabras, si su hijo tendrá que cambiar de escuela, y la calidad de la educación que recibirá;
  • La forma física de ambos padres
    • En términos generales, la corte mira el carácter, costumbres, y la condición física y mental de ambos padres para determinar si usted está “calificada”
  • La distancia entre las casas de los padres
    • Normalmente, la corte considerará la distancia entre las casas de ambos padres y si alguno de los padres piensa en trasladarse a otro estado
  • La cantidad y calidad del tiempo que ambos padres pasaron con el niño, antes o después de que ustedes se separaran
  • Las responsabilidades laborales de ambos padres 1
  • Si alguno de los padres no participó en el Programa de Educación para Padres, el cual puede ser ordenado en casos de divorcio 2 ( tratado en la sgte pregunta)

1 N.J. Stat. 9:2-4
2 N.J. Stat. § 2A:34-12.5(c)

¿Un padre agresor puede obtener custodia o visitación?

Tres de los factores que un/a juez/a considerará al decidir la custodia y las visitas son:

  • el historial de violencia doméstica;
  • la seguridad de su hijo/a; y,
  • la seguridad de cualquiera de los padres ante el abuso físico de el/la otro/a padre/madre.1

Sin embargo, la ley no dice que la presencia de cualquiera de estos factores por sí sola sea suficiente para denegar automáticamente los derechos de custodia o visita.

1 N.J. Stat. § 9:2-4(c)

¿Puede un padre que ha sido declarado culpable de agresión sexual o un crimen similar obtener custodia o visitación?

Si un/a padre/madre fue declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes, el/la juez/a asumirá que él/ella no debe tener la custodia o visitación de su hijo/a:

Sin embargo, el/la agresor/a convicto/a puede intentar convencer a el/la juez/a de que el mejor interés de el/la menor es que se permita la custodia y visitación. Si el/la agresor/a muestra evidencia clara y convincente, es posible que el/la juez/a permita los derechos de custodia o visitación.1

  • El denegarle la custodia y visitación no suspenderá automáticamente los derechos parentales o responsabilidades de manutención de menores que tenga el/la agresor/a.2 Si hay algún procedimiento para establecer o hacer cumplir la manutención de menores, usted no tendrá que estar en el mismo cuarto con el/la agresor/a si usted fue víctima del crimen por el cual él/ella fue declarado/a culpable. Además, la ubicación de su hijo/a debería mantenerse confidencial.3

1 N.J. Stat. § 9:2-4.1(1)(a), (1)(b)
2 N.J. Stat. § 9:2-4.1(1)(c)
3 N.J. Stat. § 9:2-4.1(1)(d)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle al juez que el tiempo de crianza sea supervisada. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, puede que no tenga mucho que perder al pedir que el tiempo de crianza sea supervisada si se puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por tiempo de crianza supervisada. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el juez para que le otorgue tiempo de crianza supervisada y cuanto tiempo este tiempo de crianza supervisada va a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es una medida temporal. Aunque cada orden va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Si el juez otorga que la supervisión está a cargo de una persona, es posible que desee a investigar quien ofrece visitas supervisadas cerca de usted y asegúrese de que será un lugar que será capaz de dar seguridad a usted y sus hijos. Un recordatorio: al final de un caso, el otro padre/madre puede terminar con un régimen de visitas más frecuentes y/o más tiempo de crianza de que tenía antes de ir a corte, o recibe algún tipo de derecho de hacer decisiones legales si el juez percibe que él/ella tiene la capacidad de estar con sus hijos en una manera segura.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del agresor, es apropiado empezar un caso en la corte sobre el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza supervisadas. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a NJ Encontrando a un Abogado.  

Si me he mudado lejos de la casa en la que el padre y los hijos viven actualmente, ¿afectará eso negativamente mi posibilidad de obtener la custodia?

Puede que sea una buena idea consultar con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado antes de dejar la casa en la que su cónyuge e hijos viven actualmente. En algunos casos, dejar la casa podría afectar negativamente la posibilidad de que usted obtenga la custodia. Esto es particularmente cierto si usted se marcha pero sus hijos se quedan con la persona que abusa de usted.

Yo soy pariente del niño (tía, abuela, prima, etc.). ¿Puedo obtener visitación del niño?

Si usted es uno de los abuelos o hermanos, puede pedir a la Corte Superior que le otorgue visitación del niño. Un juez le dará visitación si puede probar que hay más evidencia que muestra que la visitación es en beneficio del niño y no lo contrario. Esto significa que un juez tendrá en consideración muchos factores para decidir lo que es mejor para el beneficio del niño. Algunas de las cosas que un juez considerará son:

  • Su relación con el niño
  • Su relación con ambos padres o con el tutor legal del niño
  • El tiempo que hace que usted ha visto o hablado con el niño
  • La manera en que la visitación afectará la relación del niño con sus padres o tutor legal
  • Como el tiempo con los padres esta siendo compartido, si los padres del niño están separados o divorciados
  • Si usted ha cometido abuso físico, emocional, sexual o negligencia en el pasado.
  • Las razones por las cuales usted esta pidiendo derechos de visitación
  • Cualquier otro factor relevante en favor del interés del niño.

Sin embargo, si usted ha sido un cuidador a jornada completa del niño en el pasado, entonces la corte asumirá que la visitación tiene lugar para beneficio del niño, a menos que haya otra evidencia que pruebe lo contrario.1

1 N.J. Stat. § 9:2-7.1

Si el juez le niega la petición de custodia, ¿debe explicar por qué?

Sí. Siempre que el juez hace un arreglo de custodia con el que ambos padres no están de acuerdo, la corte debe específicamente explica por qué “en el acta judicial.” Normalmente el juez explica verbalmente las razones en la sala de juicios. La negación de custodia debe ser documentada en una “orden,” pero las razones de la decisión rara vez son explicadas allí. Si quiere la explicación del juez y no puede estar en la corte para oírla, usted puede pedir a la corte una trascripción de la decisión verbal por un precio determinado.1

1 N.J. Stat. § 9:2-4(f)