¿Quién puede solicitar la custodia?
Un/a juez/a decidirá quién debe tener la custodia en base a lo que él/ella piensa que es el mejor bienestar de el/la menor. Se presume que los padres deben compartir los derechos y responsabilidades hacia un/a menor.1 Sin embargo, bajo las siguientes circunstancias, cualquier persona interesada en el bienestar de el/la menor puede solicitar la custodia:
- si el/la padre(s)/madre(s) o la persona que cuida y tiene la custodia de el/la menor:
- es “extremadamente inmoral o no está apta” para manejar el cuidado y la educación de el/la menor;
- no va a proteger, mantener y educar a el/la menor de forma apropiada;
- tiene vicios o hábitos imprudentes o inmorales que pondrían a el/la menor en riesgo o harían que éste/a “probablemente se convierta en un cargo público”, que significa que el/la menor tendría que depender de beneficios públicos o estar en el sistema público de cuidado de menores (foster care); o,
- murió o no se puede localizar; y,
- no hay otra persona, custodio/a o agencia con custodia sobre el/la menor.2
La petición de custodia por alguien que no es su padre/madre debe presentarse en la Corte Superior, División de Cancillería, Parte de Familia, en el condado donde vive el/la menor.3
1 N.J. Stat. § 9:2-4
2 N.J. Stat. § 9:2-9
3 N.J. Stat. §§ 9:2-9; 9:2-10