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Información Legal: Nueva Jersey

Nueva Jersey: Custodia

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Qué es la custodia?

La custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de su hijo/a menor de 18 años. Hay dos tipos de custodia: legal y física.

Aunque no está definido claramente en las leyes de Nueva Jersey, la custodia legal usualmente se refiere al derecho de tomar las decisiones importantes de su hijo/a. Algunas decisiones que generalmente están incluidas en el derecho de la custodia legal son:

  • dónde su hijo/a asistirá a la escuela;
  • si su hijo/a puede ser sometido/a a una cirugía; y,
  • el tipo de entrenamiento religioso que su hijo/a reciba.

La custodia física se refiere a con quién su hijo/a vive diariamente. Se trata del cuidado físico y la supervisión de su hijo/a.1

1 N.J. Stat. § 2A:34-54

¿Qué opciones de custodia hay?

La política pública de Nueva Jersey es que los/as menores tengan contacto frecuente y continuo con ambos padres.1 Basado en el mejor interés de el/la menor, un/a juez/a puede ordenar cualquiera de las siguientes:

  • custodia legal compartida, que es cuando ambos padres toman las decisiones importantes sobre la salud, educación y bienestar general de el/la menor.2 Esto puede ordenarse aunque solo uno de los padres tenga la custodia física. La custodia legal compartida usualmente implica que los padres hablan entre ellos y toman decisiones conjuntamente. Ya que los casos de violencia doméstica implican control, miedo y una desigualdad de poder, usualmente la custodia compartida no es una buena opción;
  • custodia física compartida, que es cuando el/la menor vive con cada padre/madre durante un periodo de tiempo pero no necesariamente significa que cada uno de los padres tiene la misma cantidad de tiempo;3
  • custodia legal exclusiva, que es cuando solamente uno de los padres puede tomar las decisiones importantes por el/la menor;
  • custodia física exclusiva, que es cuando el/la menor vive principalmente con uno de los padres. El/la otro/a padre/madre posiblemente tiene tiempo de crianza programado;4 o,
  • cualquier otro acuerdo de custodia que el/la juez/a entienda que es en el mejor interés de el/la menor.5

1 N.J. Stat. § 9:2-4
2 N.J. Stat. § 9:2-4(a)(2)
3 N.J. Stat. § 9:2-4(a)(1)
4 N.J. Stat. § 9:2-4(b)
5 N.J. Stat. § 9:2-4(c)

¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso por el cual los padres intentan llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia y visitación de su hijo/a. La mediación envuelve la ayuda de un/a profesional capacitado/a (llamado/a “mediador/a”) que guía el proceso de discusión entre los padres y trata de llegar a un compromiso con el que ambos padres estén satisfechos. El/la mediador/a no puede obligarle a estar de acuerdo con algo que usted no quiere.

¿Qué es el Programa de Educación para Padres?

En Nueva Jersey, cuando usted hace una solicitud de divorcio y existen cuestiones sobre custodia, visitación o manutención de su hijo, es posible que un juez le ordene asistir a el “Programa de Educación para Padres”. Este programa cubre temas sobre cómo la separación o el divorcio le afectarán a usted y a su hijo. El programa también le anima a que usted trabaje junto con el otro padre para criar a su hijo.

Si usted ha sido víctima de violencia doméstica, es muy importante que se lo diga al juez, porque puede que este programa no sea apropiado para usted. Usted no tendrá que terminar el programa si tiene una orden temporal o permanente de restricción contra el otro padre.1 Sin embargo, si usted no tiene una orden de protección en estos momentos, puede que la corte encuentre una buena razon para exonerar a una de las partes de asistir al programa.2

1 N.J. Stat. § 2A: 34-12.3
2 N.J. Stat. § 2A:34-12.5(d) & (e)