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Información Legal: Nueva Jersey

Custodia

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Dónde puedo solicitar la custodia? (Qué estado tiene jurisdicción)

Según una ley llamada el Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Niños (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act, o UCCJEA en inglés), usted sólo puede solicitar custodia en su “estado de residencia” (“home state” en inglés). (Por favor, mire también ¿Hay excepciones a la regla para el “estado de residencia”?) El “estado de residencia” es el estado en el que su hijo ha vivido con un padre o persona que ejerce tal función durante los seis meses consecutivos anteriores. Si su hijo tiene menos de seis meses, entonces el estado de residencia de su hijo es donde ha vivido desde que nació. Marcharse del estado por un período corto de tiempo, como vacaciones, no cambia el estado de residencia de su hijo.

Si usted y su hijo se mudaron recientemente a un nuevo estado, normalmente usted no puede solicitar custodia en ese nuevo estado hasta que usted haya vivido allí durante seis meses. Hasta entonces, usted o el otro padre pueden empezar el proceso de custodia en el estado en el que su hijo vivió recientemente por al menos seis meses.1 Sin embargo, existen excepciones – por favor vea ¿Hay excepciones a la regla para el “estado de residencia”?

1 Vea N.J. Stat. § 2A:34-65

¿Hay alguna excepción a la regla del “estado de residencia”?

Hay excepciones a la regla del estado de residencia. Usted puede realizar una solicitud de custodia temporal de emergencia en un estado diferente al de residencia si el/la menor está presente en el estado y si una de estas cosas es cierta:

  1. el/la menor ha sido abandonado; o
  2. es necesaria para proteger a su hijo/a porque su hijo/a (o su hermano/a o madre/padre) está sometido o amenazado con maltrato o abuso.1

También, en algunos casos usted puede hacer la solicitud de custodia en un estado en el que los hijos y al menos uno de los padres tengan “conexiones significativas.” Normalmente, sin embargo, usted sólo puede hacer esto si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado permitir que otro estado tenga la jurisdicción.2 Esto puede ser complicado, y si usted piensa que esto se aplica a su situación, por favor hable sobre esto con un abogado en ambos estados. Para una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página NJ Encontrando a un Abogado.

1 N.J. Stat. § 2A:34-68(a)
2 N.J. Stat. § 2A:34-65

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Pueden haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado.

También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para solicitar la custodia. Sin embargo, puede que lo mejor sea conseguir un abogado para asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Si no puede contratar un abogado, tal vez pueda encontrar ayuda legal gratis o de bajo costo en nuestra página de NJ Encontrando a un Abogado. Además, en algunos casos, el juez puede decidir que es apropiado ordenar a la otra parte que pague los honorarios de su abogado.1

Si no puede conseguir un abogado, usted puede visitar la sala de justicia local para presentar los documentos que necesita para empezar el proceso de custodia.

Usted debe saber que los empleados de la corte no le pueden decir si usted debe llevar su caso a juicio o lo que pasará si lo hace. Incluso si tiene pensado representarse a sí misma, le será de ayuda tener un abogado que revise sus formularios antes de incluirlos en la solicitud.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 NJ Court Rules, R. 5:3-5(c)

¿Tengo que ir a mediación aunque sea víctima de violencia doméstica?

El/la juez/a no referirá el caso a mediación si usted tiene una orden de restricción temporal o final. En los casos donde haya violencia doméstica pero no se haya dado una orden de restricción, o en casos de maltrato de menores o abuso sexual, el/la juez/a puede referir los asuntos de custodia o tiempo de crianza a mediación. Sin embargo, los asuntos de violencia doméstica, maltrato de menores y abuso sexual no deben mediarse. Si le refieren a mediación, usted puede pedirle a el/la juez/a que quite su caso de la mediación. El/la juez/a lo hará si hay “justa causa” para hacerlo.1

1 N.J. Court Rules, R. 1:40-5(a)(1)

¿Puedo obtener manutención financiera para mis hijos?

Ambos padres tienen la responsabilidad compartida de mantener a sus hijos/as. El/la padre/madre que tenga a un/a menor bajo su cuidado puede solicitar la manutención de menores. Puede encontrar más información en nuestra sección NJ Manutención de Menores.