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Preparándose para la Corte: Nueva Jersey

Nueva Jersey: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de su hijo/a menor de 18 años. Hay dos tipos de custodia: legal y física.

Aunque no está definido claramente en las leyes de Nueva Jersey, la custodia legal usualmente se refiere al derecho de tomar las decisiones importantes de su hijo/a. Algunas decisiones que generalmente están incluidas en el derecho de la custodia legal son:

  • dónde su hijo/a asistirá a la escuela;
  • si su hijo/a puede ser sometido/a a una cirugía; y,
  • el tipo de entrenamiento religioso que su hijo/a reciba.

La custodia física se refiere a con quién su hijo/a vive diariamente. Se trata del cuidado físico y la supervisión de su hijo/a.1

1 N.J. Stat. § 2A:34-54

¿Qué opciones de custodia hay?

La política pública de Nueva Jersey es que los/as menores tengan contacto frecuente y continuo con ambos padres.1 Basado en el mejor interés de el/la menor, un/a juez/a puede ordenar cualquiera de las siguientes:

  • custodia legal compartida, que es cuando ambos padres toman las decisiones importantes sobre la salud, educación y bienestar general de el/la menor.2 Esto puede ordenarse aunque solo uno de los padres tenga la custodia física. La custodia legal compartida usualmente implica que los padres hablan entre ellos y toman decisiones conjuntamente. Ya que los casos de violencia doméstica implican control, miedo y una desigualdad de poder, usualmente la custodia compartida no es una buena opción;
  • custodia física compartida, que es cuando el/la menor vive con cada padre/madre durante un periodo de tiempo pero no necesariamente significa que cada uno de los padres tiene la misma cantidad de tiempo;3
  • custodia legal exclusiva, que es cuando solamente uno de los padres puede tomar las decisiones importantes por el/la menor;
  • custodia física exclusiva, que es cuando el/la menor vive principalmente con uno de los padres. El/la otro/a padre/madre posiblemente tiene tiempo de crianza programado;4 o,
  • cualquier otro acuerdo de custodia que el/la juez/a entienda que es en el mejor interés de el/la menor.5

1 N.J. Stat. § 9:2-4
2 N.J. Stat. § 9:2-4(a)(2)
3 N.J. Stat. § 9:2-4(a)(1)
4 N.J. Stat. § 9:2-4(b)
5 N.J. Stat. § 9:2-4(c)

¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso por el cual los padres intentan llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia y visitación de su hijo/a. La mediación envuelve la ayuda de un/a profesional capacitado/a (llamado/a “mediador/a”) que guía el proceso de discusión entre los padres y trata de llegar a un compromiso con el que ambos padres estén satisfechos. El/la mediador/a no puede obligarle a estar de acuerdo con algo que usted no quiere.

¿Qué es el Programa de Educación para Padres?

En Nueva Jersey, cuando usted hace una solicitud de divorcio y existen cuestiones sobre custodia, visitación o manutención de su hijo, es posible que un juez le ordene asistir a el “Programa de Educación para Padres”. Este programa cubre temas sobre cómo la separación o el divorcio le afectarán a usted y a su hijo. El programa también le anima a que usted trabaje junto con el otro padre para criar a su hijo.

Si usted ha sido víctima de violencia doméstica, es muy importante que se lo diga al juez, porque puede que este programa no sea apropiado para usted. Usted no tendrá que terminar el programa si tiene una orden temporal o permanente de restricción contra el otro padre.1 Sin embargo, si usted no tiene una orden de protección en estos momentos, puede que la corte encuentre una buena razon para exonerar a una de las partes de asistir al programa.2

1 N.J. Stat. § 2A: 34-12.3
2 N.J. Stat. § 2A:34-12.5(d) & (e)

Estableciendo los derechos de custodia y visitación

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Es posible que tengan un acuerdo informal que les funcione bien o que piensen que ir a juicio provocará al otro padre.

Obtener una orden de custodia puede darle:

  • El derecho a tomar decisiones sobre su hijo
  • El derecho a tener a su hijo viviendo con usted

Si usted decide no obtener una orden de custodia, entonces, usted y el otro padre tienen los mismos derechos para tomar decisiones sobre su hijo. La única excepción es cuando la custodia no ha sido legalmente establecida.

Existen varias maneras de establecer la paternidad en NJ. A continuación encontrará los métodos más conocidos:

  • El niño nació dentro del matrimonio o dentro de los 300 días después de acabado el matrimonio;1
  • El padre firma un certificado de paternidad antes o después del nacimiento del niño/a, y es presentado a una agencia del estado;
  • Con una prueba de ADN que establezca que existe un 95% o más de posibilidades que esa persona sea el padre.2

Sin embargo, ya que existen otras maneras de establecer la paternidad, usted puede contactar a un abogado para más información. Visite Encontrando a un Abogado en NJ.

1 N.J. Stat. §9:17-43(a)(1)
2 N.J. Stat. §9:17-41(b)

¿Quién puede solicitar la custodia?

Un/a juez/a decidirá quién debe tener la custodia en base a lo que él/ella piensa que es el mejor bienestar de el/la menor. Se presume que los padres deben compartir los derechos y responsabilidades hacia un/a menor.1 Sin embargo, bajo las siguientes circunstancias, cualquier persona interesada en el bienestar de el/la menor puede solicitar la custodia:

  1. si el/la padre(s)/madre(s) o la persona que cuida y tiene la custodia de el/la menor:
    • es “extremadamente inmoral o no está apta” para manejar el cuidado y la educación de el/la menor;
    • no va a proteger, mantener y educar a el/la menor de forma apropiada;
    • tiene vicios o hábitos imprudentes o inmorales que pondrían a el/la menor en riesgo o harían que éste/a “probablemente se convierta en un cargo público”, que significa que el/la menor tendría que depender de beneficios públicos o estar en el sistema público de cuidado de menores (foster care); o,
    • murió o no se puede localizar; y,
  2. no hay otra persona, custodio/a o agencia con custodia sobre el/la menor.2

La petición de custodia por alguien que no es su padre/madre debe presentarse en la Corte Superior, División de Cancillería, Parte de Familia, en el condado donde vive el/la menor.3

1 N.J. Stat. § 9:2-4
2 N.J. Stat. § 9:2-9
3 N.J. Stat. §§ 9:2-9; 9:2-10

¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia?

En la decisión sobre quién tendrá la custodia, un juez intentará llegar a un acuerdo que conlleve el mejor beneficio para su hijo. Generalmente, la corte hará lo posible por asegurar que ambos padres comparten derechos y responsabilidades del hecho de ser padres. Esto significa que intenta dejar que ambos padres tengan un papel activo en el cuidado de su hijo y en la toma de decisiones sobre la vida de su hijo. La corte basará su decisión en muchos factores. Algunas de las cosas que el juez tendrá en cuenta son:

  • La habilidad de ambos padres para llegar a un acuerdo, hablar entre sí y cooperar sobre temas relativos a su hijo;
  • Si usted y el otro padre quieren la custodia;
  • Si uno de los padres no ha permitido al otro padre ver al niño. Sin embargo, un juez no tomará esto en cuenta si usted prueba que negó acceso porque usted o su hijos estaban siendo abusados;
  • La relación e interacción de su hijo con sus hermanos y con ambos padres. La corte hace lo posible por asegurar que los niños tengan una relación continuada con sus hermanos y hermanas;
  • El número de niños involucrados y sus edades;
  • El historial de violencia doméstica, si hay alguno;
  • La seguridad de su hijo y de uno de los padres ante el abuso físico del otro padre;
  • Con qué padre preferiría vivir su hijo, si es lo suficientemente mayor para tomar decisiones inteligentemente;
  • Las necesidades de su hijo;
  • El grado de estabilidad de los hogares de ambos padres;
  • La calidad y continuidad de la educación de su hijo-en otras palabras, si su hijo tendrá que cambiar de escuela, y la calidad de la educación que recibirá;
  • La forma física de ambos padres
    • En términos generales, la corte mira el carácter, costumbres, y la condición física y mental de ambos padres para determinar si usted está “calificada”
  • La distancia entre las casas de los padres
    • Normalmente, la corte considerará la distancia entre las casas de ambos padres y si alguno de los padres piensa en trasladarse a otro estado
  • La cantidad y calidad del tiempo que ambos padres pasaron con el niño, antes o después de que ustedes se separaran
  • Las responsabilidades laborales de ambos padres 1
  • Si alguno de los padres no participó en el Programa de Educación para Padres, el cual puede ser ordenado en casos de divorcio 2 ( tratado en la sgte pregunta)

1 N.J. Stat. 9:2-4
2 N.J. Stat. § 2A:34-12.5(c)

¿Un padre agresor puede obtener custodia o visitación?

Tres de los factores que un/a juez/a considerará al decidir la custodia y las visitas son:

  • el historial de violencia doméstica;
  • la seguridad de su hijo/a; y,
  • la seguridad de cualquiera de los padres ante el abuso físico de el/la otro/a padre/madre.1

Sin embargo, la ley no dice que la presencia de cualquiera de estos factores por sí sola sea suficiente para denegar automáticamente los derechos de custodia o visita.

1 N.J. Stat. § 9:2-4(c)

¿Puede un padre que ha sido declarado culpable de agresión sexual o un crimen similar obtener custodia o visitación?

Si un/a padre/madre fue declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes, el/la juez/a asumirá que él/ella no debe tener la custodia o visitación de su hijo/a:

Sin embargo, el/la agresor/a convicto/a puede intentar convencer a el/la juez/a de que el mejor interés de el/la menor es que se permita la custodia y visitación. Si el/la agresor/a muestra evidencia clara y convincente, es posible que el/la juez/a permita los derechos de custodia o visitación.1

  • El denegarle la custodia y visitación no suspenderá automáticamente los derechos parentales o responsabilidades de manutención de menores que tenga el/la agresor/a.2 Si hay algún procedimiento para establecer o hacer cumplir la manutención de menores, usted no tendrá que estar en el mismo cuarto con el/la agresor/a si usted fue víctima del crimen por el cual él/ella fue declarado/a culpable. Además, la ubicación de su hijo/a debería mantenerse confidencial.3

1 N.J. Stat. § 9:2-4.1(1)(a), (1)(b)
2 N.J. Stat. § 9:2-4.1(1)(c)
3 N.J. Stat. § 9:2-4.1(1)(d)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle al juez que el tiempo de crianza sea supervisada. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, puede que no tenga mucho que perder al pedir que el tiempo de crianza sea supervisada si se puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por tiempo de crianza supervisada. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el juez para que le otorgue tiempo de crianza supervisada y cuanto tiempo este tiempo de crianza supervisada va a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es una medida temporal. Aunque cada orden va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Si el juez otorga que la supervisión está a cargo de una persona, es posible que desee a investigar quien ofrece visitas supervisadas cerca de usted y asegúrese de que será un lugar que será capaz de dar seguridad a usted y sus hijos. Un recordatorio: al final de un caso, el otro padre/madre puede terminar con un régimen de visitas más frecuentes y/o más tiempo de crianza de que tenía antes de ir a corte, o recibe algún tipo de derecho de hacer decisiones legales si el juez percibe que él/ella tiene la capacidad de estar con sus hijos en una manera segura.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del agresor, es apropiado empezar un caso en la corte sobre el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza supervisadas. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a NJ Encontrando a un Abogado.  

Si me he mudado lejos de la casa en la que el padre y los hijos viven actualmente, ¿afectará eso negativamente mi posibilidad de obtener la custodia?

Puede que sea una buena idea consultar con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado antes de dejar la casa en la que su cónyuge e hijos viven actualmente. En algunos casos, dejar la casa podría afectar negativamente la posibilidad de que usted obtenga la custodia. Esto es particularmente cierto si usted se marcha pero sus hijos se quedan con la persona que abusa de usted.

Yo soy pariente del niño (tía, abuela, prima, etc.). ¿Puedo obtener visitación del niño?

Si usted es uno de los abuelos o hermanos, puede pedir a la Corte Superior que le otorgue visitación del niño. Un juez le dará visitación si puede probar que hay más evidencia que muestra que la visitación es en beneficio del niño y no lo contrario. Esto significa que un juez tendrá en consideración muchos factores para decidir lo que es mejor para el beneficio del niño. Algunas de las cosas que un juez considerará son:

  • Su relación con el niño
  • Su relación con ambos padres o con el tutor legal del niño
  • El tiempo que hace que usted ha visto o hablado con el niño
  • La manera en que la visitación afectará la relación del niño con sus padres o tutor legal
  • Como el tiempo con los padres esta siendo compartido, si los padres del niño están separados o divorciados
  • Si usted ha cometido abuso físico, emocional, sexual o negligencia en el pasado.
  • Las razones por las cuales usted esta pidiendo derechos de visitación
  • Cualquier otro factor relevante en favor del interés del niño.

Sin embargo, si usted ha sido un cuidador a jornada completa del niño en el pasado, entonces la corte asumirá que la visitación tiene lugar para beneficio del niño, a menos que haya otra evidencia que pruebe lo contrario.1

1 N.J. Stat. § 9:2-7.1

Si el juez le niega la petición de custodia, ¿debe explicar por qué?

Sí. Siempre que el juez hace un arreglo de custodia con el que ambos padres no están de acuerdo, la corte debe específicamente explica por qué “en el acta judicial.” Normalmente el juez explica verbalmente las razones en la sala de juicios. La negación de custodia debe ser documentada en una “orden,” pero las razones de la decisión rara vez son explicadas allí. Si quiere la explicación del juez y no puede estar en la corte para oírla, usted puede pedir a la corte una trascripción de la decisión verbal por un precio determinado.1

1 N.J. Stat. § 9:2-4(f)

El proceso para obtener la custodia

¿Dónde puedo solicitar la custodia? (Qué estado tiene jurisdicción)

Según una ley llamada el Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Niños (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act, o UCCJEA en inglés), usted sólo puede solicitar custodia en su “estado de residencia” (“home state” en inglés). (Por favor, mire también ¿Hay excepciones a la regla para el “estado de residencia”?) El “estado de residencia” es el estado en el que su hijo ha vivido con un padre o persona que ejerce tal función durante los seis meses consecutivos anteriores. Si su hijo tiene menos de seis meses, entonces el estado de residencia de su hijo es donde ha vivido desde que nació. Marcharse del estado por un período corto de tiempo, como vacaciones, no cambia el estado de residencia de su hijo.

Si usted y su hijo se mudaron recientemente a un nuevo estado, normalmente usted no puede solicitar custodia en ese nuevo estado hasta que usted haya vivido allí durante seis meses. Hasta entonces, usted o el otro padre pueden empezar el proceso de custodia en el estado en el que su hijo vivió recientemente por al menos seis meses.1 Sin embargo, existen excepciones – por favor vea ¿Hay excepciones a la regla para el “estado de residencia”?

1 Vea N.J. Stat. § 2A:34-65

¿Hay alguna excepción a la regla del “estado de residencia”?

Hay excepciones a la regla del estado de residencia. Usted puede realizar una solicitud de custodia temporal de emergencia en un estado diferente al de residencia si el/la menor está presente en el estado y si una de estas cosas es cierta:

  1. el/la menor ha sido abandonado; o
  2. es necesaria para proteger a su hijo/a porque su hijo/a (o su hermano/a o madre/padre) está sometido o amenazado con maltrato o abuso.1

También, en algunos casos usted puede hacer la solicitud de custodia en un estado en el que los hijos y al menos uno de los padres tengan “conexiones significativas.” Normalmente, sin embargo, usted sólo puede hacer esto si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado permitir que otro estado tenga la jurisdicción.2 Esto puede ser complicado, y si usted piensa que esto se aplica a su situación, por favor hable sobre esto con un abogado en ambos estados. Para una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página NJ Encontrando a un Abogado.

1 N.J. Stat. § 2A:34-68(a)
2 N.J. Stat. § 2A:34-65

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Pueden haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado.

También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para solicitar la custodia. Sin embargo, puede que lo mejor sea conseguir un abogado para asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Si no puede contratar un abogado, tal vez pueda encontrar ayuda legal gratis o de bajo costo en nuestra página de NJ Encontrando a un Abogado. Además, en algunos casos, el juez puede decidir que es apropiado ordenar a la otra parte que pague los honorarios de su abogado.1

Si no puede conseguir un abogado, usted puede visitar la sala de justicia local para presentar los documentos que necesita para empezar el proceso de custodia.

Usted debe saber que los empleados de la corte no le pueden decir si usted debe llevar su caso a juicio o lo que pasará si lo hace. Incluso si tiene pensado representarse a sí misma, le será de ayuda tener un abogado que revise sus formularios antes de incluirlos en la solicitud.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 NJ Court Rules, R. 5:3-5(c)

¿Tengo que ir a mediación aunque sea víctima de violencia doméstica?

El/la juez/a no referirá el caso a mediación si usted tiene una orden de restricción temporal o final. En los casos donde haya violencia doméstica pero no se haya dado una orden de restricción, o en casos de maltrato de menores o abuso sexual, el/la juez/a puede referir los asuntos de custodia o tiempo de crianza a mediación. Sin embargo, los asuntos de violencia doméstica, maltrato de menores y abuso sexual no deben mediarse. Si le refieren a mediación, usted puede pedirle a el/la juez/a que quite su caso de la mediación. El/la juez/a lo hará si hay “justa causa” para hacerlo.1

1 N.J. Court Rules, R. 1:40-5(a)(1)

¿Puedo obtener manutención financiera para mis hijos?

Ambos padres tienen la responsabilidad compartida de mantener a sus hijos/as. El/la padre/madre que tenga a un/a menor bajo su cuidado puede solicitar la manutención de menores. Puede encontrar más información en nuestra sección NJ Manutención de Menores.

Después de que la orden de custodia entra en vigencia

Si una orden de custodia ha sido establecida, ¿cómo la puedo cambiar?

Para cambiar una orden de custodia o visitación que ya ha sido establecida, usted presentar la modificación de cambio de custodia a la corte. Normalmente para que la corte le conceda un cambio en la custodia o visitación, usted necesita mostrar que ha habido un cambio significativo en circunstancias desde su última audiencia. Ya que esto puede ser complicado, es mejor que hable con un abogado.

Si hay una orden de custodia establecida, ¿puedo salir del estado con mis hijos?

La orden de custodia puede permitirle llevarse a su hijo fuera del estado, prohibirle a usted llevarse a su hijo fuera del estado o puede no decir nada al respecto. Si no dice nada al respecto, puede que usted necesite el consentimiento del otro padre o el consentimiento del juez. Puede que el juez le pida que ponga un depósito u otra condición de seguridad para asegurar el regreso del niño al estado

Si usted desea mudarse a otro estado con su hijo, puede que tenga que pedir permiso a la corte (conocido como solicitud de mudanza / removal application). Si usted y el otro padre comparten custodia y usted quiere trasladarse a otro estado con su hijo, entonces la corte concibe esto como si usted hubiera pedido una modificación de la custodia. Esto significa que el juez verá esto de la misma manera que si usted hubiera pedido a la corte que le quitaran la custodia al otro padre y se la dieran a usted. Para obtener la modificación de la custodia, usted debe convencer al juez de que hay “un cambio sustancial de circunstancias desde que los arreglos de la custodia actual fueron establecidos,” y que una transferencia de la custodia supone el mayor beneficio para su hijo.1

Si usted tiene la custodia física de su hijo y el otro padre tiene visitación, entonces usted debe probar a la corte que:

  • usted tiene “buena fe” que usted no se esta mudando únicamente para hacer la visitas del otro padre más dificil; y 
  • la mudanza no va a ir en contra de lo que es mejor para el niño.

La corte analizará de que manera los cambios en la visitación afectarán el mejor interés del niño. Puede que usted tambien tenga que dar un plan de visitas.

Algunos de los factores que el juez puede evaluar antes de decidir si darle permiso de mudarse o no son:

  1. razones de la mudanza;
  2. las razones por las cuales el otro padre se opone a la mudanza;
  3. cómo el pasado de cada una de las partes afecta las razones o las opciones a la mudanza;
  4. si es que el niño va a recibir educación, salud y tiempo de recreación tan buenos como los que recibe hoy;
  5. cualquier necesidad o talento especial en donde el niño necesite recibir una atención especial y si esa atención esta disponible en el nuevo lugar;
  6. si es que la relación del otro padre con el niño no va a ser interrumpida y que va a existir una comunicación y visitación continua entre el padre y el niño;
  7. la posibilidad de que el padre custodial va a motivar la relación entre el otro padre y el niño;
  8. de qué manera va a afectar a la mudanza a la familia entera;
  9. el deseo del niño siempre y cuando este tenga una madurez suficiente;
  10. si el niño se encuentra en el último año de escuela secundaria;
  11. la posibilidad que el otro padre tiene de mudarse; y
  12. cualquier otro factor que afecte el bienestar del niño.

La corte no dará a todos estos factores el mismo peso ni importancia 2

1 N.J. Stat. § 9:2-2
2Baures v. Lewis, 167 N.J. 91, 770 A.2d 214 (Supr Ct 2001)

Si el otro padre se llevó a los niños fuera del estado sin mi permiso ¿qué puedo hacer?

Depende. Generalmente, usted no puede llevarse a sus hijos fuera del estado, ni siquiera por un período corto, sin el permiso de los otros padres, a menos que la orden judicial específicamente diga que sí puede. Si su orden judicial no trata este asunto, entonces es posible que al otro padre no se le permite marcharse del estado con su hijo a menos que usted le de permiso. Si el otro padre lleva a los hijos fuera del estado sin su permiso o el permiso del juez, es posible que pueda realizar una solicitud de desacato a la corte.1

Si usted tiene una orden establecida de custodia/visitación y el otro padre intenta esconder a su hijo, violando la orden de custodia o visitación, él puede ser acusado de lo que se llama “Interferencia de Custodia”. Esto es cierto tanto si el otro padre se marcha del estado con su hijo o no. 2

1 N.J. Stat. § 9:2-2
2 N.J. Stat. § 2C:13-4

¿El padre que no tiene custodia, puede tener acceso a los documentos del niño?

Ambos padres tendrán acceso a los documentos del hijo, incluso si vive sólo con uno de los padres. Estos documentos incluyen información sobre el cuidado mental, dental educativo, seguro médico y cuidado del niño. Estos documentos no incluirán si los padres están vivos. Si usted no quiere que el otro padre vea estos documentos, usted puede pedir a la corte una audiencia para limitar el acceso del otro padre. Un juez limitará el acceso si decide que sería en el mejor interés de su hijo, o si el otro padre está usando el acceso para hacerle daño a usted. 1

1 N.J. Stat. 9:2-4.2

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.