Si el arma de fuego labdel agresor es retirada, ¿qué pasará con ella?
Si se le confisca el arma de fuego como parte de su orden de restricción, un/a funcionario/a policial acompañará al/a la agresor/a a cualquier lugar donde se encuentre el arma y tomará posesión ella(s). Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran sus armas de fuego y otras armas o si el/la agresor/a no puede o no acompañará al/a la funcionario/a por otras razones, el/la funcionario/a policial irá sin el/la agresor/a y confiscará (se llevará) las armas de fuego.1
Si la policía confisca el arma de fuego debido a un arresto por violencia doméstica (después de una llamada al 911, por ejemplo), el/la funcionario/a policial entregará el arma de fuego (junto con la “tarjeta de identificación para comprar armas de fuego” o el “permiso para comprar un revólver”) a el/la fiscal del condado.2 Dentro de los 45 días, el/la fiscal tiene la opción de presentar al/a la juez/a una petición para:
- objetar la devolución de las armas al/a la agresor/a;
- pedir la titularidad de las armas confiscadas; o
- pedir que se revoquen (cancelen) todos los permisos, licencias y otras autorizaciones para uso, posesión o titularidad de tales armas.3
Si el/la fiscal presenta la petición, tendrá que notificarle al/a la agresor/a sobre la petición y entonces tendrá lugar una audiencia (en la que el/la agresor/a puede estar presente). En la audiencia, el/la juez/a decidirá si se devuelven o no las armas de fuego. Las armas de fuego pueden devolverse si:
- la víctima “retira los cargos” y el/la fiscal considera que no existe evidencia suficiente para hacer una acusación formal contra el/la agresor/a sin la cooperación de la víctima;
- el gran jurado no acusa formalmente al/a la agresor/a de los cargos penales;
- se declara “inocente” al/a la agresor/a después del juicio; o
- si el/la juez/a decide que la “situación de violencia doméstica” ya no existe.3
Si después de la audiencia, el/la juez/a determina que las armas no deben devolverse al/a la agresor/a, el/la juez/a podrá tomar cualquiera de las siguientes medidas:
- ordenar la revocación (cancelación) de la tarjeta de identificación para comprar armas de fuego o cualquier permiso, licencia o autorización del/de la titular;
- ordenarle al/a la agresor/a que entregue al/a la fiscal cualquier otra arma de fuego que posea; y
- permitir que el/la agresor/a disponga la venta de las armas de fuego a un/a vendedor/a de armas de fuego registrado/a; pero si esto no se lleva a cabo dentro de los 60 días, el/la fiscal podrá hacer que se destruyan las armas de fuego.4
No obstante, una vez que se declare culpable al/a la acusado/a de un delito penal o un delito menor que involucre violencia doméstica, se aplicarán normas diferentes a las enumeradas en los puntos 1 a 3. El/la juez/a ordenará que el/la acusado/a entregue inmediatamente a un/a funcionario/a policial cualquier arma de fuego que no se haya confiscado o entregado. Toda tarjeta de identificación para comprar armas de fuego o permiso para comprar un revólver se considerará revocado inmediatamente y el/la agresor/a deberá también entregar las mismas a la policía. El/la acusado/a tiene entonces 5 días laborables para coordinar la venta de cualquiera de las armas de fuego entregadas a un/a vendedor/a minorista de armas de fuego con licencia (y el/la vendedor/a de armas de fuego tiene que recibirlas de la policía dentro de 10 días laborables a partir del momento en que el/la juez/a ordene la entrega de las armas de fuego). De otro modo, las armas de fuego se destruirán. Una vez que el/la agresor/a entregue las armas de fuego a la policía, se le entregará un recibo y tendrá 48 horas para entregar el recibo al/a la fiscal.5
1 NJ Stat. § 2C:25-29(b)
2 NJ Stat. § 2C:25-21(d)(1),(2)
3 NJ Stat. § 2C:25-21(d)(3)
4 NJ Stat. §§ 2C:25-21(d)(3); 2C:64-6
5 NJ Stat. §§ 2C:25-27(c); 2C:64-6