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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de North Carolina tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

 

¿Qué debo hacer cuando salga del tribunal?

Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada uno de ellos para ver si funciona para su situación. 

  • Revise la orden antes de irse de la corte. Si tiene cualquier pregunta al respecto asegúrese de preguntarle al juez.
  • Haga varias copias de la DVPO lo más pronto posible.
  • Mantenga una copia consigo todo el tiempo.
  • Deje copias de la DVPO en su lugar de trabajo, en su casa, en el colegio o en la guardería de sus hijos, en su carro, con un vecino amable, y así sucesivamente.  El sheriff puede entregar una copia de la orden a la escuela de los niños, si la orden dice que el demandado permanezca lejos de la escuela, pero es posible que desee dar una copia a la escuela para estar seguro.
  • Déle una copia al guardia de seguridad o a otra persona que este en la recepción donde usted vive o trabaja.
  • Si la corte no le ha dado una copia extra para la agencia local de policía, mándeles una de sus copias.
  • Usted puede considerar cambiar las cerraduras de su casa (si la ley lo permite) y su número telefónico.

No estaría de más que tuviera un plan de seguridad en mente.  Hay muchas cosas que las personas pueden hacer para aumentar su seguridad durante incidentes de violencia cuando se están preparando para dejar una relación abusiva, cuando están en casa, en el trabajo o en la escuela.  Muchos agresores obedecen las ordenes de protección, pero algunos no lo hacen, así que es importante que usted continúe con lo que ha venido haciendo para mantenerse a salvo.  Haga clic en el siguiente sitio para encontrar sugerencias referente a Su Seguridad.

 

¿Puedo modificar o extender mi orden?

Para cambiar (modificar) o extender su orden de protección, usted tendrá que ir a la corte que emitió su orden y solicitar una petición en la oficina de el/la secretario/a judicial. El/la juez/a puede modificar una orden después de una audiencia si existe “buena razón” para hacerlo.1

Para extender su orden, tiene que hacer su petición antes de que la orden expire. Un/a juez/a puede extender/renovar su orden si existe “buena razón” para hacerlo. No es necesario que haya un nuevo incidente de violencia doméstica para que el/la juez/a extienda la orden. Se puede renovar por hasta dos años y puede renovar su orden más de una vez. Sin embargo, si se le otorgó la custodia temporal como parte de su orden de protección original, esto no se puede extender porque la custodia temporal solamente puede durar hasta un período de un año.2

Nota: A menudo es útil solicitar la renovación por lo menos 30 días antes de que su orden se caduque para asegurarse de que haya suficiente tiempo para tener una audiencia.

1 NCGS § 50B-3(b2)
2 NCGS § 50B-3(b)

¿Qué pasa si el agresor viola la orden?

Violar una DVPO va en contra de la ley. Existen tres caminos para buscar ayuda si su agresor viola la DVPO.

  1. A través de la policía o el Comisario (criminal)
    Si el acusado viola la DVPO usted tiene la opción de llamar al 911 inmediatamente. En algunos casos, el acusado puede ser arrestado inmediatamente. Dígales a los oficiales que usted tiene una DVPO y que el acusado está violando la orden. Si el acusado es arrestado, el fiscal del distrito puede acusarlo ya que violar una DVPO es considerado un delito. Si el acusado es encontrado culpable por violación a una DVPO, puede ser un delito menor de clase A1, y el acusado puede ser encarcelado hasta por 150 días, dependiendo de los antecedentes penales del acusado, y una multa en una cantidad determinada por el juez.1
  2. A través de la Oficina del Magistrado (Criminal)
    Si el oficial no arresta al acusado inmediatamente, usted puede contactar a la oficina del magistrado y preguntar por una autorización criminal por violación de un DVPO. La autorización le dice a la policía que arreste al agresor. Posteriormente, el fiscal del distrito puede iniciar una acción judicial contra el agresor. Si es encontrado culpable, el agresor puede ser encarcelado por hasta 150 días dependiendo del historial criminal.1
  3. A través del sistema de la Corte Civil (Civil)
    Usted puede demandar al acusado por violación a una orden de protección (desacato civil). El agresor está en “desacato civil” si él o ella hace cualquier cosa que va en contra de lo que dice una DVPO. Para solicitar un desacato civil, vaya la oficina del secretario judicial y pregunte por una “moción para una orden para mostrar una causa” en una DVPO.2 Si la corte encuentra que el acusado está en desacato, la corte puede ordenarle a pagar una multa y/o sentenciarlo a tiempo en la cárcel.

1 NCGS §§ 50B-4.1; 15A-1340.23
2 NCGS § 50B-4(a)

¿Qué sucede si me mudo?

Su orden de protección es valida si usted de muda dentro del estado de Carolina del Norte o si se muda a cualquier otro estado en los EEUU.

La ley federal establece algo llamado “plena fe y crédito” lo cual establece que una vez que usted tenga una orden criminal o civil, esta la seguirá a donde quiera que vaya, incluyendo todos los territorios dentro de los EEUU y sus tierras tribales. Por ejemplo, algunos estados requieren que usted registre su orden en el nuevo estado.

Para leer más acerca de cómo hacer cumplir en otro estado una orden de protección emitida en Carolina del Norte, por favor visite nuestra página Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección. Si se está mudando a otro estado, también puede llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111 x 2) para obtener información sobre como hacer cumplir su orden.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)