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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Qué es una orden civil prohibiendo contacto?

Una orden civil prohibiendo contacto, conocida también como una orden 50C, es una orden judicial con el propósito de protegerle de conducta sexual que usted no desea o de acoso por parte de alguien con el que usted no tiene un relación íntima o familiar,1 tal como un conocido, compañero de trabajo, vecino o un extraño. Si usted tiene una relación íntima o familiar descrita en ¿Quién puede obtener una orden de protección contra violencia doméstica (DVPO)? con el ofensor, entonces usted necesita solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO), no una orden civil prohibiendo contacto.

En una orden civil prohibiendo contacto, el juez puede ordenar que el agresor o acosador cese toda conducta sexual sin consentimiento, que cese de acosarle y que no se le acerque.2 Usted puede recibir una orden temporera que durará hasta que usted tenga una audiencia judicial completa, usualmente en diez días,3 y puede recibir una orden permanente que dura hasta un año.4

1 NCGS § 50C-1(8)
2 NCGS § 50C-5(b)
3 NCGS § 50C-6(b)(4)
4 NCGS § 50C-8(b)

¿Cuáles son las definiciones legales en Carolina del Norte de “conducta sexual sin consentimiento” y “acoso”?

Para el propósito de obtener un orden civil prohibiendo contacto, usted tiene que ser una víctima de conducta sexual sin consentimiento o de acoso. También se les puede conocer a estos dos actos en el tribunal como “conducta ilegal.”

Conducta sexual sin consentimiento generalmente se refiere a toque intencional, caricias, o acto sexual, directo al cuerpo o por encima de la ropa, al que usted no dio su consentimiento o permiso, con el propósito de obtener gratificación o excitación sexual. Para la definición exacta (en inglés), vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados: Carolina del Norte.

El acoso es generalmente cuando alguien sigue o acosa repetidamente con la intención para colocarle en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o que le cause angustia emocional.1 Para la definición exacta (en inglés), por favor visite nuestra página Estatutos Seleccionados: Carolina del Norte.

1 NCGS § 50C-1(4), (6), (7)

¿Qué tipos de órdenes civiles prohibiendo contacto existen? ¿Cuánto tiempo duran?

En Carolina del Norte, existen dos tipos de órdenes civiles prohibiendo contacto:

  1. una orden civil temporera prohibiendo contacto, y
  2. una orden civil permanente prohibiendo contacto.

Una orden civil temporera prohibiendo contacto está diseñada para proveerle con protección inmediata de su agresor/acosador. Un juez puede emitir una orden temporera ex parte el mismo día que usted somete su petición para una orden civil prohibiendo contacto sin notificarle al ofensor. Para hacer esto el juez tiene que creer que usted en un peligro serio e inmediato.1

Usualmente la orden de protección puede durar hasta diez días, hasta que la audiencia en la que el agresor/acosador esté presente. La orden puede ser extendida si existe “buena causa” o si el demandado da su consentimiento. La orden temporera no es válida hasta que el demandado reciba una copia de la orden. Nota: Si se le niega una orden ex parte temporal, el juez puede tener una audiencia para decidir si debe concederle o no una orden de no-contacto civil permanente; aquella audiencia debe ser programada dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se le negó la orden ex parte.2

Para recibir una orden civil permanente prohibiendo contacto, usted necesita tener una audiencia completa en el tribunal. El agresor/acosador tiene que recibir notificación de la audiencia para que tenga la oportunidad de asistir. Ustedes dos tendrán la oportunidad en la audiencia de presentar evidencia, testigos y testimonios que prueben su caso. Puede que sea mejor que tenga un abogado que le represente en esta audiencia para asegurarse que sus derechos estén protegidos. Una orden civil permanente prohibiendo contacto puede durar hasta un año. Usted puede pedir al tribunal que le extiende la orden, pero debe hacerlo antes de que la orden expire.3 Para más información de cómo extender una orden permanente, vea ¿Puedo extender mi orden final después de un año?

1 NCGS § 50C-6
2 NCGS § 50C-8(a)
3 NCGS § 50C-8(c)

¿Cómo decide el juez si extiende mi orden temporera a una orden permanente?

El juez tendrá una audiencia generalmente diez días después de que emitió la orden temporera para decidir si va a extender su orden. Durante esta audiencia, el demandado puede responder a las alegaciones de conducta ilegal que usted incluyó en su petición para recibir la orden temporera.  Él/ella puede tratar de explicar, excusar, justificar o negar su conducta.  Entonces, el juez considerará toda la evidencia y decidirá si un acto de conducta ilegal sucedió o no.  Para decidir a su favor, el juez tiene que creer que “es más probable que no” que un acto de conducta ilegal, o conducta sexual no deseada o acoso, ocurrió. Si el juez decide que un acto de conducta ilegal ocurrió, entonces le otorgará su orden final.1

1 NCGS § 50C-7

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil prohibiendo contacto?

Una orden civil prohibiendo contacto temporaria ex parte o permanente puede:

  • ordenar al demandado a que no le visite, agreda, moleste o interfiera con usted en ninguna manera;
  • ordenar al demandado de cesar de acosarle, incluyendo en el trabajo;
  • ordenar al demandado que no abuse o lastime;
  • ordenar al demandado que no tenga contacto con usted ni por teléfono, ni por escrito, ni por medios electrónicos, tal como correo electrónico o páginas sociales del Internet;
  • ordenar al demandado que se mantenga alejado de su residencia, escuela, trabajo, u otros lugares específicos en los que usted esté presente; y
  • ordenar cualquier otro alivio que el tribunal entienda sea necesario y apropiado para protegerle, incluyendo ordenar a una parte que pague los honorarios del abogado de la otra parte.1

1 NCGS § 50C-5(b)

¿Dónde solicito una orden civil prohibiendo contacto?

Usted puede solicitar una orden civil prohibiendo contacto en el tribunal de distrito del condado donde usted vive, en el condado donde vive el agresor/acosador, o en el condado donde ocurrió la conducta ilegal.1

1 NCGS § 50C-2(c)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.