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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes civiles prohibiendo contacto existen? ¿Cuánto tiempo duran?

En Carolina del Norte, existen dos tipos de órdenes civiles prohibiendo contacto:

  1. una orden civil temporera prohibiendo contacto, y
  2. una orden civil permanente prohibiendo contacto.

Una orden civil temporera prohibiendo contacto está diseñada para proveerle con protección inmediata de su agresor/acosador. Un juez puede emitir una orden temporera ex parte el mismo día que usted somete su petición para una orden civil prohibiendo contacto sin notificarle al ofensor. Para hacer esto el juez tiene que creer que usted en un peligro serio e inmediato.1

Usualmente la orden de protección puede durar hasta diez días, hasta que la audiencia en la que el agresor/acosador esté presente. La orden puede ser extendida si existe “buena causa” o si el demandado da su consentimiento. La orden temporera no es válida hasta que el demandado reciba una copia de la orden. Nota: Si se le niega una orden ex parte temporal, el juez puede tener una audiencia para decidir si debe concederle o no una orden de no-contacto civil permanente; aquella audiencia debe ser programada dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se le negó la orden ex parte.2

Para recibir una orden civil permanente prohibiendo contacto, usted necesita tener una audiencia completa en el tribunal. El agresor/acosador tiene que recibir notificación de la audiencia para que tenga la oportunidad de asistir. Ustedes dos tendrán la oportunidad en la audiencia de presentar evidencia, testigos y testimonios que prueben su caso. Puede que sea mejor que tenga un abogado que le represente en esta audiencia para asegurarse que sus derechos estén protegidos. Una orden civil permanente prohibiendo contacto puede durar hasta un año. Usted puede pedir al tribunal que le extiende la orden, pero debe hacerlo antes de que la orden expire.3 Para más información de cómo extender una orden permanente, vea ¿Puedo extender mi orden final después de un año?

1 NCGS § 50C-6
2 NCGS § 50C-8(a)
3 NCGS § 50C-8(c)