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Preparándose para la Corte: Carolina del Norte

Carolina del Norte: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección contra Violencia Doméstica ("órdenes de 50B")

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO). En Carolina del Norte, violencia doméstica es cuando alguien con quien usted tiene una “relación íntima” realiza las siguientes acciones contra usted o contra un hijo menor:

  • intenta causar lesiones corporales, o intencionalmente causa una lesión en el cuerpo; 
  • la pone a usted o algún miembro de su familia o de su casa en peligro inminente de una lesión seria en el cuerpo; 
  • realiza continuo acoso, como se define la ley, que alcanza cierto nivel que puede causar angustia mental; o
  • comete violación o cualquier ofensa sexual listado aquí (en inglés) en secciones 14-27.21 hasta 14-27.33.1

Si no tiene una relación personal con el agresor, acosador, o acechador, usted puede calificar para obtener una orden civil prohibiendo contacto.

1 NCGS § 50B-1(a)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? Por cuánto tiempo son estas órdenes?

En Carolina del Norte existen dos tipos de ordenes de protección para la violencia doméstica:

  1. órdenes temporales (ex parte) de protección; y
  2. órdenes finales de protección de violencia doméstica (llamadas también DVPO o un 50B).

Una orden de protección temporal ex parte es una orden de la corte que está diseñada para brindarle a usted y a los miembros de su familia inmediata protección en contra de su agresor. Un juez puede expedir un orden ex parte sin que el agresor esté presente el mismo día en que usted presenta su petición para una orden de protección, si él o ella creen que existe un serio o inminente peligro para usted o para sus hijos.1

Una orden de protección temporal ex parte le protegerá hasta el momento en que se realice la audiencia completa, que generalmente se efectúa dentro de diez días a partir de cuando la orden se concede o dentro de siete días a partir de la fecha en que se sirve el demandado, lo que ocurra más tarde.1Nota: La orden ex parte no podrá ser ejecutada hasta que se sirve el demandado con una copia de la orden.

Una orden final de protección de violencia doméstica, también llamada una DVPO o una 50B, dura hasta un año. Usted puede pedirle a la corte extender la orden por hasta dos años, con excepción de las disposiciones de custodia, pero debe hacer esto, antes de que la orden se venza.2 (Vea ¿Cómo puedo modificar o extender mi orden? Usted tendrá que tener una audiencia completa para obtener una orden final de protección de violencia doméstica. En esta audiencia, el/la agresor/a tendrá la oportunidad de defenderse.

1 NCGS § 50B-2(c)(5)
2 NCGS § 50B-3(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección temporal ex parte?

La ley dice que un/a juez/a puede incluir cualquier protección que entienda necesaria para protegerle a usted o su  hijo/a de violencia doméstica,1 que puede incluir las protecciones mencionadas en ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)?  Sin embargo, el/la juez/a solo puede incluir una disposición de custodia en una orden de protección temporal ex parte si entiende que el/la menor está expuesto/a a un riesgo sustancial de daño físico o emocional o abuso sexual.En ese caso, el/la juez/a puede ordenar lo siguiente:

  • que la persona demandada se mantenga alejada de el/la menor;
  • que la persona demandada devuelva el/la menor a su custodia; o
  • cualquier otra medida para proteger la seguridad y el bienestar suyo y de su hijo/a, como la visitación supervisada.3

1 NCGS § 50B-2(c)(1)
2 NCGS § 50B-2(c)(2)
2 NCGS § 50B-2(c)(3), (c)(4)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) ?

Una DVPO puede:

  • ordenar que el/la agresor/a no asalte, amenace, maltrate, persiga, acose o interfiera con usted o sus hijos/as en persona, en su trabajo, por teléfono o por otros medios;
  • permitirle vivir en la casa donde usted y el/la agresor/a hayan vivido juntos/as y ordenar que el/la agresor/a se mude a otro lugar y no regrese, sin importar quién sea el/la dueño/a de la casa o que la casa sea arrendada;
  • ordenar que el/la agresor/a le provea de un lugar alternativo pero adecuado para vivir;
  • pedirle a la policía que saque a el/la agresor/a de la casa y/o le ayude para que usted pueda regresar a la casa;
  • darle posesión de la propiedad incluyendo el carro y las cosas que estén en la casa, excepto de las cosas personales de el/la agresor/a;
  • ordenar que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de cualquier lugar que usted le haya solicitado al juez, incluyendo su escuela, la escuela de sus hijos/as, su lugar de trabajo, la casa de sus amistades o cualquier otro lugar en el que esté buscando refugio;
  • darle posesión de una mascota que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor que viva en el hogar posea o tenga;
  • ordenar que la persona agresora no trate cruelmente o maltrate a una mascota que ella, usted o un/a hijo/a menor que viva en el hogar, posea o tenga;
  • darle la custodia temporal de sus hijos/as menores, ordenando que el/la agresor/a pague manutención temporal de menores, y establecer visitación temporal;
  • ordenar que su esposo/a pague manutención conyugal;
  • ordenar que el/la agresor/a entregue cualquier arma de fuego y prohibir que el/la agresor/a compre armas de fuego;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a un programa de maltrato doméstico;
  • ordenar que el/la agresor/a pague los honorarios de su abogado/a; y
  • ordenar que el/la agresor/a cumpla con cualquier otra cosa que usted haya pedido y el/la juez/a haya estado de acuerdo.1

El que un juez ordene una o cualquiera de las acciones antes mencionadas dependerá de los hechos particulares de su caso.

1 NCGS § 50B-3

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en el condado en que usted vive permanentemente o temporero, o en el condado en que vive el agresor.1

1 NCGS § 1-82

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quien puede obtener una orden de protección por violencia doméstica (DVPO)

¿Quién puede obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)?

Usted puede buscar protección legal por actos de violencia doméstica cometidos contra usted o sus hijos/as menores por parte de una persona con quien usted tenga o haya tenido una “relación personal”, que incluye a:

  • su esposo/a, o ex esposo/a;
  • una persona del sexo opuesto con quien viva o haya vivido antes;
  • una persona con quien tenga un/a hijo/a en común;
  • un miembro actual de su hogar; 
  • una persona del sexo opuesto con quien tenga o haya tenido una relación amorosa; o
  • padres, hijos, abuelos, nietos – sin embargo, uno de los padres, abuelos o una persona que esté actuando en un rol parental (“in loco parentis”) de un/a menor solo puede solicitar contra un/a menor de 16 años o más.1

Si usted no tiene una relación personal con el/la agresor/a, acosador/a o acechador/a, es posible que sea elegible para una  orden civil prohibiendo contacto.2

1 NCGS § 50B-1(b)
2 NCGS § 50C-1

¿Puedo solicitar una orden contra violencia doméstica si soy menor de edad?

Un/a menor de edad puede presentar una petición o uno de sus padres o su tutor/a legal puede presentar una petición en su nombre.1

1 Vea NCGS § 50B-1(a); también vea UNC School of Government

¿Puedo solicitar una orden de violencia doméstica contra un menor?

Usted puede solicitar una orden de protección de violencia doméstica en contra de un/a menor. La única excepción es que si es un/a padre/madre o abuelo/a quien la está solicitando en contra su hijo/a o nieto/a, el/la menor debe tener al menos 16 años. Esta excepción también le aplica a una persona que esté en un rol parental (“in loco parentis”) de un/a menor y quiere solicitarla en contra de ese/a menor.

1 Vea NCGS § 50B-1(b)(6); también vea UNC School of Government

 

¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Carolina del Norte, puede solicitar una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién puede obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?

Nota: Para personas que no están casadas, que están saliendo (dating) o viviendo juntos, la ley específicamente establece que las personas tienen que ser de sexos opuestos para una orden de protección en contra de la violencia doméstica.1

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

1 NCGS § 50B-1(b)(2)

 

¿Cuánto cuesta una orden de protección de violencia doméstica?

No hay ningún gasto por solicitar una orden de protección de violencia doméstica.1

1 NCGS § 50B-2(a)

¿Qué pasa si debo faltar al trabajo para obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)?

Si usted tiene que faltar al trabajo por un tiempo razonable para poder presentar la solicitud para una DVPO y para atender a la audiencia, su empleador no podrá despedirla, degradarla, negarle un ascenso, o sancionarle como a un empleado.

Usted debe seguir la política regular de su empleador para tomarse ese tiempo, incluyendo notificarle con anticipación, a menos que una emergencia le impida hacerlo.

Su empleador puede requerir documentación de la emergencia que le impidió cumplir con la política de notificar anticipadamente, o cualquier otra información relevante que sustente su ausencia.1  Para obtener más información, consulte nuestra página de NC Protección en el Lugar de Trabajo.

1 NCGS § 50B-5.5

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita de un abogado para solicitar una DVPO o para obtener una orden ex parte.1  Usted tampoco necesita de un abogado para la audiencia completa en la corte, pero puede que sea buena idea tener uno, especialmente si usted cree que su agresor tendrá uno. Es recomendable que usted contacte a un abogado para estar segura de que sus derechos legales están  protegidos. Usted puede obtener ayuda legal gratuita si contacta a una de las organizaciones locales de violencia doméstica. Visite NC Lugares que Ayudan para encontrar una organización en su localidad.1

1 NCGS § 50B-2(a)

¿Qué pasa si no califico para una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) o si mi orden no es otorgada?

Si usted no califica para una DVPO o si su orden no es otorgada, todavía puede buscar protección de la ley y asistencia por parte de las organizaciones de violencia doméstica.  Si usted no califica para una DVPO porque no tiene una “relación personal” con la persona que la esta acechando o acosando sexualmente, quizás usted puede solicitar una orden civil de no contacto.1

Además, puede que el agresor comete un delito por lo que él / ella puede ser arrestado.  Para las definiciones de los delitos comunes en Carolina del Norte, visite nuestra página de Crímenes.

Usted puede visitar nuestra página Su Seguridad para aumentar su seguridad.

Una DVPO no la protege de maltrato emocional o psicológico.  Si usted está siendo abusada psicológicamente o emocionalmente, por favor contáctese con una organización de violencia doméstica en su localidad.  Ellos pueden ayudarla a decidir sobre sus opciones, y ayudarla a mantenerse salvo.  Vea nuestra página de NC Intercesoras y Albergues.

Los pasos a seguir para obtener una DVPO

Paso 1: Diríjase a la corte para obtener y entregar los formularios que necesita.

Durante horas de oficina, diríjase a la oficina del secretario de la corte civil, de lo contrario, diríjase a la oficina del magistrado. Dígale al secretario judicial o al magistrado que usted quiere solicitar una orden de protección de violencia doméstica (una DVPO). Si usted necesita protección inmediata o una ex parte/orden temporal, también dígaselo al secretario judicial que usted necesita una. Para encontrar la información de contacto de la corte en su localidad, presione clic en Tribunales: Carolina del Norte.

Puede obtener los formularios que necesita de el/la secretario/a de la corte o puede obtenerlos de antemano en nuestra página de Formularios Judiciales.

En su demanda, usted será el “demandante” y el agresor será el “demandado.” En el recuadro, explique la razon que necesita una DVPO, escribiendo sobre los acontecimientos de violencia más reciente, usando lenguaje específico, tal como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., si esto se acomoda a su situación.  Incluya detalles y fechas si es posible.  Los secretarios judiciales y los magistrados pueden mostrarle cuales espacios tiene que llenar, pero ellos no pueden ayudarle a decidir qué escribir.  No firme los formularios hasta que esté frente de un notario o al secretario judicial.

Paso 2: Puede pedir una orden de protección ex parte/temporera.

Si necesita protección de emergencia, puede marcar el encasillado en la demanda que solicita una orden ex parte. Una orden ex parte es una orden temporal de emergencia que el juez puede otorgarle si usted o sus niños están en peligro inmediato. El agresor no estará presente ni sabrá que usted está solicitando una orden ex parte. 

Si un/a juez/a cree que usted o sus niños están en peligro inminente, él o ella le otorgará una orden ex parte, la cual durará diez días, antes de la audiencia completa en la corte. Si usted está en la corte después de horas de oficina, algunos magistrados/as pueden darle una orden ex parte, la cual es válida hasta la terminación del siguiente día laboral.1 Usted debe regresar a la corte para ver a un/a juez/a que le otorgue una orden ex parte. Independientemente de que el/la juez/a o magistrado/a le otorgue una orden ex parte, se le dará una fecha para la audiencia dentro de diez días. Esta audiencia será en presencia de un/a juez/a a la hora que aparece en la citación. En esta audiencia tanto el/la agresor/a como usted tendrán la oportunidad de contar su versión de la historia ante el/la juez/a.

1 NCGS § 50B-2(c1)

 

Paso 3: Notificación

El/la agresor debe ser servido con la citación, denuncia, notificación de audiencia y la orden ex parte si una se concedió. Los condados hacen esto de manera diferente. En algunos condados, el secretario del tribunal envía los formularios al sherif; en otros condados, el demandante tiene que llevar los formularios al sherif. Comuníquese con su programa local de violencia doméstica o el secretario del tribunal para averiguar cómo se maneja esto en su condado.

Usted tendrá que proporcionar la información de contacto del acusado para que el sherif pueda notificarlo. Puede que usted quiera darle al sherif una foto del acusado o cualquier información que ayude a localizarlo. El acusado debe recibir notificación de la audiencia por parte del sherif. Si el acusado no recibe esa notificación, la audiencia será reprogramada para otro día. Además, si se le concedió una orden ex parte, el demandado debe ser servido con la orden para que sea válida y para que se puede hacer cumplir.

 

Paso 4: La audiencia

Como demandante que solicita una DVPO, usted tiene que probar que el acusado ha cometido actos de violencia doméstica como está definido en la ley. Si usted no va a la audiencia, su orden ex parte expirará. Si el/la agresor/a no aparece en la audiencia, el/la juez/a puede todavía otorgarle una DVPO o puede reprogramar la audiencia.

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle al juez que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta. En general, se recomienda tener un abogado en la audiencia. Si tiene que pedir al juez un aplazamiento para encontrar un abogado, al aplazamiento se limitará a una extensión de no más de diez días a menos que todas las partes están de acuerdo, o puede mostrar una “buena causa” para extender por más tiempo.1

1 NCGS § 50B-2(c)(5)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de North Carolina tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

 

¿Qué debo hacer cuando salga del tribunal?

Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada uno de ellos para ver si funciona para su situación. 

  • Revise la orden antes de irse de la corte. Si tiene cualquier pregunta al respecto asegúrese de preguntarle al juez.
  • Haga varias copias de la DVPO lo más pronto posible.
  • Mantenga una copia consigo todo el tiempo.
  • Deje copias de la DVPO en su lugar de trabajo, en su casa, en el colegio o en la guardería de sus hijos, en su carro, con un vecino amable, y así sucesivamente.  El sheriff puede entregar una copia de la orden a la escuela de los niños, si la orden dice que el demandado permanezca lejos de la escuela, pero es posible que desee dar una copia a la escuela para estar seguro.
  • Déle una copia al guardia de seguridad o a otra persona que este en la recepción donde usted vive o trabaja.
  • Si la corte no le ha dado una copia extra para la agencia local de policía, mándeles una de sus copias.
  • Usted puede considerar cambiar las cerraduras de su casa (si la ley lo permite) y su número telefónico.

No estaría de más que tuviera un plan de seguridad en mente.  Hay muchas cosas que las personas pueden hacer para aumentar su seguridad durante incidentes de violencia cuando se están preparando para dejar una relación abusiva, cuando están en casa, en el trabajo o en la escuela.  Muchos agresores obedecen las ordenes de protección, pero algunos no lo hacen, así que es importante que usted continúe con lo que ha venido haciendo para mantenerse a salvo.  Haga clic en el siguiente sitio para encontrar sugerencias referente a Su Seguridad.

 

¿Puedo modificar o extender mi orden?

Para cambiar (modificar) o extender su orden de protección, usted tendrá que ir a la corte que emitió su orden y solicitar una petición en la oficina de el/la secretario/a judicial. El/la juez/a puede modificar una orden después de una audiencia si existe “buena razón” para hacerlo.1

Para extender su orden, tiene que hacer su petición antes de que la orden expire. Un/a juez/a puede extender/renovar su orden si existe “buena razón” para hacerlo. No es necesario que haya un nuevo incidente de violencia doméstica para que el/la juez/a extienda la orden. Se puede renovar por hasta dos años y puede renovar su orden más de una vez. Sin embargo, si se le otorgó la custodia temporal como parte de su orden de protección original, esto no se puede extender porque la custodia temporal solamente puede durar hasta un período de un año.2

Nota: A menudo es útil solicitar la renovación por lo menos 30 días antes de que su orden se caduque para asegurarse de que haya suficiente tiempo para tener una audiencia.

1 NCGS § 50B-3(b2)
2 NCGS § 50B-3(b)

¿Qué pasa si el agresor viola la orden?

Violar una DVPO va en contra de la ley. Existen tres caminos para buscar ayuda si su agresor viola la DVPO.

  1. A través de la policía o el Comisario (criminal)
    Si el acusado viola la DVPO usted tiene la opción de llamar al 911 inmediatamente. En algunos casos, el acusado puede ser arrestado inmediatamente. Dígales a los oficiales que usted tiene una DVPO y que el acusado está violando la orden. Si el acusado es arrestado, el fiscal del distrito puede acusarlo ya que violar una DVPO es considerado un delito. Si el acusado es encontrado culpable por violación a una DVPO, puede ser un delito menor de clase A1, y el acusado puede ser encarcelado hasta por 150 días, dependiendo de los antecedentes penales del acusado, y una multa en una cantidad determinada por el juez.1
  2. A través de la Oficina del Magistrado (Criminal)
    Si el oficial no arresta al acusado inmediatamente, usted puede contactar a la oficina del magistrado y preguntar por una autorización criminal por violación de un DVPO. La autorización le dice a la policía que arreste al agresor. Posteriormente, el fiscal del distrito puede iniciar una acción judicial contra el agresor. Si es encontrado culpable, el agresor puede ser encarcelado por hasta 150 días dependiendo del historial criminal.1
  3. A través del sistema de la Corte Civil (Civil)
    Usted puede demandar al acusado por violación a una orden de protección (desacato civil). El agresor está en “desacato civil” si él o ella hace cualquier cosa que va en contra de lo que dice una DVPO. Para solicitar un desacato civil, vaya la oficina del secretario judicial y pregunte por una “moción para una orden para mostrar una causa” en una DVPO.2 Si la corte encuentra que el acusado está en desacato, la corte puede ordenarle a pagar una multa y/o sentenciarlo a tiempo en la cárcel.

1 NCGS §§ 50B-4.1; 15A-1340.23
2 NCGS § 50B-4(a)

¿Qué sucede si me mudo?

Su orden de protección es valida si usted de muda dentro del estado de Carolina del Norte o si se muda a cualquier otro estado en los EEUU.

La ley federal establece algo llamado “plena fe y crédito” lo cual establece que una vez que usted tenga una orden criminal o civil, esta la seguirá a donde quiera que vaya, incluyendo todos los territorios dentro de los EEUU y sus tierras tribales. Por ejemplo, algunos estados requieren que usted registre su orden en el nuevo estado.

Para leer más acerca de cómo hacer cumplir en otro estado una orden de protección emitida en Carolina del Norte, por favor visite nuestra página Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección. Si se está mudando a otro estado, también puede llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111 x 2) para obtener información sobre como hacer cumplir su orden.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes Civiles Prohibiendo Contacto ("órdenes de 50C")

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden civil prohibiendo contacto?

Una orden civil prohibiendo contacto, conocida también como una orden 50C, es una orden judicial con el propósito de protegerle de conducta sexual que usted no desea o de acoso por parte de alguien con el que usted no tiene un relación íntima o familiar,1 tal como un conocido, compañero de trabajo, vecino o un extraño. Si usted tiene una relación íntima o familiar descrita en ¿Quién puede obtener una orden de protección contra violencia doméstica (DVPO)? con el ofensor, entonces usted necesita solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO), no una orden civil prohibiendo contacto.

En una orden civil prohibiendo contacto, el juez puede ordenar que el agresor o acosador cese toda conducta sexual sin consentimiento, que cese de acosarle y que no se le acerque.2 Usted puede recibir una orden temporera que durará hasta que usted tenga una audiencia judicial completa, usualmente en diez días,3 y puede recibir una orden permanente que dura hasta un año.4

1 NCGS § 50C-1(8)
2 NCGS § 50C-5(b)
3 NCGS § 50C-6(b)(4)
4 NCGS § 50C-8(b)

¿Cuáles son las definiciones legales en Carolina del Norte de “conducta sexual sin consentimiento” y “acoso”?

Para el propósito de obtener un orden civil prohibiendo contacto, usted tiene que ser una víctima de conducta sexual sin consentimiento o de acoso. También se les puede conocer a estos dos actos en el tribunal como “conducta ilegal.”

Conducta sexual sin consentimiento generalmente se refiere a toque intencional, caricias, o acto sexual, directo al cuerpo o por encima de la ropa, al que usted no dio su consentimiento o permiso, con el propósito de obtener gratificación o excitación sexual. Para la definición exacta (en inglés), vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados: Carolina del Norte.

El acoso es generalmente cuando alguien sigue o acosa repetidamente con la intención para colocarle en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o que le cause angustia emocional.1 Para la definición exacta (en inglés), por favor visite nuestra página Estatutos Seleccionados: Carolina del Norte.

1 NCGS § 50C-1(4), (6), (7)

¿Qué tipos de órdenes civiles prohibiendo contacto existen? ¿Cuánto tiempo duran?

En Carolina del Norte, existen dos tipos de órdenes civiles prohibiendo contacto:

  1. una orden civil temporera prohibiendo contacto, y
  2. una orden civil permanente prohibiendo contacto.

Una orden civil temporera prohibiendo contacto está diseñada para proveerle con protección inmediata de su agresor/acosador. Un juez puede emitir una orden temporera ex parte el mismo día que usted somete su petición para una orden civil prohibiendo contacto sin notificarle al ofensor. Para hacer esto el juez tiene que creer que usted en un peligro serio e inmediato.1

Usualmente la orden de protección puede durar hasta diez días, hasta que la audiencia en la que el agresor/acosador esté presente. La orden puede ser extendida si existe “buena causa” o si el demandado da su consentimiento. La orden temporera no es válida hasta que el demandado reciba una copia de la orden. Nota: Si se le niega una orden ex parte temporal, el juez puede tener una audiencia para decidir si debe concederle o no una orden de no-contacto civil permanente; aquella audiencia debe ser programada dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se le negó la orden ex parte.2

Para recibir una orden civil permanente prohibiendo contacto, usted necesita tener una audiencia completa en el tribunal. El agresor/acosador tiene que recibir notificación de la audiencia para que tenga la oportunidad de asistir. Ustedes dos tendrán la oportunidad en la audiencia de presentar evidencia, testigos y testimonios que prueben su caso. Puede que sea mejor que tenga un abogado que le represente en esta audiencia para asegurarse que sus derechos estén protegidos. Una orden civil permanente prohibiendo contacto puede durar hasta un año. Usted puede pedir al tribunal que le extiende la orden, pero debe hacerlo antes de que la orden expire.3 Para más información de cómo extender una orden permanente, vea ¿Puedo extender mi orden final después de un año?

1 NCGS § 50C-6
2 NCGS § 50C-8(a)
3 NCGS § 50C-8(c)

¿Cómo decide el juez si extiende mi orden temporera a una orden permanente?

El juez tendrá una audiencia generalmente diez días después de que emitió la orden temporera para decidir si va a extender su orden. Durante esta audiencia, el demandado puede responder a las alegaciones de conducta ilegal que usted incluyó en su petición para recibir la orden temporera.  Él/ella puede tratar de explicar, excusar, justificar o negar su conducta.  Entonces, el juez considerará toda la evidencia y decidirá si un acto de conducta ilegal sucedió o no.  Para decidir a su favor, el juez tiene que creer que “es más probable que no” que un acto de conducta ilegal, o conducta sexual no deseada o acoso, ocurrió. Si el juez decide que un acto de conducta ilegal ocurrió, entonces le otorgará su orden final.1

1 NCGS § 50C-7

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil prohibiendo contacto?

Una orden civil prohibiendo contacto temporaria ex parte o permanente puede:

  • ordenar al demandado a que no le visite, agreda, moleste o interfiera con usted en ninguna manera;
  • ordenar al demandado de cesar de acosarle, incluyendo en el trabajo;
  • ordenar al demandado que no abuse o lastime;
  • ordenar al demandado que no tenga contacto con usted ni por teléfono, ni por escrito, ni por medios electrónicos, tal como correo electrónico o páginas sociales del Internet;
  • ordenar al demandado que se mantenga alejado de su residencia, escuela, trabajo, u otros lugares específicos en los que usted esté presente; y
  • ordenar cualquier otro alivio que el tribunal entienda sea necesario y apropiado para protegerle, incluyendo ordenar a una parte que pague los honorarios del abogado de la otra parte.1

1 NCGS § 50C-5(b)

¿Dónde solicito una orden civil prohibiendo contacto?

Usted puede solicitar una orden civil prohibiendo contacto en el tribunal de distrito del condado donde usted vive, en el condado donde vive el agresor/acosador, o en el condado donde ocurrió la conducta ilegal.1

1 NCGS § 50C-2(c)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden civil prohibiendo contacto

¿Soy elegible para solicitar una orden civil prohibiendo contacto?

Cualquier persona que haya sufrido de actos sexuales no consentidos o acoso, según lo define la ley de Carolina del Norte, puede pedir que el tribunal le dé una orden civil prohibiendo contacto si los actos fueron cometidos por una persona con quien usted no tenga una relación íntima o familiar.1 Si usted tiene una relación íntima o familiar con el/la ofensor/a, debe solicitar una orden de protección de violencia doméstica (DVPO). Si la víctima es “incompetente”, otra persona adulta competente que viva en Carolina del Norte puede solicitar por la persona adulta incompetente, siempre y cuando sea víctima de una conducta ilegal que haya ocurrido en Carolina del Norte.2 No es necesario que sufra daño físico para conseguir una orden civil prohibiendo contacto.3

Además, según a la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo, un/a empleador/a puede presentar una denuncia para una orden de no contacto. El/la empleador/a puede pedir la orden si un/a empleado/a ha sido víctima de “conducta ilegal” por parte de el/la agresor/a y se puede interpretar que la conducta ocurrió en el lugar de trabajo de el/la empleado/a.4

1 NCGS § 50C-1(8)
2 NCGS § 50C-2(a)(2)
3 NCGS § 50C-5(a)
4 Vea Denuncia para una orden de no contacto según la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo

¿Puedo solicitar una orden prohibiendo contacto si soy menor de edad?

Un/a menor de edad puede solicitar una orden o el/la padre/madre o guardián legal de el/la menor puede solicitar la orden civil prohibiendo contacto en nombre de un/a menor de edad.1

1 NCGS § 50C-2(a)(2); vea UNC School of Government

¿Puedo solicitar una orden civil prohibiendo contacto contra un menor de edad?

Una orden civil prohibiendo contacto solamente puede ser solicitada en contra de alguien que es mayor de 16 años.1 Aún así, usted puede reportar a la policía cualquier acto de conducta sexual no deseada o acoso cometido por alguien de cualquier edad.

1 NCGS § 50C-1(7)

Consiguiendo la orden

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar una orden civil prohibiendo contacto?

Los pasos para conseguir una orden civil prohibiendo contacto son similares a los pasos a seguir para obtener una DVPO. Puede llamar al secretario del tribunal si tiene preguntas. Puede encontrar información de contacto para el secretario del tribunal en su condado en la página de NC Tribunales.

Generalmente, tiene que someter una querella para una orden civil prohibiendo contacto en el tribunal de distrito del condado donde usted vive, en el condado donde vive el agresor/acosador, o en el condado donde ocurrió la conducta ilegal.1 El departamento de sheriff entregará copia de los documentos al demandado personalmente. Si el alguacil (sheriff) no puede localizar al demandado, se puede servir al demandado por la publicación, que se explica en la ley aquí en inglés en la subsección (j)(1).2 El demandado tiene la opción de responder al tribunal por escrito dentro de diez días después de recibir los documentos para responder a las alegaciones que usted describió en la querella. El juez puede otorgarle la orden si el demandado no responde y no asiste al tribunal.3

1 NCGS § 50C-2(a)
2 NCGS §§ 50C-3(b); 1A-4(j)
3 NCGS § 50C-3(a), (c)

¿Cuanto cuesta una orden civil prohibiendo contacto?

Una orden civil prohibiendo contacto es libre de cargo.1

1 NCGS §§ 50C-2(b); 1-82

¿Se le notificará el agresor/acosador que estoy tratando de conseguir una orden civil prohibiendo contacto en su contra?

El agresor o acosador debe ser entregado personalmente una copia de su petición, la orden temporal, si lo hay, así como la notificación de la audiencia para la orden final prohibiendo contacto.1 Estos documentos legales será dado al demandado personalmente por el alguacil y si el alguacil no puede localizar al demandado, se puede servir al demandado por la publicación, que se explica en la ley en inglés en nuestra página Estatutos Seleccionados: Carolina del Norte, subsección (j1).2

1 NCGS § 50C-3(b)
2 NCGS §§ 50C-3(b); NC Rules of Civ. Proc., Rule 4(j), (j1)

¿Tendrá el agresor o acosador acceso a mi dirección residencial?

Usted puede omitir su dirección residencial de los formularios del tribunal si usted le indica al secretario del tribunal que poner su dirección residencial en los formularios del tribunal le pone en peligro a usted o a su familiar. Aún así, usted tiene proveer otra dirección como alternativa para poder recibir notificaciones de los procesos judiciales o mociones hechas por el demandado.1 También puede solicitar participar en el Programa de Confidencialidad de la Dirección Postal del Departamento de Justicia de NC, el cual provee una dirección del gobierno como alternativa para que las víctimas de violencia doméstica, violencia sexual o acoso y el gobierno manda el correo a su dirección confidencial.

1 NCGS § 50C-2(d)

Después de la audiencia

¿Puedo extender mi orden final?

Puede solicitar la renovación de su orden final una o más veces. Para solicitar renovación de la orden tiene que someter una “moción para renovar la orden prohibiendo contacto” antes que la orden civil prohibiendo contacto se venza. No es necesario que ocurra un incidente nuevo de conducta ilegal para renovar su orden - el juez puede renovarla si él/ella encuentra “buena causa” para renovarla.1

1 NCGS § 50C-8(c)

¿Qué pasa si la persona agresora o acosadora viola la orden prohibiendo contacto?

Si el/la agresor/a o acosador/a viola la orden civil prohibiendo contacto, puede ser acusado/a de desacato al tribunal civil o criminal, lo cual puede resultar en una multa o encarcelamiento.1 El castigo por desacato criminal al tribunal puede ser hasta 30 díias de cárcel, una multa de hasta $500.00 o ambos.Para avisar a la corte de la violación, puede presentar el formulario Motion and Order to Show Cause for Failure to Comply with No-Contact Order form) (#AOC-CV-528) (Moción y Orden para Mostrar Causa de la Violación de una Orden Prohibiendo Contacto).

1 NCGS §§ 50C-5(c); 50C-10
2 NCGS § 5A-12

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes Civiles de No Contacto para Víctimas de Ofensores Sexuales Registrados (“Órdenes 50D”)

Información básica

¿Qué es una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?

Una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores/as sexuales registrados/as, también conocida como una “orden 50D”, es una orden judicial de por toda la vida cuyo propósito es protegerle de un/a agresor/a que fue declarado/a culpable de un delito que requiere inscripción en el registro de ofensores/as sexuales.1

1 NCGS § 50D-1

¿Quién puede obtener una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?

Si usted es víctima de un delito sexual, o de ciertos otros delitos no sexuales, que ocurrió en Carolina del Norte o si es víctima de un delito bastante similar que ocurrió en otro estado, puede ser elegible para una orden civil de no contacto 50D si:

  • El/la agresor/a fue declarado/a culpable del delito; y
  • El delito criminal requiere que se inscriba en el registro de ofensores/as sexuales.1

También es posible que pueda solicitar una a favor de un hijo/a menor o un/a adulto/a no competente que es víctima de un delito sexual que requiere inscripción en el registro.2

1 NCGS §§ 50D-2(a)(1); 14-208.6(4)(b)
2 NCGS § 50D-2(a)(2), (a)(3)

¿Qué delitos pueden calificar para una orden civil de no contacto 50D?

La mayoría de los delitos que requieren inscripción en el registro son delitos sexuales violentos, incluyendo la violación por la fuerza de un/a adulto/a o niño/a, la violación estatutaria, la agresión sexual y la explotación sexual de un/a menor.  Otros delitos son de naturaleza sexual pero no son necesariamente violentos, como el voyerismo como delito grave. Ciertos crímenes no sexuales en contra de un/a menor también requieren inscripción en el registro, incluyendo el secuestro, la detención física como delito grave y secuestrar a un/a niño/a por alguien que no es padre/madre de el/la menor.1  Puede leer más sobre qué delitos requieren inscripción en el registro al leer el lenguaje de la ley NCGS § 14-208.6 en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Carolina del Norte (en inglés) o al ver la tabla creada por la Facultad de Gobierno de la Universidad de la Carolina del Norte

Nota: También es posible que pueda ser elegible para una orden 50D si el/la agresor/a fue declarado/a culpable en otro estado o en un tribunal federal de un delito que es significativamente similar a los delitos que requieren inscripción en Carolina del Norte o si el delito requiere inscripción en el estado donde el/la agresor/a fue declarado/a culpable.2

1 NCGS § 14-208.6(4)(a), (5)
2 NCGS § 14-208.6(4)(b), (4)(c)

¿Por cuánto tiempo está en vigor una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?

La orden es permanente y puede estar en vigor para siempre.1

1 NCGS § 50D-1

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obteniendo la orden

¿Qué tengo que probar para que el juez me otorgue una orden civil de no contacto?

Si el/la juez/a determina que lo siguiente es cierto, puede otorgar una orden civil de no contacto:

  • El/la agresor/a fue declarado/a culpable de cometer un delito sexual en su contra;
  • Usted no pidió una orden de no contacto en la corte criminal bajo NCGS § 15A-1340.50;
  • Hay bases razonables para temer que el/la agresor/a va a contactarlo/a en el futuro; y
  • El/la agresor/a recibió notificación del caso, e hizo una de las siguientes:
    • respondió a la denuncia y la notificación de la audiencia que se le dio, o
    • no respondió a la denuncia y está en rebeldía.1

1 NCGS § 50D-5(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil de no contacto?

Una orden civil de no contacto puede ordenarle a el/la agresor/a que no:

  • le amenace, visite, agreda, agreda sexualmente ni interfiera de otra manera con usted;
  • le siga, incluyendo en su lugar de trabajo;
  • le acose;
  • abuse de usted ni le haga daño:
  • le contacte por teléfono, por comunicación escrita ni por medios electrónicos; y
  • entre ni se quede en su residencia, escuela, lugar de empleo u otros lugares especificados, cuando usted esté presente.1

El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra cosa que determine que sea necesaria y apropiada.1

1 NCGS § 50D-5(b)

¿Cómo es diferente una orden civil de no contacto 50D de una orden civil de no contacto 50C o una orden de protección de violencia doméstica 50B?

Las tres órdenes, 50D, 50C y 50B, pueden proteger a víctimas de agresión sexual.  Pero, las órdenes de no contacto 50D son permanentes mientras que las órdenes 50C y 50D tienen que ser renovadas en persona cada vez que caducan.1  Además, otra diferencia importante es que las víctimas de agresión sexual sólo son elegibles para una orden civil de no contacto 50D si el/la autor/a fue declarado/a culpable y el delito requiere inscripción en el registro de ofensores/as sexuales.2  Se puede leer más sobre las órdenes 50C en nuestra página de Órdenes Civiles de No Contacto (“Órdenes 50C”) y las órdenes 50B en nuestra página de Órdenes de Protección Contra la Violencia Doméstica (“Órdenes 50B”).

1 NCGS §§ 50D-1(1); 50C-8(c); 50B-3(b)
2 NCGS § 50D-5

Enforzando su Orden de Protección de Otro Estado en Carolina del Norte

Reglas generales de Carolina del Norte para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección sea enforzada en Carolina del Norte? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede hacerse cumplir en Carolina del Norte mientras que:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); NCGS § 50B-4(d)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NC?

Generalmente, solamente el estado que emitió la orden de protección puede cambiar, cancelar o extender la orden. Una corte en Carolina del Norte no tendrá la autoridad de hacer esto.

Para que su orden sea cambiada, extendida o modificada, usted deberá llenar una petición o moción en la corte donde la orden fue emitida.  Podría también pedirle a la corte para  participar en la audiencia por teléfono en vez de en persona, para que no tenga que volver al estado donde vive su agresor.  Para encontrar más información acerca de cómo modificar una orden de restricción, vaya a la pagina Órdenes de Restricción que sea correspondiente al estado donde su orden fue emitida.

Si su orden expira cuando usted se está mudando a Carolina del Norte, usted quizás podrá obtener una nueva orden emitida en este estado pero puede que sea difícil si no han ocurrido nuevos actos de abuso en Carolina del Norte.  Para encontrar más información acerca de cómo obtener un orden de protección en Carolina del Norte, visite nuestra página NC Órdenes de Restricción.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Carolina del Norte?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Carolina del Norte podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para saber si su orden cumple con los requisitos legales, contacte a un abogado en su área.  Para encontrar a un abogado en su área, seleccione el estado de Lugares que Ayudan y luego seleccione Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

 

Registrar en Carolina del Norte una orden que fue emitida en otro estado

¿Qué es el Centro de Registro de Información del Crimen Nacional (NCIC)?¿Quién tiene acceso a el?

El Centro de Registro de Información del Crimen Nacional (NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos electrónica a nivel nacional, usada por las agencias del gobierno de Los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y por los oficiales que hacen cumplir la ley.

Todos los agentes oficiales que hacen cumplir la ley tienen acceso a el, pero la información es codificada para que personas externas no tengan acceso.

¿Cómo registro mi orden de protección en Carolina del Norte?

Para registrar su orden de protección en Carolina del Norte, vaya a la corte Superior en su condado, y traiga los siguientes documentos:

  1. una copia de su orden de protección. No es necesario que sea una copia notificada;
  2. el formulario que se llama la “petición y declaración jurada para registrar una Orden de Protección emitida en otro estado” (AOC-CV-315), lo que está disponible en línea y en la Corte Superior; y
  3. el formulario que se llama la “Identificando Información Sobre la Acción de Violencia Domestica del Acusado” (AOC-CV-312), lo que está está disponible en línea y en la Corte Superior. 

Cuando usted entregue los formularios y la copia de su orden de protección al secretario de la corte, usted tendrá que jurar que bajo su conocimiento, la orden es todavía vigente y que no ha cambiado en lo más mínimo.  Después, usted firmará la orden enfrente del secretario. Cuando la corte superior reciba toda su información, el secretario mandará una copia al sheriff que ingresará su orden de protección al Centro de Registro de Información del Crimen Nacional (NCIC).1 Para encontrar una corte superior en su condado, visite nuestra página NC Tribunales.

Si usted necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar a una organización de violencia doméstica en Carolina del Norte. Usted puede encontrar información para contactar organizaciones en su área en nuestra página de NC Intercesoras y Albergues.

1 NCGS § 50B-3(d)

¿Necesito registrar mi orden de protección para que sea enforzada?

El estado de Carolina del Norte otorga protección completa a una orden del otro estado en la medida en que usted pueda mostrarle al oficial una copia de la orden y demostrarle que la orden está todavía vigente.1 No tiene que ser registrada en el estado para que sea respetada por un oficial de policía, pero el oficial necesita saber que es una orden válida.

1 NCGS § 50B-4(d)

¿Será notificado el agresor si registro mi orden en Carolina del Norte?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres (“Violence Against Women Act”), o VAWA por sus siglas en inglés, que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NC Intercesoras y Albergues.

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil que sea enforzada?

Aunque ni las leyes federales ni tampoco las estatales requieren que usted registre su orden de protección para que sea impuesta, si su orden no es inscrita en el registro del estado, puede ser más difícil para un oficial de policía en Carolina del Norte determinar si su orden es o no real.  En otras palabras, puede tomar más tiempo que su orden sea impuesta.

Si usted está inseguro sobre si registrar su orden es una decisión correcta, usted puede contactar a una organización de violencia doméstica en su área.  Un defensor lo ayudará a decidir cual es el plan más seguro.  Para ver una lista de organizaciones de violencia doméstica en Carolina del Norte, visite nuestra página de NC Intercesoras y Albergues.

 

¿Cuesta algo registrar mi orden de protección?

No cuesta nada registrar una orden de protección en Carolina del Norte.

 

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

 

 

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi DVPO en otro estado?

Si usted tiene una DVPO de Carolina del Norte que es válida y cumple con los requisitos federales, esta puede ser enforzada en otro estado.  El Acta de Violencia Contra la Mujer, el cual es una ley federal, establece que todas las DVPOs otorgadas en los Estados Unidos de América recibirán “completa fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo todos los territorios de los Estados Unidos. Vea ¿Cómo puedo saber si mi DVPO es respetada por las leyes federales? para averiguar si su DVPO califica.

“Completa fe y crédito” significa que todos los estados respetan las DVPOs emitidas en otros estados de la misma manera que respetan sus propias órdenes.  Lo que esto quiere decir es que si su agresor infringe su DVPO emitida en otro estado, él/ella será sancionado de acuerdo con las leyes del estado donde usted se encuentra cuando la orden es infringida.

 

¿Cómo puedo saber si mi orden de DVPO es válida bajo las leyes federales?

Una DVPO tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando: 

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

 

Tengo una orden de protección temporal ex parte. ¿Puede ésta ser enforzada en otro estado?

Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi DVPO es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal.  Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono o por medios electró​nicos si es que el tribunal ofrece esa opción.  Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

 

Haciendo cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo puedo hacer para que mi DVPO sea enforzada en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1   Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi DVPO para enforzarla en otro estado?

En la mayoría de estados, usted necesitara una copia certificada de su DVPO. Una copia certificada dice que la copia de su DVPO es “verdadera y correcta,” es firmada y contiene las iniciales por el secretario de la corte que le dio la orden, y por lo general también tiene un sello de la corte. Sin embargo, en algunos estados no es necesario tener una copia certificada.

Si la copia que usted recibió originalmente no fue certificada, vaya a la corte que emitió la orden y pregúntele al secretario que le de una copia certificada.

 

¿Puedo tener a alguien para que me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un abogado para que su DVPO sea enforzada en otro estado.

Sin embargo, usted podría buscar ayuda de un defensor en una organización local de violencia doméstica o de un abogado en el estado al cual se mudará.  Un defensor de violencia doméstica le informará sobre las ventajas y desventajas de registrar su DVPO y le ayudará en el proceso si usted decide registrar la orden.

Para encontrar un defensor de violencia doméstica o un abogado en el estado al cual usted se mudará, haga clic en esta página NC Lugares que Ayudan.

                                                           

Haciendo cumplir su orden de custodia en otro estado

Se me otorgo la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Enforzará la orden de custodia el otro estado?

Las provisiones de custodia, visitación, y manutención de los hijos que están incluidas en la DVPO, pueden ser respectadas en más de un estado. Los oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otros estados están obligados por la ley federal a respetar y hacer cumplir estas provisiones.1

 

1 18 USC § 2266

Se me otorgo la custodia temporal mediante mi DVPO. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Si puede llevar a sus hijos fuera del estado puede depender de lo que dice  la provisión de custodia en su DVPO. Tal vez usted tenga que obtener permiso de la corte antes de mudarse.  Si el agresor tiene derecho de visitación, usted deberá cambiar su orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa real y justa para las visitas del otro padre.

Para obtener más información acerca de las leyes de custodia en Carolina de Norte, vaya a nuestra página Custodia.

Si usted no está segura acerca de la posibilidad de llevar a sus hijos fuera del estado, es importante que hable con un abogado que entiende las leyes de custodia y violencia doméstica.  Ellos le podrán orientar mejor para que usted tome la decisión correcta con respecto a usted y a sus hijos.  Usted puede encontrar información de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Carolina de Norte en nuestra página de NC Lugares que Ayudan.