WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Carolina del Norte

Carolina del Norte: Manutención de Menores

Ver por sección

Manutención de Menores

Información básica

¿Qué es la manutención de menores y quién puede solicitarlo?

La manutención de menores es generalmente una cantidad de dinero que un padre sin custodia del menor paga al padre con custodia para ayudar a mantener a un hijo cuando los padres no viven juntos. Los padres pueden optar por llegar a un acuerdo informal fuera de la corte para una cantidad acordada o la corte puede emitir una orden de manutención. Cualquier padre, o cualquier persona, agencia, organización o institución que tenga custodia de un niño menor de edad, o que la esté solicitando, puede iniciar un caso de manutención de menores ante el tribunal. Además, un menor de edad puede iniciar un caso de manutención infantil a través de su tutor.1

1 NCGS § 50-13.4(a)

¿Cómo puedo solicitar la manutención de los hijos? ¿Puedo recibir ayuda sin tener que pagar un montón de dinero?

En Carolina del Norte, hay dos maneras de iniciar un caso de manutención: en un tribunal civil o por medio de la acción penal.

En un tribunal civil
Usted puede solicitar la manutención de los hijos por su cuenta, con un abogado que contrate, o la División de Servicios Sociales (DSS) puede presentar el caso de manutención para usted.

Incluso si usted presenta por su cuenta, usted todavía puede obtener la ayuda de DSS en un momento futuro en el caso.  Si o no usted tendría que pagar por la ayuda depende de sus ingresos.  Si usted recibe asistencia pública, el DSS le ayudará con su caso de manutención y usted no tiene que pagar por la ayuda.  Si usted no recibe asistencia pública, el DSS le ayudará con su caso de manutención por una pequeña cantidad de dinero, ya sea $10 o $25, dependiendo de sus ingresos.1  El abogado de DSS presentará su caso para usted, o usted puede inicialmente presentar por su cuenta, y un abogado DSS le representará en la corte y en la ejecución de la orden si el otro padre no paga.

Como se mencionó anteriormente, también puede representarse a sí mismo.  Si usted decide representarse a sí mismo, debe seguir todas las reglas de procedimiento y prueba que se aplican, lo que puede ser difícil para una persona que no es abogado saber.  Además, recuerde que el juez de su caso no se le permite dar consejo o ayuda en el manejo de su caso.  El secretario del tribunal tampoco puede darle consejos legales o representarlo.  De referencias legales, gratuitos y de pago, vaya a nuestra página acerca de NC Encontrando a un Abogado.

En un tribunal penal
Bajo la ley de Carolina del Norte, puede ser un delito menor si los padres “intencionadamente” se niega a proporcionar manutención adecuada,2 incluso antes de que haya una orden de manutención emitida. “Intencionadamente” se ha definido como cuando un/a padre intencionalmente y sin causa justificada o excusa no proporciona el apoyo adecuado para su hijo según sus medios y su posición financiera, educativa, ocupacional de (la “estación en la vida”).3  Si un/a padre es condenado por este delito, el tribunal puede pedir ayuda a provenir de la propiedad o el trabajo del acusado y puede emitir una orden de manutención de menores basada en las directrices estatales.4  Mejor dicho, el juez puede exigir que un/a padre transfiera propiedad a usted o puede sacar dinero directamente de los ingresos del padre.  El juez puede dar al acusado una pena de prisión que sería suspendida por un período de tiempo basada en la condición de que el acusado pague manutención de los hijos en una cierta cantidad en un determinado horario.  Si el demandado no cumple la orden, la sentencia de cárcel suspendida se puede poner en efecto.

Usted puede traer esta acción penal solicitando manutención de menores mediante la obtención de una orden de un magistrado.

1 NCGS § 110-130.1(a)
2 NCGS § 14-322(d), (f)
3  Vea State v. Hall, 251 N.C. 211, 110 S.E.2d 868 (1959)
4 NCGS § 14-322(e)

¿Quién es responsable por la manutención de un hijo?

En la mayoría de los casos, los padres del niño son los principales responsables de mantener a sus hijos; sin embargo, hay circunstancias que ponen la responsabilidad de la manutención de un hijo a otra persona, tales como los abuelos del niño. Por ejemplo, si los padres del niño son ellos mismos menores de 18 años y no emancipados, los abuelos del niño comparten la responsabilidad de mantener a los padres menores no emancipados, aunque alguien que no sea el padre del niño o un abuelo tiene la custodia del hijo menor de edad.1 Para obtener información más detallada sobre la manutención de los menores cuando el padre es menor de edad, consulte la sección Cuando un padre es menor de edad.

1 NCGS § 50-13.4 (b)

¿Qué pasa si los padres no tienen empleo?

Si el padre es capaz de trabajar, el tribunal puede ordenar que un padre desempleado trabaje o busque un trabajo. Los padres mayores de 18 son responsables de mantener a sus hijos si están trabajando o no. Esto se aplica incluso cuando un padre no tiene la custodia legal del niño.1

1 NCGS § 50-13.4 (b)

¿Qué es la emancipación?

La emancipación es básicamente una manera para que un menor de edad, menor de 18 años, puede convertirse en un adulto antes la ley.  Una vez que una persona se emancipa, sus padres ya no son responsables para su manutención y el menor emancipado puede presentar casos judiciales, celebrar contratos, o hacer cualquier cosa legal que un adulto puede hacer.

Un menor de edad se convierte automáticamente en emancipado sin ir a la corte si se casa.1  Para ser emancipado por un tribunal, el niño tiene que tener 16 años o más para pedirle a la corte por la emancipación.2  El menor debe demostrar que la emancipación le beneficia.  El juez celebrará una audiencia, tendría en cuenta muchos factores que se puede encontrar en inglés en nuestra página de NC Estatutos Estatales, y decidiría si conceder o no conceder la emancipación.3

1 NCGS § 7B-3509
2 NCGS § 7B-3500
3 NCGS § 7B-3503; ver también § 7B-3504

El proceso judicial

¿Puedo mantener confidencial mi información personal?

Su información personal, como su dirección, puede estar disponible para las otras personas involucradas en el caso a menos que pueda probar ante el juez que la salud, la seguridad o la libertad de un partido o un niño sería injustificadamente en peligro si esta información de identificación no se mantiene confidencial. El juez puede celebrar una audiencia ex parte sin la presencia de la otra parte, al tomar esta decisión. Además, si hay una orden existente de otro caso que dice que su identificación de la información no puede ser revelada, también podría aplicarse al de manutención.1

1 NCGS § 52C-3-311

¿Tengo que pagar los gastos judiciales si presento un caso de manutención de menores?

La persona que solicita la manutención no tiene que pagar gastos de presentación.1 El juez puede ordenar que el padre no custodio pague gastos de presentación, los honorarios de su abogado, los honorarios de viaje necesarios para sus testigos, etc.2

1 NCGS § 52C-3-312 (a)
2 NCGS § 52C-3-312 (b)

¿Cuán pronto después de presentar puedo conseguir apoyo?

El juez puede emitir una orden de manutención temporal después de presentar su petición mientras se está en espera de la audiencia de manutención de los menores.1 La fecha de la audiencia puede depender en muchos factores pero puede tardar desde algunas semanas hasta algunas meses para ocurrir.

1 NCGS § 50-13.5 (d) (2)

¿Dónde se llevará a cabo el procedimiento judicial de manutención?

En general, la audiencia del tribunal para manutención de menores se lleva a cabo en el condado donde el menor vive o está físicamente presente o en un condado donde uno de los padres vive.1  Hay algunas excepciones, por lo que es posible que desee consultar a un abogado para obtener más información acerca de su caso. Usted puede encontrar referencias legales en nuestra página de NC Encontrando a un Abogado.

Pagos de manutención de menores

¿Cómo decide la corte cuanto debe ser la cantidad de manutención?

Para decidir la cantidad de manutención de los hijos, el juez tendrá en cuenta las pautas de manutención, que son una fórmula matemática que se ha diseñado para dar a cada niño una buena cantidad de manutención sobre la base de capacidad de sus padres para satisfacer las necesidades del niño. Según estas directrices, la cantidad que se ordena debe:

  1. satisfacer las necesidades razonables de los niños para la salud, la educación y mantenimiento;
  2. considerar las propiedades, los ingresos y la capacidad de los padres para pagar;
  3. considerar el nivel de vida que el niño y las partes están acostumbrados;
  4. considerar el cuidado de los niños y las responsabilidades de ama de casa de cada parte; y
  5. tomar en cuenta otros hechos relevantes del caso.1

Sin embargo, si cualquiera de las partes lo solicita, el juez puede celebrar una audiencia y escuchar las pruebas presentadas por ambas partes antes de decidir el importe de la manutención que se le adeuda. En la audiencia, el juez debe tener en cuenta estas tres preguntas para decidir si o no va a ordenar un monto de manutención fuera de las pautas:

  • ¿La aplicación de las directrices no satisface las necesidades razonables de los niños? 
  • ¿La aplicación de la directrices supera las necesidades razonables de los niños? 
  • ¿La aplicación de las directrices de cualquier otra forma es injusta o inadecuada?

Si el juez responde “sí” a cualquiera de estas preguntas, entonces el juez puede ordenar una cantidad diferente de manutención que la directriz se pide, pero el juez tiene que explicar por qué ha ordenado una cantidad diferente.1

1 NCGS § 50-13.4 (C)

¿Cuándo son debidos los pagos de manutención?

Pagos de manutención infantil se deben generalmente en el primer día de cada mes. El padre ordenado a pagar manutención de niños puede tener su sueldo embargado en el día pagado, aunque esa fecha no sea el primer día del mes.1

1 NCGS § 50-13.4(c)

¿Por cuánto tiempo son los pagos de manutención hechos? ¿Hasta que mi hijo llegue a qué edad?

Pagos de manutención ordenados por la corte generalmente terminan cuando el niño alcanza la edad de 18 años, excepto si cualquier de las siguientes circunstancias se aplica:

  1. si el niño está emancipado, pagos de manutención de menores terminarán en la fecha de la emancipación;
  2. si el niño está todavía en la escuela cuando cumple 18 años, los pagos de manutención pueden continuar hasta que el niño:

a. se ha graduado,
b. deja de asistir regularmente a la escuela,
c. falta de progresar hacia la graduación, o
d. llega a los 20 años - lo que ocurra primero de estos.1

Nota: En la sección “a” o “c” anterior, cuando la manutención se paga hasta que el niño se ha graduado de la escuela secundaria o cuando cumple los 20 años de edad, la persona responsable de pago de manutención de los hijos no tiene que presentar una moción para pedir al tribunal que termine la orden de manutención.1

Si la obligación del padre sin custodia que pague manutención termina debido a una de las razones mencionadas anteriormente, el padre sigue siendo responsable de pagar cualquier atrasos de manutención que se acumularon durante el tiempo que la orden de manutención estaba en efecto. Los pagos de manutención deben seguir siendo pagados según lo establecido en la orden del tribunal hasta que todos los pagos atrasados y los honorarios se paguen, a menos que el juez cambie la orden.1

1 NCGS § 50-13.4(c)

¿Puedo obtener una orden retroactiva de manutención de hijos?

La “manutención retroactiva” se refiere a la manutención de hijos/as por un período de tiempo antes de la presentación de la petición para la manutención. En algunos casos, es posible que un/a juez/a ordene que el/la padre/madre que no tiene custodia pague manutención retroactiva. Se puede basar la cantidad de la manutención en:

  • cuánto el/la padre/madre que no tiene custodia habría tenido que pagar bajo las directrices para la manutención de hijos/as que había en ese entonces; o
  • “la cantidad justa” para el/la padre/madre que no tiene custodia del dinero que se gastó para cuidar a el/la hijo/a durante ese período de tiempo.1

Se puede pagar la manutención retroactiva o al estado o a el/la padre/madre que tiene custodia, dependiendo de la situación.

Es necesario pagarle la manutención retroactiva al estado si un/a padre/madre tenía una obligación legal de mantener a el/la hijo/a mientras el/la padre/madre que tiene custodia recibía asistencia pública (beneficios) para el/la hijo/a.2 Esencialmente, el pago reembolsa al estado por el dinero gastado al proporcionar asistencia pública.

También es posible que haya que pagarle la manutención retroactiva directamente a el/la padre/madre que tiene custodia (el/la padre/madre con quien el/la hijo/a vivía principalmente durante ese período de tiempo).

1 Vea las Guías de Manutención de Menores de Carolina del Norte
2 NCGS § 50-13.4(a)(b)(c)

Cuando los pagos vienen a través de la Colección Estatal de los Niños y la Unidad de Desembolso, ¿cómo se hace cumplir la orden de manutención?

A petición de cualquiera de las partes, o si el juez así lo decide, el juez puede ordenar en cualquier momento que los pagos de manutención se hacen a la Colección Estatal de los Niños y la Unidad de Desembolso y luego enviado a usted.1 Cuando pagos llegan a través de la Colección Estatal de los Niños y la Unidad de Desembolsos, esta agencia es la que traería un caso en la corte para hacer cumplir si el padre no está pagando lo que está ordenado a pagar.2

1 NCGS § 50-13.9 (a)
2 NCGS § 50-13.9 (b1) (1)

Cuando un padre es menor de edad

Cuando un menor tiene un hijo, ¿cuánto tiempo los padres del menor (abuelos del niño) tienen que ayudar a mantener el niño?

Si ambos padres son menores de 18 años y no emancipados en el momento de la concepción del niño, sus padres, los abuelos del niño, comparten la responsabilidad primordial de mantener al niño. Esta responsabilidad se extiende hasta que ambos padres que son menores y no emancipados cumplan 18 años de edad o sean emancipados.1 Por ejemplo, si un joven de 17 años de edad y una de 15 años de edad tienen un hijo, sus cuatro abuelos son responsables por mantener al bebé por tres años - hasta la que 15 años de edad cumpla 18 años o hasta que esté emancipada. Un tribunal determinará la cantidad que los abuelos del niño debe pagar para ayudar a mantener al niño.1

Si sólo uno de los padres fue menor de 18 años y no emancipado en el momento de la concepción del niño y el otro padre fue mayor de 18 años, el padre mayor de 18 tiene la responsabilidad principal de mantener al hijo y comparte la responsabilidad primordial con los abuelos por parte del padre menor de 18 años no emancipado para la manutención del hijo. Sin embargo, si el padre mayor de 18 no paga, y debe pagos atrasados de manutención para su hijo, todos los abuelos son responsables por los atrasos hasta que el padre menor de edad llega a la edad de 18 años o se emancipa.1

1 NCGS § 50-13.4(b)

Si cuido a un niño que no es biológicamente mío y él/ella tiene un hijo, ¿soy responsable para ayudar a mantener al bebé?

Cualquier persona, entidad, organización o institución que se encuentra en loco parentis lo que significa “en lugar de un padre”, de un menor no emancipado que tiene un bebé puede ser secundariamente responsable de la manutención del niño menor, si el juez ordena esto. Los padres menores de edad, sin embargo, todavía tienen el deber de mantener a su hijo.1

1 NCGS § 50-13.4(b)

Cobertura de seguro médico

¿Puedo obtener los gastos médicos de mi hijo incluidos en la orden?

El tribunal puede ordenar a un padre para proporcionar manutención médico para el niño o los padres pueden hacer un acuerdo por escrito en cuanto a quién brindar este manutención. “Manutención médica” significa generalmente médico, dental, hospital y otros gastos relacionados a la asistencia sanitaria.1Nota: El/la juez/a puede especificar que el/la padre/madre debe mantener el seguro de salud para beneficio de el/la hijo/a cuando ese seguro esté disponible a un “costo razonable.” El costo se considera “razonable” si la cubierta para el/la hijo/a no es mayor del 5% del ingreso bruto de el/la padre/madre. Este 5% puede cubrir los costos de:

  • añadir a el/la menor a la cubierta existente de el/la padre/madre;
  • comprar cubierta solo para el/la hijo/a; o
  • si el/la padre/madre tiene que buscar nueva cobertura, puede ser la diferencia entre el costo de un plan individual y un plan familiar.2

Adicional a eso, puede ser que el/la juez/a requiera que una o ambas partes mantengan cobertura dental para el/la hijo/a.2

1 NCGS § 50-13.11(a)
2 NCGS § 50-13.11(a1)

Si el otro padre provee seguro médico para mi hijo, ¿voy a ser informado de los cambios en el seguro?

Sí. El padre ordenado a proveer seguro de salud debe proporcionar una notificación por escrito de cualquier cambio en la cobertura del seguro al otro padre. Además, la empresa empleadora o de seguros que ofrece la cobertura del seguro se supone que le dará cualquier información que necesite acerca de la cobertura si usted lo solicita por escrito.1 Cuando un padre no custodio ordenado a proveer seguros de salud cambia puesto de trabajo, se supone que le diga al nuevo empleador que debe inscribir a su hijo en el plan de seguro de salud.2

1 NCGS § 50-13.11(b), (c)
2 NCGS § 50-13.11(f)

¿Puedo firmar los papeles de cobertura de seguro para mi hijo menor, aunque yo no soy el padre que paga por la cobertura?

Cuando una orden judicial o un acuerdo de seguro de salud se aplica, la firma de cualquiera de los padres es suficiente para que la aseguradora procese un reclamo de seguro para su hijo.1

1 NCGS § 50-13.11(d)

¿Qué pasa si el otro padre viola la orden y no mantiene el seguro de salud de mi hijo?

Si el padre que recibe la orden de proporcionar seguro de salud no mantiene la cobertura de seguro para el niño, él es responsable de cualquier gastos de salud, hospital, o gastos por servicios dentales que hubieran sido cubiertos por el seguro si hubiera una cobertura adecuada.1

1 NCGS § 50-13.11(e)

Modificar la orden

¿Puede ser cambiada o detenida una orden de manutención después de que el tribunal la ordena?

Si cualquiera de las partes puede demostrar que ha habido un cambio de circunstancias desde que se emitió la orden, es posible que la orden puede ser cambiada por un juez.1  Incluso si la orden fue emitida en otro estado, si el tribunal de Carolina del Norte recibe el poder (la jurisdicción) sobre el caso, el juez puede solicitar una nueva orden para la manutención que cambia la orden del otro estado.2  Para saber cómo un tribunal de Carolina del Norte puede tener jurisdicción sobre su orden de otro estado, por favor hable con un abogado.  Para referencias legales gratuitos y de pago, vaya a nuestra página acerca de NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 50-13.7(a)
2 NCGS § 50-13.7(b)

¿Qué significa un "cambio de circunstancias"?

Un cambio en las circunstancias significa un cambio en la situación del niño que afecta el bienestar del niño;1 es decir, ¿necesita el niño más o menos dinero para ser mantenido adecuadamente?  Algunos ejemplos posibles pueden incluir situaciones en las que el niño necesita ayuda especial con el progreso escolar o si el niño tiene un talento especial y toma clases.  Hay un montón de razones por las que un niño puede necesitar más o menos manutención con el tiempo.  Es posible que desee hablar sobre su caso con la agencia de cumplimiento de manutención de los hijos o con un abogado.

1 Vea NCGS § 50-13.7

¿Puede ser modificada en Carolina del Norte una orden de manutención de otro estado?

A veces, pero sólo bajo ciertas condiciones, que se encuentran en la sección 52C-6-611 de la ley (en inglés) en nuestra página de Estatutos Estatales de Carolina del Norte.  Sin embargo, los requisitos legales son complejos, y es posible que desee hablar con un abogado que le puede guiar en cuanto a si o no se puede modificar la orden basado en los hechos de su caso.

Hacer cumplir una orden de manutención

¿De qué manera puede ser pagada la manutención ordenada por la corte?

La corte puede ordenar que la manutención se pague:

  • en un pago único;
  • por pagos periódicos, lo que significa que los pagos son semanales o mensuales, y/o
  • dando a los bienes personales del padre que pague la manutención al padre que recibe la manutención.1

Nota: Si la manutención está atrasada y el padre que tiene que pagar es el único propietario de algunas tierras o bienes inmuebles, el tribunal podrá ordenar la tierra o bienes inmuebles que se dará a la otra parte, si el valor de los bienes inmuebles no es más que el atraso.1

1 NCGS § 50-13.4(e)

No creo que el padre sin custodia va a pagar la manutención que me debe. ¿Pueden ser sus ingresos retenidos de inmediato para recoger el dinero para la manutención?

Si la orden de manutención se ha introducido en el 1º de enero de 1994 o después, el tribunal no tiene que esperar a que la persona ordenada a pagar manutención de niños falte un pago antes de ordenar la retención de ingresos,1 también conocida como “la asignación de los salarios”. Aunque muchas veces, un juez se incluyen la retención de ingresos en el orden de forma automática, es posible que desee solicitar la retención de ingresos en el orden original para asegurarse de que el juez considera e incluye esta disposición.

1 NCGS § 50-13.4(d1)

Si el padre sin custodia no paga la manutención, ¿qué se puede hacer para hacer cumplir la orden de manutención?

En la sección siguiente se presentan varias cosas que puede hacer un tribunal para hacer cumplir una orden de manutención de menores, pero otros métodos también pueden ser disponibles.  Para averiguar lo que es probable ocurrir en su caso, es posible que desee hablar con un abogado.  El juez puede hacer una o más de las siguientes cosas:

  1. ordenar que el padre paga una fianza, que significa que el/la padre madre deja una suma de dinero con el secretario del tribunal superior, que se podría dar al padre que recibe manutención si el padre no se paga la manutención;
  2. ordenar que el padre disponga que su empleador deduzca el dinero de sus salarios, ingresos o salario y que le sea enviada directamente al padre que recibe manutención de niños, que se conoce como una “asignación de salarios” o “retención de ingresos;”
  3. ordenar que el padre dé al padre que recibe manutención cierta propiedad personal y/o tierra/bienes inmuebles;
  4. hacer que se detiene al padre que paga la manutención y requiere que pague una fianza en una cantidad fijada por el juez;
  5. “adjuntar” los bienes del padre que paga, que básicamente significa el padre que recibe la manutención se convierte en un acreedor y obtiene un derecho de retención sobre los bienes del padre que paga. El padre puede hacer cumplir el embargo al igual que cualquier acreedor podría. Nota: El niño también puede convertirse en un acreedor contra el padre que paga si el padre de manera fraudulenta regala bienes o activos con el fin de ocultar que se utilicen para pagar sus pagos atrasados de manutención;
  6. dictar un mandamiento judicial que ordene al padre que paga para hacer algo o no hacer algo – por ejemplo, el padre que paga puede ser ordenado no vender ciertos bienes o retirar dinero de cuentas bancarias, etc;
  7. nombrar a un “receptor,” que es una persona que el juez opte por controlar el dinero del padre que paga y de la propiedad y ver que la manutención esté pagado;
  8. dictar que el padre que paga esté en desacato civil por no hacer los pagos si usted presenta una petición por desacato, y el juez puede condenar a los padres de las penas para desacato criminal,1 que es una multa de hasta $500, prisión de hasta 30 días, o hasta 120 días si la sentencia se suspende mientras el padre paga, o ambos;2 y
  9. suspender la licencia del padre que paga después que se atrase por un mes en la manutención.3

Usted puede hablar con un abogado o a su la agencia de cumplimiento de manutención de los hijos de todas las maneras que usted puede cobrar el mantenimiento atrasado. De referencias legales, vaya a nuestra página acerca de NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 50-13.4(f)
2 NCGS § 5A-12(a)(3)
3 NCGS § 50-13.12(b)

Mi licencia fue suspendida porque me atrasé en mis pagos de manutención. ¿Cómo puedo recuperar mi licencia?

Si pierde su licencia por no pagar la manutención, usted puede presentar una petición en la corte de distrito para recuperar su licencia. El juez le puede recuperar su licencia, siempre y cuando totalmente pague el mantenimiento atrasado con tiempo y se mantenga al día con sus pagos actuales de manutención.1

1 NCGS § 50-13.12(d)

Tengo una orden de manutención de otro estado pero ahora vivo en Carolina del Norte. ¿Puedo hacer que se cumpla la orden en Carolina del Norte?

En general, hay dos maneras de hacer cumplir una orden de manutención de fuera del estado: de manera administrativa, lo que significa a través de la agencia de cumplimiento de manutención de los hijos o por medio de la corte.

Para hacer cumplir una orden de manera administrativa, tendría que enviar algunos documentos a su agencia local de cumplimiento de manutención de los hijos y ellos pueden tratar de hacerla cumplir como harían cumplir una orden de Carolina del Norte.1  Sin embargo, el padre que paga tiene derecho a oponerse a esto.  Si él/ella lo hace, entonces la agencia tendría que registrar la orden en la corte.2

Usted también tiene la opción de registrar la orden en la corte para hacerla cumplir.  (Para ver qué tipos de documentos son necesarios para el registro de una orden de fuera del estado en una corte de Carolina del Norte, por favor consulte nuestra página de Estatutos Estatales de Carolina del Norte, la sección 52C-6-602 [en inglés]).  El otro padre tiene 20 días después de recibir la notificación de la presentación de la orden para oponerse.  Una objeción podría ser hecha por presentando documentos en la corte para solicitar una audiencia si él/ella piensa que la orden de manutención no es válida o que la orden no debe ser ejecutado en Carolina del Norte.  Si él/ella pide una audiencia, el juez tiene que programar a una audiencia y notificar a todos los partidos de la fecha, hora y lugar para la audiencia.3  Si el otro padre no solicita una audiencia dentro de los 20 días, la orden se convierte registrada o confirmada, como se le llama.4

Es posible que desee hablar con un abogado o la agencia de cumplimiento de manutención de la División de su condado de Servicios Sociales para obtener ayuda y para saber exactamente lo que los documentos que había necesidad de enviar en la presentación de la orden, ya que puede ser complicado.  También es posible que desee contratar a un abogado si su caso se ha fijado para una audiencia.  Para referencias legales, vaya a nuestra página acerca de NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 52C-5-507(a)
2 NCGS § 52C-5-507(b)
3 NCGS § 52C-6-602(a), (c)
4 NCGS § 52C-6-602(b)

Si tengo que hacer cumplir una orden de Carolina del Norte o de otro estado, ¿puedo obtener ayuda?

Puede haber un par de maneras de obtener ayuda para hacer cumplir una orden de Carolina del Norte o de otro estado.  Si usted lo solicita, puede obtener ayuda de su agencia local de cumplimiento de manutención.1  Además, el/la fiscal de distrito puede representarlo si ha iniciado una acción penal contra la persona que debe manutención, o en ciertos otros casos.  Por último, usted puede conseguir su propio abogado/a.2

1 NCGS § 52C-3-307
2 NCGS §§ 52C-3-308; 52C-3-308.1

¿Puede ordenar la corte que el otro padre pague los honorarios de mi abogado?

En algunos casos, el tribunal puede ordenar que la persona que se niega a pagar la manutención de los hijos pague los honorarios del abogado del otro padre. Alternativamente, si el juez cree que uno de los padres ha presentado un caso sin sentido (frívolo) en la corte, el juez puede ordenar que la persona que presentó el caso frívolo que pague los honorarios del abogado del otro padre.1

1 NCGS § 50-13.6