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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Quién puede obtener la custodia de un niño?

Generalmente, los padres de un niño son los primeros en línea para obtener custodia. Pero, si los padres son incapaces, la custodia puede ser dada a una persona, agencia, organización o institución que mejor promueva el interés y cuidado del niño.1 Una orden para custodia de un menor puede otorgar:

  • custodia compartida entre padre y madre;
  • custodia exclusiva para una persona, agencia, organización, o institución; o
  • custodia entre dos o más personas, agencias, organizaciones, o instituciones.2

En Carolina del Norte, para que algún pariente obtenga custodia de un niño, él o ella tiene que probar que padre y madre del niño son incapaces de criar al niño o que ambos han sido negligentes con el niño.3

1 NCGS § 50-13.2(a)
2 NCGS § 50-13.2(b)
3 Vea Peterson v. Rogers, 337 N.C. 397 (1994)

¿Puede obtener custodia o permiso de visitación un padre que cometió actos de violencia doméstica?

Si el juez encuentra que ha ocurrido violencia doméstica, el juez tiene que tomar en consideración los actos de violencia doméstica, la seguridad del niño, y su seguridad cuando esté decidiendo custodia o visitación.1 Aun así, existen otros factores que el juez puede tomar en consideración cuando esté decidiendo custodia o visitación. Por eso, el hecho de que el padre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa de que le será negada la custodia o el derecho de visitar al menor a menos que el padre haya sido condenado en la corte criminal de violación a la fuerza en el primer grado, violación a la fuerza en el segundo grado, violación estatutaria de un/a niño/a por un/a adulto, or violación estatutaria en 1er grado en contra de usted, lo que resultó en la concepción de su hijo/a. En esta situación, la ley dice expresamente que el ofensor/padre no puede reclamar el derecho a la custodia o régimen de visitas del niño/a.2

Visitación del padre que cometió violencia doméstica puede ser permitida, pero solo si el juez cree que puede imponer medidas apropiadas para la protección suya y de su niño. Esto puede incluir intercambio del niño en un lugar seguro o visitación supervisada. Si el juez no cree que usted está en peligro, el juez puede ordenar visitación sin supervisión sin ninguna medida de protección para usted o su niño. Por eso, si usted siente que todavía hay riesgo de violencia o peligro, usted o su abogado tiene que convencer al juez que usted y su hijo necesitan protección.3

1 NCGS § 50-13.2(a)
2 NCGS § 50-13.1(a)
3 NCGS § 50B-3

Mi hijo/a fue concebido de una violación. ¿Puede el ofensor/padre obtener la custodia o visitación?

Si la persona que le violó fue condenado en la corte criminal de violación a la fuerza en el primer grado, violación a la fuerza en el segundo grado, violación estatutaria de un/a niño/a por un/a adulto, or violación estatutaria en 1er grado en contra de usted, lo que resultó en la concepción de su hijo/a, la ley dice expresamente que el ofensor/padre no puede reclamar el derecho a la custodia o régimen de visitas del niño/a.1

1 NCGS § 50-13.1(a)

¿Puedo recibir una orden de custodia de emergencia temporera?

Una orden de custodia de emergencia temporera dura solamente hasta que usted vaya al tribunal y tenga una audiencia. Una orden de custodia de emergencia temporera, ex parte, que cambie los arreglos de residencia de un/a menor o que cambie su custodia, solamente puede darse si el/la juez/a, o el/la magistrado/a quien funciona como juez/a, cree que el/la niño/a corre el riesgo de ser dañado/a físicamente o de ser abusado/a sexualmente o si corre el riesgo de ser secuestrado/a o llevado fuera del estado de Carolina del Norte. Pedir una orden de custodia de emergencia temporera es un proceso complicado, y se recomienda que usted consulte con un/a abogado/a para ver si su caso merece ser tratado como un caso de emergencia.

Si Carolina del Norte no es el “estado de residencia” pero usted y su niño están en Carolina del Norte, se puede pedir la custodia de emergencia temporera, si el niño ha sido abandonado o si una orden de custodia es necesaria para proteger a usted, el/la niño/a, o el/la hermano/a del niño por que ha sido amenazada con o sometida a abuso.1 También, se puede pedir la custodia de emergencia a través de una orden de protección de violencia doméstica. Para más información acerca de este proceso, vaya a la página Órdenes de Protección contra Violencia Doméstica (“órdenes de 50B”).

1 NCGS §§ 50A-204; 50-13.5(d)(3)

¿Puede un padre que toma regularmente el alcohol obtener la custodia o régimen de visitas?

En cualquier orden de custodia o de visitas, el juez puede requerir uno o ambos padres, o cualquier otra persona que pida la custodia o visitas, a no tomar alcohol.  El juez puede incluso requerir a los padres a llevar un sistema de monitoreo continuo de alcohol,1 lo que es un dispositivo que se lleva en todo momento que prueba para los niveles de alcohol a través de la piel,2 para asegurarse de que se cumple con esta parte de la orden de custodia/visitación.  El juez ordenaría al proveedor del sistema de monitoreo que denuncie cualquier violación de la orden a la corte y a cada parte; y el/la padre puede ser declarado en desacato de la corte si es determinado que él/ella consumió el alcohol.1

1 NCGS § 50 a 13.2(b2)

¿Se puede obtener una orden de custodia temporera si existe una orden de protección (DVPO) contra el otro padre?

Si existe una orden de protección contra violencia doméstica (DVPO por sus siglas en inglé​s), la orden puede incluir la custodia temporera de los niños menores de edad y los derechos de visitación temporeros. Asegúrese comunicarle al juez si quiere incluir la custodia temporera en la DVPO. La custodia ordenada junta con la orden de restricción dura solamente por un año y caduca junto con la orden de protección. Aunque se renueve la orden protección, la provisión de la custodia no será renovada.

Si usted pide la custodia temporera como parte de la DVPO, el juez puede considerar los siguientes factores para determinar sus derechos de custodia o visitación:

  • si el niño estuvo expuesto a un alto riesgo de daño físico, emocional o de abuso sexual;
  • si el niño menor edad estuvo presente durante un acto de violencia doméstica;
  • si un arma fue usada durante un acto de violencia doméstica o si el arma fue usado como amenaza en un acto de violencia doméstica;
  • si el agresor le ha causado o intentado causar daño físico a usted o al niño;
  • si el agresor le ha causado miedo inminente de ser dañados físicamente a usted o a su niño;
  • si el agresor le ha obligado participar involuntariamente en relaciones sexuales por la fuerza o amenaza;
  • si existe una historia de abuso a usted o a su niño;
  • si el agresor ha abusado o puesto en peligro al niño durante una visitación;
  • si el agresor ha usado la visitación como oportunidad para abusar o molestar a la víctima;
  • si el agresor ha escondido o detenido injustamente al niño;
  • si el agresor se ha portado de una manera que no corresponde a los mejores intereses del niño.1

También, si el juez ordena la visitación como parte de una DVPO, el juez debe proveer además seguridad y bienestar para usted y su niño. El juez puede considerar la visitación supervisada, la búsqueda del niño en un lugar seguro, y otros aspectos para mantener la seguridad del niño.1

1 NCGS § 50B-3

¿Pude un abuelo tener derechos de visita?

Si hay un caso de custodia en proceso con relación a un/a menor, un/a abuelo puede recibir derechos de visitación como parte de la orden de custodia si el/la juez/a entiende que es apropiado.1

Si el/la menor es adoptado/a por un/a familiar o un/a padrastro/madrastra, un/a abuelo/a biológico/a puede pedir derechos de visitas si tiene una relación sustancial con el/la menor. El/la juez/a puede ordenar derechos de visitación si son en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, si los derechos parentales de ambos padres biológicos han sido terminados, y el/la menor es adoptado/a por alguien que no es un/a padrastro/madrastra o familiar, entonces los/as abuelos/as biológicos/as pierden el derecho a solicitar visitación.2

1 NCGS § 50-13.2(b1)
2 NCGS § 50-13.2A