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Preparándose para la Corte: Carolina del Norte

Custodia

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Cómo puedo cambiar una orden que ya está en vigencia?

Ya que la custodia se decide de acuerdo a lo que es mejor para el niño, la orden usualmente no es permanente.  Si ya existe una orden de custodia, se puede solicitar al tribunal un cambio o modificación.  Generalmente, solo se puede pedir cambios a la orden si hay “cambios esenciales de circunstancias,”1 como si uno de los padres está detenido, si el niño está abusada, etc.  En Carolina del Norte, si el juez cree que ha ocurrido un acto de violencia doméstica desde la última determinación de la custodia, esto puede ser considerado un cambio de circunstancias.

Para modificar una orden de custodia, se necesita ir al tribunal que emitió la orden, aunque usted se haya mudado de lugar. Generalmente, una vez que el tribunal tiene la autoridad de decidir el caso (la jurisdicción), el mismo tribunal mantiene la jurisdicción aunque usted se haya mudado de estado. Usted puede pedir al tribunal que tiene la jurisdicción que le de la jurisdicción al estado donde usted se ha mudado. Esto puede ser complicado y como en todos los asuntos que tienen que ver con custodia, le recomendamos que hable con un abogado.  Vea nuestra página NC Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal.

1 NCGS § 50-13.7(a)

¿Se puede cambiar el estado donde el caso de custodia está siendo tramitado?

Si usted, su niño, el otro padre, y cualquier persona que actúa como tal se han mudado a otro estado, es posible cambiar el estado donde se tramita el caso de custodia.  Si el juez cree que el niño, los padres y alguien que tiene las responsabilidades de un padre ya no tienen contacto suficiente con el estado original, o si ya no viven en ese estado, el juez puede considerar un cambio de estado donde se está tramitando el caso.  Para obtener más información acerca de cómo modificar una orden en un nuevo estado, consulte Cómo cambiar una orden de custodia permanente.

También, si usted es víctima de la violencia doméstica, las leyes de Carolina del Norte permiten al juez considerar este factor si un estado ya no es el más apropiado para tramitar el caso.1  Usted tendrá que pedirle al juez que considere se trate el caso en otro estado. Muchas veces este proceso es complicado, y como en todos los trámites de custodia, le recomendamos que hable con un abogado.  Para encontrar un abogado, gratis o pagado, vaya a la página NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 50A-207(b)(1)

¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado si existe una orden de custodia?

La orden de custodia puede permitir que usted lleve a su niño fuera del estado, prohibir que usted saque a su niño fuera del estado, o simplemente no mencionar este tema.  El juez puede requerir que usted pague algún tipo de fianza que condicione el regreso del niño al estado.  Si usted o el otro padre sacan al niño del estado con la intención de violar una orden de custodia, pueden ser acusados de un delito grave.1

Si la orden de custodia prohíbe la salida del niño del estado o no lo menciona, puede que tenga regresar al tribunal para recibir permiso de llevar al niño fuera del estado dependiendo de cuánto tiempo va a estar fuera del estado.  Le recomendamos hablar con un abogado que pueda revisar la orden de custodia y aconsejarle en lo que puede hacer.  Vea nuestra página NC Encontrando a un Abogado para referidos legales.

 1 NCGS § 14-320.1

¿El padre que no tiene la custodia puede tener acceso a los documentos del niño?

En Carolina del Norte, a menos que exista una orden del tribunal que exija lo contrario, ambos padres tienen derecho a accesar los documentos relacionados a la educación y salud del niño. Así mismo, aunque solo uno de los padres tenga la custodia, el otro padre que no tiene la custodia tiene derecho a accesar a los documentos del niño.1  Así que, si usted cree que usted o su niño pueden estar en peligro si el agresor tiene acceso a los documentos del niño si su dirección confidencial está en los documentos, por ejemplo, puede pedirle al juez una orden para que el agresor no tenga acceso a los documentos.  Consulte con un abogado para información acerca de este tipo de orden.  Puede encontrar referidos legales en NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 50-13.2(b)