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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿En cuál estado puedo empezar los trámites de la custodia?

En general, los tribunales de Carolina del Norte tienen la autoridad de escuchar el caso de custodia si usted considera a Carolina del Norte como su estado de residencia.  El estado de residencia de un niño es el estado donde el niño ha vivido con un padre o con una persona que ha actuado como tal durante, por lo menos, seis meses consecutivos. En el caso de un niño que tiene menos de seis meses de edad, el estado de residencia es el estado donde el niño ha vivido desde su nacimiento. (Ausencias temporeras del estado no cambia esto.)

Si usted y su niño se han mudado recientemente a un nuevo estado, generalmente no se puede pedir la custodia en ese nuevo estado hasta que ustedes hayan vivido allí por lo menos seis meses.  Hasta entonces, usted o el otro padre pueden empezar los trámites de custodia en el estado donde vivieron sus niños durante los últimos seis meses.  Una excepción a esta regla - si usted o el niño están en peligro, usted podrá solicitar custodia de emergencia temporera en Carolina del Norte aún si lleva menos de seis meses.  Para más información vea ¿Puedo recibir una orden de custodia de emergencia temporera?

Por ejemplo: Si una familia vive en Carolina del Norte durante el pasado año, Carolina del Norte es el estado de residencia.  Si esta misma familia vivió en Carolina del Norte durante un año y después uno de los padres se muda a Carolina del Sur con los niños y pide la custodia en Carolina del Sur después de haber vivido allí durante solo cuatro meses, el Carolina del Norte todavía sigue siendo el estado de residencia.

Hay algunas excepciones a la regla del estado de residencia.  En algunos casos, se puede pedir la custodia en un estado donde el niño o por lo menos uno de los padres tienen “conexiones significativas.”  Por lo general, sin embargo, se puede hacer esto solamente si no existe un estado de residencia o si el estado de residencia está de acuerdo con que usted deje que otro estado decida el caso.1  Esto puede ser complicado, y si usted piensa que aplica a su caso, le sugerimos que hable con un abogado en los dos estados acerca del tema.

Para una lista de recursos/organizaciones legales, por favor vea nuestra página NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 50A-201