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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Cómo hace el juez la decisión sobre custodia?

Custodia está basado en lo que el juez cree que es en el mejor interés del niño.  La ley dice que el juez debe tener en cuenta “todos los factores pertinentes”1 para determinar el mejor interés de un niño, pero no ofrece una lista específica de cuáles son estos factores.  Sin embargo, la ley sí que dice específicamente lo siguiente:

  1. Si el juez cree que ha habido violencia doméstica, el juez tomará en cuenta los actos de violencia doméstica entre las partes, la seguridad del niño, y la seguridad de cualquiera de las partes de la violencia doméstica por la otra parte.1  Los factores que el juez tomará en cuenta son los mismos que el juez considerará si es que usted estaría solicitando custodia de emergencia temporera como parte de una orden de protección (DVPO).  Esos factores están especificados en¿Se puede obtener una orden de custodia temporera si existe una orden de protección (DVPO) contra el otro padre?
  2. Si cualquiera de los padres está en el ejército, el juez no puede considerar el despliegue del pasado de un/a padre o un despliegue posible en el futuro como la única base para determinar el interés superior del niño, pero el juez puede considerar cualquier impacto significativo en el mejor interés del niño tendría el despliegue pasado o futuro.2  En otras palabras, sólo el hecho de que el/la padre puede tener que reubicar al niño o inscribir al niño en una escuela nueva no debe automáticamente ser considerado como un factor negativo en contra del padre.  Sin embargo, si el otro padre puede demostrar que para este niño en particular, la inscripción en una nueva escuela o estar lejos de medios hermanos, por ejemplo, lo perjudicaría seriamente a su hijo específica, esto puede ser considerado.3

Cuando vaya a la corte, debe estar preparada lo mejor posible.  Para ello, es bueno que usted conozca muy bien su situación, la del otro padre y la del niño. Para demostrarle al juez que usted merece la custodia del niño, es importante que tenga un buen conocimiento sobre los intereses de su niño, sus habilidades y su cuidado, etc.  Para consejo legal, por favor consulte con un abogado que tiene conocimiento de las leyes de custodia.  Vea NC Encontrando a un Abogado para abogados.

1 NCGS § 50-13.2(a)
2 NCGS § 50-13.2(f)
3 Vea el “uniform law comment” al subsección f en NCGS § 50-13.2