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Preparándose para la Corte: Carolina del Norte

Carolina del Norte: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es custodia?

Custodia es el cuidado físico y la supervisión de un(a) niñ(o) menor de 18 años de edad. Custodia física se usa para describir la persona con quien el niño vive diariamente. Custodia legal se usa para describir la persona que tiene el derecho de tomar decisiones importantes con relación al niño, incluyendo decisiones acerca de la educación, salud, y religión.1

Existen dos tipos de de custodia diferentes: custodia compartida y custodia exclusiva.2 También hay visitación, que se refiere al tiempo que el niño pasa con el padre/madre que no vive con él’ella.

1 NCGS § 50A-102(3)
2 NCGS § 50-13.2(b)

¿Qué es custodia exclusiva?

Custodia exclusiva significa que uno de los padres toma todas las decisiones mayores en la vida del niño. Al padre con custodia exclusiva se le conoce como el “padre/madre custodial” y el que no tiene la custodia exclusiva se le conoce como el “padre/madre sin custodia.” Generalmente, el tribunal ordenará que el padre/madre sin custodia tendrá contacto contínuo con el niño a través de visitación. Es posible que el tribunal ordene que el padre/madre sin custodia vea comparta con el niño igual que un padre/madre que tenga custodia compartida.

¿Qué es custodia compartida?

Custodia compartida quiere decir que ambos padres juntos toman las decisiones mayores en la vida del niño. Para tomar estas decisiones juntos, padre y madre tienen que tener la habilidad de comunicarse y negociar para poder llegar a un acuerdo. Por esta razón, custodia compartida no es una buena opción en relaciones donde hay violencia doméstica. Decisiones diarias menores, tales como horario de ir a la cama o qué ropa ha de ponerse el niño, son decisiones que las tomará el padre/madre que esté con el niño en el momento de tomar la decisión.

Custodia compartida no quiere decir que el niño vivirá la mitad del tiempo con la madre y la mitad del tiempo con el padre. Significa que la custodia física será compartida de tal manera que el niño tenga contacto contínuo con la madre y el padre. Usualmente, el tribunal especificará cuál de los dos (padre o madre) tendrá la residencia primaria del niño.1

1 NCGS § 50-13.2(b)

¿Qué es visitación?

Visitación es un término que puede ser incluído en la orden de custodia. Visitación dará al padre/madre sin custodia el derecho de ver a sus hijos. El tribunal generalmente prefiere establecer un itinerario de visitación específico para que el niño pase tiempo con el padre/madre que no tiene custodia. La cantidad de tiempo para la visitación puede depender de la edad del niño, la distancia de dónde vive el padre y la madre, y otros factores relacionados con el niño. Un itinerario de visitación puede incluir estadías de un día para otro, fines de semana, noches en la semana, días feriados, vacaciones escolares, veranos, etc.

El juez puede ordenar visitación supervisada si la seguridad del niño es una preocupación. Si ha habido violencia doméstica entre padre y madre, el juez también puede ordenar que el intercambio del niño sea en un lugar de supervisión o en un lugar público.1

1 NCGS § 50-13.2(b)

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de obtener una orden de custodia?

Existen varias razones por los cuales algunas personas optan por no conseguir una orden de custodia en el tribunal. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar al tribunal. Puede que estas personas tengan un acuerdo informal que funciona bien. Algunas personas sienten que ir al tribunal provocaría al otro padre de alguna manera negativa, o les preocupa que una vez comienza el caso, el otro padre insistirá y recibirá más custodia o visitación de lo que desean que el otro padre tenga.

Si el otro padre no está envuelto en la vida del niño, puede que se envuelva porque un caso de tribunal ha comenzado. Además, si el otro padre pelea por la custodia, el caso puede durar largo tiempo, a veces más de un año. Tendrá que ir al tribunal en varias ocasiones, especialmente si el otro padre también quiere custodia. Puede que el tribunal quiera descubrir aspectos de su vida personal que usted prefiere mantener en privado, tales como problemas mentales, su récord criminal, abuso de sustancias controladas, o detalles de sus relaciones personales.

Aún así, tener una orden de custodia del tribunal puede darle ciertos derechos. Tener una orden de custodia puede darle:

  • el derecho de tomar decisiones acerca de su hijo/a; y
  • el derecho de que el/la niño/a viva con usted.

Es posible que sin una orden de custodia, los dos padres/madres comparten estos derechos, aunque un/a padre/madre es el/la que cuida de el/la niño/a diariamente. Aún así, si usted pide custodia al tribunal, puede que el otro padre también pida estos derechos y entonces será el juez el que decida.

Le sugerimos que hable con un abogado que le ayude a decidir si pedir custodia al tribunal es la mejor decisión para usted. Puede encontrar asistencia legal en Carolina del Norte en la página de NC Encontrando a un Abogado.

Algunas personas piensan que para recibir manutención para los niños tienen que pedir custodia al tribunal. Aunque custodia y manutención de menores están vinculados, no necesariamente necesita una orden de custodia para recibir manutención. Una orden de custodia no le dará manutención automáticamente. Para más información, vea nuestra página Manutención de Menores. Además, no necesita una orden de custodia para recibir asistencia económica del gobierno, cuidado médico o aseguranza médica para su niño, para inscribirlo en la escuela or para permitir que otra persona lo cuide temporeramente.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, no tiene nada qué perder pidiéndole a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas aunque esto puede depender de su situación.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso. 

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de las circunstancias, el estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un/a familiar. Esto usualmente puede durante algunos meses y, si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Al final de este proceso es posible que el/la padre/madre termine teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que también termine teniendo la custodia compartida. 

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a NC Encontrando a un Abogado para buscar un consejo legal. 

 

Quién puede obtener custodia y visitación

¿Quién puede obtener la custodia de un niño?

Generalmente, los padres de un niño son los primeros en línea para obtener custodia. Pero, si los padres son incapaces, la custodia puede ser dada a una persona, agencia, organización o institución que mejor promueva el interés y cuidado del niño.1 Una orden para custodia de un menor puede otorgar:

  • custodia compartida entre padre y madre;
  • custodia exclusiva para una persona, agencia, organización, o institución; o
  • custodia entre dos o más personas, agencias, organizaciones, o instituciones.2

En Carolina del Norte, para que algún pariente obtenga custodia de un niño, él o ella tiene que probar que padre y madre del niño son incapaces de criar al niño o que ambos han sido negligentes con el niño.3

1 NCGS § 50-13.2(a)
2 NCGS § 50-13.2(b)
3 Vea Peterson v. Rogers, 337 N.C. 397 (1994)

¿Puede obtener custodia o permiso de visitación un padre que cometió actos de violencia doméstica?

Si el juez encuentra que ha ocurrido violencia doméstica, el juez tiene que tomar en consideración los actos de violencia doméstica, la seguridad del niño, y su seguridad cuando esté decidiendo custodia o visitación.1 Aun así, existen otros factores que el juez puede tomar en consideración cuando esté decidiendo custodia o visitación. Por eso, el hecho de que el padre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa de que le será negada la custodia o el derecho de visitar al menor a menos que el padre haya sido condenado en la corte criminal de violación a la fuerza en el primer grado, violación a la fuerza en el segundo grado, violación estatutaria de un/a niño/a por un/a adulto, or violación estatutaria en 1er grado en contra de usted, lo que resultó en la concepción de su hijo/a. En esta situación, la ley dice expresamente que el ofensor/padre no puede reclamar el derecho a la custodia o régimen de visitas del niño/a.2

Visitación del padre que cometió violencia doméstica puede ser permitida, pero solo si el juez cree que puede imponer medidas apropiadas para la protección suya y de su niño. Esto puede incluir intercambio del niño en un lugar seguro o visitación supervisada. Si el juez no cree que usted está en peligro, el juez puede ordenar visitación sin supervisión sin ninguna medida de protección para usted o su niño. Por eso, si usted siente que todavía hay riesgo de violencia o peligro, usted o su abogado tiene que convencer al juez que usted y su hijo necesitan protección.3

1 NCGS § 50-13.2(a)
2 NCGS § 50-13.1(a)
3 NCGS § 50B-3

Mi hijo/a fue concebido de una violación. ¿Puede el ofensor/padre obtener la custodia o visitación?

Si la persona que le violó fue condenado en la corte criminal de violación a la fuerza en el primer grado, violación a la fuerza en el segundo grado, violación estatutaria de un/a niño/a por un/a adulto, or violación estatutaria en 1er grado en contra de usted, lo que resultó en la concepción de su hijo/a, la ley dice expresamente que el ofensor/padre no puede reclamar el derecho a la custodia o régimen de visitas del niño/a.1

1 NCGS § 50-13.1(a)

¿Puedo recibir una orden de custodia de emergencia temporera?

Una orden de custodia de emergencia temporera dura solamente hasta que usted vaya al tribunal y tenga una audiencia. Una orden de custodia de emergencia temporera, ex parte, que cambie los arreglos de residencia de un/a menor o que cambie su custodia, solamente puede darse si el/la juez/a, o el/la magistrado/a quien funciona como juez/a, cree que el/la niño/a corre el riesgo de ser dañado/a físicamente o de ser abusado/a sexualmente o si corre el riesgo de ser secuestrado/a o llevado fuera del estado de Carolina del Norte. Pedir una orden de custodia de emergencia temporera es un proceso complicado, y se recomienda que usted consulte con un/a abogado/a para ver si su caso merece ser tratado como un caso de emergencia.

Si Carolina del Norte no es el “estado de residencia” pero usted y su niño están en Carolina del Norte, se puede pedir la custodia de emergencia temporera, si el niño ha sido abandonado o si una orden de custodia es necesaria para proteger a usted, el/la niño/a, o el/la hermano/a del niño por que ha sido amenazada con o sometida a abuso.1 También, se puede pedir la custodia de emergencia a través de una orden de protección de violencia doméstica. Para más información acerca de este proceso, vaya a la página Órdenes de Protección contra Violencia Doméstica (“órdenes de 50B”).

1 NCGS §§ 50A-204; 50-13.5(d)(3)

¿Puede un padre que toma regularmente el alcohol obtener la custodia o régimen de visitas?

En cualquier orden de custodia o de visitas, el juez puede requerir uno o ambos padres, o cualquier otra persona que pida la custodia o visitas, a no tomar alcohol.  El juez puede incluso requerir a los padres a llevar un sistema de monitoreo continuo de alcohol,1 lo que es un dispositivo que se lleva en todo momento que prueba para los niveles de alcohol a través de la piel,2 para asegurarse de que se cumple con esta parte de la orden de custodia/visitación.  El juez ordenaría al proveedor del sistema de monitoreo que denuncie cualquier violación de la orden a la corte y a cada parte; y el/la padre puede ser declarado en desacato de la corte si es determinado que él/ella consumió el alcohol.1

1 NCGS § 50 a 13.2(b2)

¿Se puede obtener una orden de custodia temporera si existe una orden de protección (DVPO) contra el otro padre?

Si existe una orden de protección contra violencia doméstica (DVPO por sus siglas en inglé​s), la orden puede incluir la custodia temporera de los niños menores de edad y los derechos de visitación temporeros. Asegúrese comunicarle al juez si quiere incluir la custodia temporera en la DVPO. La custodia ordenada junta con la orden de restricción dura solamente por un año y caduca junto con la orden de protección. Aunque se renueve la orden protección, la provisión de la custodia no será renovada.

Si usted pide la custodia temporera como parte de la DVPO, el juez puede considerar los siguientes factores para determinar sus derechos de custodia o visitación:

  • si el niño estuvo expuesto a un alto riesgo de daño físico, emocional o de abuso sexual;
  • si el niño menor edad estuvo presente durante un acto de violencia doméstica;
  • si un arma fue usada durante un acto de violencia doméstica o si el arma fue usado como amenaza en un acto de violencia doméstica;
  • si el agresor le ha causado o intentado causar daño físico a usted o al niño;
  • si el agresor le ha causado miedo inminente de ser dañados físicamente a usted o a su niño;
  • si el agresor le ha obligado participar involuntariamente en relaciones sexuales por la fuerza o amenaza;
  • si existe una historia de abuso a usted o a su niño;
  • si el agresor ha abusado o puesto en peligro al niño durante una visitación;
  • si el agresor ha usado la visitación como oportunidad para abusar o molestar a la víctima;
  • si el agresor ha escondido o detenido injustamente al niño;
  • si el agresor se ha portado de una manera que no corresponde a los mejores intereses del niño.1

También, si el juez ordena la visitación como parte de una DVPO, el juez debe proveer además seguridad y bienestar para usted y su niño. El juez puede considerar la visitación supervisada, la búsqueda del niño en un lugar seguro, y otros aspectos para mantener la seguridad del niño.1

1 NCGS § 50B-3

¿Pude un abuelo tener derechos de visita?

Si hay un caso de custodia en proceso con relación a un/a menor, un/a abuelo puede recibir derechos de visitación como parte de la orden de custodia si el/la juez/a entiende que es apropiado.1

Si el/la menor es adoptado/a por un/a familiar o un/a padrastro/madrastra, un/a abuelo/a biológico/a puede pedir derechos de visitas si tiene una relación sustancial con el/la menor. El/la juez/a puede ordenar derechos de visitación si son en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, si los derechos parentales de ambos padres biológicos han sido terminados, y el/la menor es adoptado/a por alguien que no es un/a padrastro/madrastra o familiar, entonces los/as abuelos/as biológicos/as pierden el derecho a solicitar visitación.2

1 NCGS § 50-13.2(b1)
2 NCGS § 50-13.2A

Cómo funciona el proceso de custodia

¿Cuándo se asigna un coordinador para el cuidado de los hijos y cuál es su rol?

El/la juez/a puede asignar un/a coordinador/a parental en cualquier momento durante el caso de custodia de un/a menor, incluyendo después que se dé una orden final o después que uno de los padres sea encontrado/a en desacato por violar una orden de custodia, si:

  1. todas las partes están de acuerdo (dan su consentimiento);
  2. una de las partes presenta una moción para solicitar un/a coordinador/a parental y prueba los factores mencionados en la “nota” qua aparece abajo; o
  3. el/la juez/a decide por cuenta propia que es necesario/a basado en los factores mencionados en la “nota” que aparece abajo.1

Nota: En las situaciones descritas en los números 2 o 3, el/la juez/a solamente puede asignar un/a coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as si todas las siguientes son ciertas:

  • asignar un/a coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as sería en el mejor interés de cualquier hijo/a menor en el caso;
  • las partes pueden pagar los costos de el/la coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as; y
  • el/la juez/a decide que es un “caso donde hay muchos conflictos”, lo que significa que hay un patrón persistente de cualquiera de las siguientes:
    • litigio excesivo;
    • ira y desconfianza;
    • maltrato verbal;
    • agresión física o amenazas de agresión física;
    • dificultad colaborando y comunicándose sobre el cuidado de los/as hijos/as menores; u
    • otras condiciones que hagan que el/la juez/a crea que un/a coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as es necesario/a.2

La orden que asigna a un/a coordinador/a para el cuidado de los/as hijos/as debe indicar los asuntos que ese/a coordinador/a debe ayudar a trabajar y decidir con las partes. Cualquier decisión que haga el/la coordinador/a debe ser respetada por los padres y se puede hacer cumplir en la corte de la misma manera que una orden de un/a juez/a, a menos que uno de los padres presente una moción para pedirle a el/la juez/a que la anule y el/la juez/a esté de acuerdo. Los asuntos que un/a coordinador/a parental puede trabajar incluyen, pero no están limitados a:

  • tiempo de transición, recogido o entrega;
  • distribución de vacaciones y días feriados;
  • método de recogido y entrega;
  • transportación hacia y desde la visitación;
  • si estará en un cuido de niños/as o servicio de niñera/o;
  • hora de acostarse;
  • alimentación;
  • ropa;
  • recreación;
  • actividades antes y después de la escuela;
  • actividades extracurriculares;
  • disciplina;
  • manejo de la atención médica;
  • cambios de horario que no interfieran mucho con el acuerdo básico de tiempo compartido;
  • participación en la visitación, incluyendo parejas o familiares;
  • contacto telefónico;
  • cambios a la apariencia de el/la menor, incluyendo tatuajes o perforaciones;
  • pasaporte de el/la menor; y,
  • educación.3

1 NCGS § 50-91(a)
2 NCGS §§ 50-91(b); 50-90(1)
3 NCGS §§ 50-91(c); 50-92(a), (b), (b1)

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la custodia?

Los pasos a seguir para solicitar custodia dependen de su caso en particular. Por favor hable con un abogado en su área para conocer cómo será el proceso para usted. A continuación hay alguna información general.

Paso 1: Someta la denuncia y petición en el tribunal.
Para comenzar un caso de custodia, usted necesita someter un denuncia y petición de custodia con el tribunal en el condado donde viven los padres o el niño, o en el condado donde el niño está físicamente presente.1 Hay otros formularios que tienen que acompañar el denuncia, así que verifique con el secretario del tribunal cuáles son los formularios que necesita. También, tendrá un costo en el tribunal para comenzar un caso de custodia. Si no puede pagar el costo del tribunal, puede completar un formulario llamado “Petición para Demandar como Indigente” (Petition to Sue as an Indigent) y solicitar que el tribunal le haga exento del costo (no lo cobre el costo). Estos formularios están disponibles en el tribunal.

Paso 2: Los formularios tienen que entregarle los formularios al agresor (al otro padre).
Después de someter los formularios al tribunal y pagar el costo, o ser exento del costo, para comenzar el caso, tiene que asegurarse que el demando reciba copias de los documentos que usted ha completado. Entregar los documentos al demandado quiere decir que el demandado recibe copias de todos los documentos. Para hacer esto, el demandado tiene que recibir los documentos personalmente del sheriff, de un oficial de la policía, de un servidor privado, o de cualquier persona que no sea parte de la denuncia y tenga por lo menos 21 años. Usted no puede entregar los documentos. Si el demandado está representado por un abogado, el demandado tambien puede acceder que los documentos sean entregados a su abogado a través de algo conocido como “aceptación de entrega” (“acceptance of service”). En este caso, los documentos pueden ser entregados al demandado o su abogado. Debe consultar con un abogado si el demandado vive fuera del estado o si no encuentra al demandado para discutir otras maneras de cómo entregar los documentos de custodia al demandado.

Paso 3: Clases de crianza y mediación
Una vez comienza un caso de custodia, muchos condados de Carolina del Norte requieren que usted y el demandado asistan clases educativas de crianza antes de proceder con el caso. Usted y el otro padre tomarán las clases separadamente. Cada condado maneja las clases de forma diferente. Consulte con el secretario de la corte para averiguar acerca de las clases de crianza en su condado.

Además, los condados de Carolina del Norte que ofrecen mediación, requieren que antes de ir ante el juez traten de resolver el caso a través de mediación.2 Mediación es una oportunidad de resolver el caso sin tener que ir al tribunal. En condados donde se requiere mediación, alguien del tribunal se sentará con usted y el demandado para tratar de llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia y visitación. Si la mediación es exitosa, el acuerdo de la custodia y la mediación se pondrá por escrito y será aprobada por el juez, convirtiéndose así en una orden del tribunal. Aún así, si usted es una víctima de violencia doméstica, puede que no se le requiera participar en mediación. El tribunal le excusará de mediación si usted puede probar que la violencia doméstica ocurrió entre usted y el otro padre.3

Si usted tiene abogado, usted puede escoger que su abogado le ayude con el proceso de mediación. Para más información por favor vea ¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?

Paso 4: Vaya delante del juez.
Su caso irá a juicio delante de un juez si la mediación no es exitosa o si no se le requiere debido a violencia doméstica.4 En el juicio, usted y el otro padre tendrán el derecho de presentar evidencia, como su propio testimonio, testimonio de testigos, documentos importantes como reportes de la policía or expedientes médicos que prueben violencia doméstica, etc. El juez puede considerar la evidencia sometida por usted y el otro padre y tomar una decisión acerca de quién debe tener custodia, qué tipo de custodia deben tener, y qué tipo de visitación el padre que no tiene custodia debe tener. Generalmente es mejor que tenga un abogado que le represente. Vaya a NC Encontrando a un Abogado para referido legal.

1 NCGS § 1-82
2 NCGS § 50-13(b)
3 NCGS § 50-13.1(c)
4 NCGS § 50-13.1(b)

¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?

En condados donde se ofrece mediación, se requiere que participe en mediación a menos que el juez u otro oficial del tribunal decida que usted no tenga que asistir. Para pedir ser excusada de mediación, puede llenar un formulario llamado “moción y orden para excusar mediación” (“Motion and Order for Waiver of Mediation”). Hay varias razones por las cuales el juez le excusará de mediación. Aquí hay algunas razones, pero el juez puede considerar otras también:

  • usted es víctima de violencia doméstica por actos del otro padre de su hijo;
  • el demandado ha abusado o ha sido negligente con su hijo;
  • alegaciones de alcoholismo o abuso de drogas por parte del otro padre;
  • alegaciones de que el otro padre sufre problemas severos psicológicos, psiquiatricos or emocionales;
  • si usted vive a más de 50 millas del condado donde está tribunal donde sometió su caso;
  • usted y el demandado están de acuerdo en mediación privada (la cuál usted tiene que pagar);
  • cualquier otra razón que usted crea que hará que la mediación le ocasione serios inconvenientes.1

1 NCGS §50-13.1(c)

¿Si vamos a juicio lo que he dicho en mediación puede ser utilizado en mi contra en el tribunal?

Todo lo dicho en el proceso de mediación es confidencial. Esto quiere decir que no se le permite testificar ante el juez a nadie involucrado en mediación ni al mediador acerca de lo que se dijo en el proceso. La excepción a esta regla es si alguno admite cometer un crimen, fraude o abuso de menores.

Nota: El mediador puede entrevistar al niño o a otras personas para ayudarle a evaluar las necesidades del niño. Las mismas reglas de confidencialidad aplican a esas entrevistas.1

1 NCGS § 50-13.1(e), (f)

¿Cómo hace el juez la decisión sobre custodia?

Custodia está basado en lo que el juez cree que es en el mejor interés del niño.  La ley dice que el juez debe tener en cuenta “todos los factores pertinentes”1 para determinar el mejor interés de un niño, pero no ofrece una lista específica de cuáles son estos factores.  Sin embargo, la ley sí que dice específicamente lo siguiente:

  1. Si el juez cree que ha habido violencia doméstica, el juez tomará en cuenta los actos de violencia doméstica entre las partes, la seguridad del niño, y la seguridad de cualquiera de las partes de la violencia doméstica por la otra parte.1  Los factores que el juez tomará en cuenta son los mismos que el juez considerará si es que usted estaría solicitando custodia de emergencia temporera como parte de una orden de protección (DVPO).  Esos factores están especificados en¿Se puede obtener una orden de custodia temporera si existe una orden de protección (DVPO) contra el otro padre?
  2. Si cualquiera de los padres está en el ejército, el juez no puede considerar el despliegue del pasado de un/a padre o un despliegue posible en el futuro como la única base para determinar el interés superior del niño, pero el juez puede considerar cualquier impacto significativo en el mejor interés del niño tendría el despliegue pasado o futuro.2  En otras palabras, sólo el hecho de que el/la padre puede tener que reubicar al niño o inscribir al niño en una escuela nueva no debe automáticamente ser considerado como un factor negativo en contra del padre.  Sin embargo, si el otro padre puede demostrar que para este niño en particular, la inscripción en una nueva escuela o estar lejos de medios hermanos, por ejemplo, lo perjudicaría seriamente a su hijo específica, esto puede ser considerado.3

Cuando vaya a la corte, debe estar preparada lo mejor posible.  Para ello, es bueno que usted conozca muy bien su situación, la del otro padre y la del niño. Para demostrarle al juez que usted merece la custodia del niño, es importante que tenga un buen conocimiento sobre los intereses de su niño, sus habilidades y su cuidado, etc.  Para consejo legal, por favor consulte con un abogado que tiene conocimiento de las leyes de custodia.  Vea NC Encontrando a un Abogado para abogados.

1 NCGS § 50-13.2(a)
2 NCGS § 50-13.2(f)
3 Vea el “uniform law comment” al subsección f en NCGS § 50-13.2

¿Necesito un abogado para empezar los trámites de la custodia?

No se necesita un abogado para solicitar custodia.  Sin embargo, el trámite de la custodia es complicado, y un abogado puede ayudarle.  Puede ser difícil para uno solo completar todos los formularios sin la ayuda de un abogado.  También, si el otro padre tiene un abogado, le ayudará mucho a usted tener uno.

Puede hablar o conseguir un abogado en cualquier momento del proceso, pero generalmente no se puede posponer el juicio por razones de haber conseguido a un abogado a último minuto. También, muchos de los abogados no quieren trabajar con un juicio de custodia de último minuto, así que es mejor comenzar a buscar un abogado tan pronto sepa que habrá un caso en el tribunal.

Si decide representarse a si misma (conocido como “pro se”) en el caso de custodia, hay algunos condados que tienen centros de ayuda para casos pro se.  En estos centros puede obtener todos los formularios que necesita para tramitar el caso.  Los condados de Wake y Mecklenburg, así como otros condados tienen estos centros.  Llame al tribunal de su condado para saber si tiene este centro.  Vaya a NC Salas de Justica para encontrar el tribunal de su condado. 

 

 

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿En cuál estado puedo empezar los trámites de la custodia?

En general, los tribunales de Carolina del Norte tienen la autoridad de escuchar el caso de custodia si usted considera a Carolina del Norte como su estado de residencia.  El estado de residencia de un niño es el estado donde el niño ha vivido con un padre o con una persona que ha actuado como tal durante, por lo menos, seis meses consecutivos. En el caso de un niño que tiene menos de seis meses de edad, el estado de residencia es el estado donde el niño ha vivido desde su nacimiento. (Ausencias temporeras del estado no cambia esto.)

Si usted y su niño se han mudado recientemente a un nuevo estado, generalmente no se puede pedir la custodia en ese nuevo estado hasta que ustedes hayan vivido allí por lo menos seis meses.  Hasta entonces, usted o el otro padre pueden empezar los trámites de custodia en el estado donde vivieron sus niños durante los últimos seis meses.  Una excepción a esta regla - si usted o el niño están en peligro, usted podrá solicitar custodia de emergencia temporera en Carolina del Norte aún si lleva menos de seis meses.  Para más información vea ¿Puedo recibir una orden de custodia de emergencia temporera?

Por ejemplo: Si una familia vive en Carolina del Norte durante el pasado año, Carolina del Norte es el estado de residencia.  Si esta misma familia vivió en Carolina del Norte durante un año y después uno de los padres se muda a Carolina del Sur con los niños y pide la custodia en Carolina del Sur después de haber vivido allí durante solo cuatro meses, el Carolina del Norte todavía sigue siendo el estado de residencia.

Hay algunas excepciones a la regla del estado de residencia.  En algunos casos, se puede pedir la custodia en un estado donde el niño o por lo menos uno de los padres tienen “conexiones significativas.”  Por lo general, sin embargo, se puede hacer esto solamente si no existe un estado de residencia o si el estado de residencia está de acuerdo con que usted deje que otro estado decida el caso.1  Esto puede ser complicado, y si usted piensa que aplica a su caso, le sugerimos que hable con un abogado en los dos estados acerca del tema.

Para una lista de recursos/organizaciones legales, por favor vea nuestra página NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 50A-201

Después de que la orden de custodia entra en vigencia

¿Cómo puedo cambiar una orden que ya está en vigencia?

Ya que la custodia se decide de acuerdo a lo que es mejor para el niño, la orden usualmente no es permanente.  Si ya existe una orden de custodia, se puede solicitar al tribunal un cambio o modificación.  Generalmente, solo se puede pedir cambios a la orden si hay “cambios esenciales de circunstancias,”1 como si uno de los padres está detenido, si el niño está abusada, etc.  En Carolina del Norte, si el juez cree que ha ocurrido un acto de violencia doméstica desde la última determinación de la custodia, esto puede ser considerado un cambio de circunstancias.

Para modificar una orden de custodia, se necesita ir al tribunal que emitió la orden, aunque usted se haya mudado de lugar. Generalmente, una vez que el tribunal tiene la autoridad de decidir el caso (la jurisdicción), el mismo tribunal mantiene la jurisdicción aunque usted se haya mudado de estado. Usted puede pedir al tribunal que tiene la jurisdicción que le de la jurisdicción al estado donde usted se ha mudado. Esto puede ser complicado y como en todos los asuntos que tienen que ver con custodia, le recomendamos que hable con un abogado.  Vea nuestra página NC Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal.

1 NCGS § 50-13.7(a)

¿Se puede cambiar el estado donde el caso de custodia está siendo tramitado?

Si usted, su niño, el otro padre, y cualquier persona que actúa como tal se han mudado a otro estado, es posible cambiar el estado donde se tramita el caso de custodia.  Si el juez cree que el niño, los padres y alguien que tiene las responsabilidades de un padre ya no tienen contacto suficiente con el estado original, o si ya no viven en ese estado, el juez puede considerar un cambio de estado donde se está tramitando el caso.  Para obtener más información acerca de cómo modificar una orden en un nuevo estado, consulte Cómo cambiar una orden de custodia permanente.

También, si usted es víctima de la violencia doméstica, las leyes de Carolina del Norte permiten al juez considerar este factor si un estado ya no es el más apropiado para tramitar el caso.1  Usted tendrá que pedirle al juez que considere se trate el caso en otro estado. Muchas veces este proceso es complicado, y como en todos los trámites de custodia, le recomendamos que hable con un abogado.  Para encontrar un abogado, gratis o pagado, vaya a la página NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 50A-207(b)(1)

¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado si existe una orden de custodia?

La orden de custodia puede permitir que usted lleve a su niño fuera del estado, prohibir que usted saque a su niño fuera del estado, o simplemente no mencionar este tema.  El juez puede requerir que usted pague algún tipo de fianza que condicione el regreso del niño al estado.  Si usted o el otro padre sacan al niño del estado con la intención de violar una orden de custodia, pueden ser acusados de un delito grave.1

Si la orden de custodia prohíbe la salida del niño del estado o no lo menciona, puede que tenga regresar al tribunal para recibir permiso de llevar al niño fuera del estado dependiendo de cuánto tiempo va a estar fuera del estado.  Le recomendamos hablar con un abogado que pueda revisar la orden de custodia y aconsejarle en lo que puede hacer.  Vea nuestra página NC Encontrando a un Abogado para referidos legales.

 1 NCGS § 14-320.1

¿El padre que no tiene la custodia puede tener acceso a los documentos del niño?

En Carolina del Norte, a menos que exista una orden del tribunal que exija lo contrario, ambos padres tienen derecho a accesar los documentos relacionados a la educación y salud del niño. Así mismo, aunque solo uno de los padres tenga la custodia, el otro padre que no tiene la custodia tiene derecho a accesar a los documentos del niño.1  Así que, si usted cree que usted o su niño pueden estar en peligro si el agresor tiene acceso a los documentos del niño si su dirección confidencial está en los documentos, por ejemplo, puede pedirle al juez una orden para que el agresor no tenga acceso a los documentos.  Consulte con un abogado para información acerca de este tipo de orden.  Puede encontrar referidos legales en NC Encontrando a un Abogado.

1 NCGS § 50-13.2(b)