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Información Legal: Carolina del Norte

Armas de Fuego

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Tengo alguna opción legal para quitarle el arma al agresor?

La ley de NC dice que una persona no puede poseer o comprar un arma de fuego si:

  • Está en probatoria y no tiene un permiso escrito del tribunal para poseer un arma de fuego;1
  • Ha sido condenado/a de un delito grave;2
  • Ha sido encontrado/a inocente de un crimen por razón de demencia;
  • Ha sido determinado que no tiene la capacidad mental para proceder en un caso criminal;3
  • Abusa de las drogas;
  • Un/a juez/a ha determinado que es mentalmente incompetente o que ha sido cometido a una institución mental;
  • Es un/a inmigrante ilegal en los Estados Unidos o ha renunciado a su ciudadanía; o
  • Ha sido dado/a de baja de las fuerzas armadas bajo condiciones deshonrosas.4

Puede que sea ilegal que el/la agresor/a tenga un arma de fuego si cualquiera de estas condiciones le aplican. También, si usted tiene una orden de protección en contra de el/la agresor/a, usted puede pedirle a un/a juez/a que le prohíba comprar o poseer un arma como parte de una orden de protección (DVPO). Para más información vaya a Tengo una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) en contra del agresor. ¿Es posible que se quede con su arma o compre una nueva?

Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan los derechos de un/a agresor/a de tener un arma si usted tiene una orden de protección que cumple con ciertos requisitos. Para más información vaya a Leyes Federales de Armas de Fuego.

1 NCGS § 15A-1343(b)(5)
2 NCGS § 14-415.1(a)
3 NCGS § 14-415.3(a)
4 NCGS § 14-404(c)