Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Tengo alguna opción legal para quitarle el arma al agresor?
La ley de NC dice que una persona no puede poseer o comprar un arma de fuego si:
- Está en probatoria y no tiene un permiso escrito del tribunal para poseer un arma de fuego;1
- Ha sido condenado/a de un delito grave;2
- Ha sido encontrado/a inocente de un crimen por razón de demencia;
- Ha sido determinado que no tiene la capacidad mental para proceder en un caso criminal;3
- Abusa de las drogas;
- Un/a juez/a ha determinado que es mentalmente incompetente o que ha sido cometido a una institución mental;
- Es un/a inmigrante ilegal en los Estados Unidos o ha renunciado a su ciudadanía; o
- Ha sido dado/a de baja de las fuerzas armadas bajo condiciones deshonrosas.4
Puede que sea ilegal que el/la agresor/a tenga un arma de fuego si cualquiera de estas condiciones le aplican. También, si usted tiene una orden de protección en contra de el/la agresor/a, usted puede pedirle a un/a juez/a que le prohíba comprar o poseer un arma como parte de una orden de protección (DVPO). Para más información vaya a Tengo una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) en contra del agresor. ¿Es posible que se quede con su arma o compre una nueva?
Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan los derechos de un/a agresor/a de tener un arma si usted tiene una orden de protección que cumple con ciertos requisitos. Para más información vaya a Leyes Federales de Armas de Fuego.
1 NCGS § 15A-1343(b)(5)
2 NCGS § 14-415.1(a)
3 NCGS § 14-415.3(a)
4 NCGS § 14-404(c)