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Información Legal: Carolina del Norte

Armas de Fuego

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

Tengo una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) en contra del agresor. ¿Es posible que se quede con su arma o compre una nueva?

Depende.  Si un juez específicamente ordena en la DVPO que el agresor no puede tener o comprar un arma, entonces él/ella no puede tener ningún arma en su posesión - tener un arma puede ser una violación directa de la DVPO.  Cuando esté en la corte pidiendo una order de protección de violencia doméstica (DVPO) contra el agresor, puede pedirle al juez que específicamente ordene que el agresor no pueda tener o comprar un arma.1

De acuerdo a la ley en Carolina del Norte, el juez tiene que ordenar que las armas y munición le sean confiscadas como parte de la DVPO si el juez encuentra que el agresor ha hecho cualquiera de los siguientes:

  • Tiene un historial de usar o amenzar con utilizar un arma de fuego;
  • Ha amenzado con herirle gravemente o matarle a usted o a su hijo;
  • Ha amenzado con suicidarse; o
  • Le ha herido gravemente a usted o a su hijo.

El juez también debe ordernar que elo agresor entregue sus armas a una agencia del orden público en un periodo de 24 horas después de haber recibido la orden.  La prohibición de armas es efectiva mientras que la orden de protección esté vigente.2  

La ley descrita anteriormente puede que no aplique a oficiales del orden público, militares, y otros empleados gubernamentales que utilizan armas en sus deberes oficiales.4  Si el agresor es un policía, miembro militar, o alguien que utiliza un arma como parte de su trabajo, hable con algún representante del programa de violencia doméstica acerca de sus opciones.

Nota:  En adición, la ley federal, la cual aplica a todos los estados, limita el derecho de un agresor de poseer un arma si usted tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, aún si el juez no incluye en la orden específicamente que el agresor no puede tener un arma.  Para más información vaya a Leyes Federales de Armas de Fuego.

Si usted tiene temor por su seguridad, hable con un programa local de violencia doméstica acerca de un plan de seguridad y otras opciones.  

1 NCGS § 50B-3(a)(1)
2 NCGS § 50B-3.1(a)
3 NCGS § 50B-3.1(k)