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Información Legal: Misuri

Misuri: Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de enero de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Missouri?

Para propósitos de solicitar una orden de protección, violencia doméstica es cuando un familiar o miembro del hogar:

  1. comete acecho; o
  2. comete, intenta cometer o amenaza con cometer maltrato, que se define como cualquiera de los siguientes actos:
  • agresión: intencionalmente causarle o intentar causarle miedo de sufrir daño físico;
  • agresión física: intencionalmente causarle daño físico con o sin un arma mortal;
  • coerción: usar la fuerza o amenaza de la fuerza para obligarle a hacer algo o evitar que usted haga algo;
  • acoso: cometer actos más de una vez que causen que usted o su hijo/a se alarme o sufra angustia emocional sustancial y no tiene un propósito legítimo; por ejemplo:
    • seguirle a usted o su hijo/a en un lugar público;
    • mirar por la ventana o quedarse en las afueras de su casa;
  • agresión sexual: causar o intentar causar que usted participe involuntariamente en cualquier acto sexual por la fuerza, amenaza de la fuerza, coerción o presión (“duress”), o sin su consentimiento;
  • privación ilegal de la libertad: retenerle, confinarle, detenerle o secuestrarle en contra de su voluntad; o
  • maltratar a una mascota: intencionalmente causarle, intentar causarle o amenazar con causarle daño físico a una mascota con la intención de controlarle, castigarle, intimidarle o causarle angustia a usted.1

El acecho se define como cuando una persona intencionalmente actúa de una manera que razonablemente cause que usted se alarme y no tiene un propósito legítimo. Las acciones deben ocurrir dos o más veces y pueden incluir, pero no están limitadas a, cuando el/la acechador/a directamente, indirectamente o a través de un tercero le sigue, monitorea, observa, vigila, amenaza o se comunica con usted. Esto incluye si el/la acechador/a usa un dispositivo, como un rastreador de GPS o cualquier otra tecnología.2

1 MO ST §§ 455.010(1); 455.010(5); 455.020(1)
2 MO ST § 455.010(15)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes:

1) Órdenes de protección ex parte

Ex parte significa “de un lado” en latín. Las órdenes ex parte pueden darse sin que la persona agresora lo sepa o esté presente en la corte. Un/a juez/a puede darle la orden basándose solo en su petición y testimonio, sin celebrar una audiencia, si usted prueba que hay “justa causa” para hacerlo. “Justa causa” puede ser cuando el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de que usted sufra maltrato.1

Generalmente, una orden ex parte será válida hasta la audiencia judicial para una orden de protección completa, que usualmente se celebra dentro de 15 días.Si quiere, puede recibir una notificación cuando le hagan la notificación de la orden a la persona agresora.3 Pídale a el/la secretario/a información sobre cómo recibir esta notificación.

Si usted pide una orden ex parte pero el/la juez/a no le da una, es posible que reciba una “notificación de audiencia”. Aunque esto no es una orden que le proteja, significa que tiene una fecha y hora para una audiencia, donde el/la juez/a decidirá si darle o no una orden de protección completa. Para conseguir una orden de protección completa, deberá probarle a el/la juez/a sus alegaciones de acecho o agresión sexual.

2) Órdenes de protección completas

Una orden de protección completa puede darse solo después de una audiencia judicial en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar sus versiones de la historia. Si el/la juez/a le da la orden, ésta usualmente durará entre 180 días a un año. Sin embargo, puede durar de dos a diez años si el/la juez/a emite hallazgos específicos por escrito de que la persona agresora representa un peligro grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a. El/la juez/a decidirá si la persona agresora representa un peligro grave después de considerar los siguientes factores:

  • la fuerza (peso) de la evidencia;
  • el historial de la persona agresora de causar daño físico, daño corporal o agresión;
  • el historial de la persona agresora de acecharle o de causarle miedo de sufrir daño físico, daño corporal o agresión a usted o su hijo/a;
  • el expediente criminal de la persona agresora, incluyendo si ha sido declarada culpable de cualquier delito grave peligroso bajo la ley de Misuri;
  • si se ha dado cualquier orden de protección completa de adultos o menores en contra de la persona agresora;
  • si la persona agresora ha violado cualquiera de los términos de la probatoria o libertad condicionada; y
  • si la persona agresora ha violado cualquiera de los términos de una orden de protección completa o temporal anterior, especialmente los que están específicamente dirigidos a protegerle a usted o su hijo/a.2

Las órdenes de protección pueden ser ajustadas para renovarse automáticamente o un/a peticionario/a puede solicitar que se renueve cada vez que vaya a expirar.4 Para más información, vea ¿Cómo renuevo, modifico o desestimo una orden de protección?

1 MO ST § 455.035(1)
2 MO ST § 455.040(1), (4)
3 MO ST § 455.038
4 MO ST § 455.040(2), (3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por violencia doméstica?

Una orden de protección ex parte puede:

  • prohibir que la persona agresora haga o amenace con hacer cualquiera de las siguientes:
    • cometer violencia doméstica en su contra; 
    • agredirle sexualmente, acecharle o molestarle; 
    • perturbar su paz; o
    • ser violenta con una mascota;
  • prohibir que la persona agresora entre a su casa cuando es:
    • propiedad conjunta, alquilada, arrendada u ocupada por usted y la persona agresora; 
    • propiedad suya, alquilada, arrendada u ocupada por usted individualmente; 
    • propiedad conjunta, alquilada o arrendada por usted y otra persona que no es la persona agresora; o
    • conjuntamente ocupada por usted y otra persona que no es la persona agresora, siempre y cuando la persona agresora no tenga un interés propietario en la casa;
  • prohibir que la persona agresora se comunique con usted de cualquier forma o manera, como por teléfono, computadora, etc.;
  • hacer una orden temporal de custodia de sus hijos/as menores de edad si procede;
  • hacer una orden temporal de posesión de mascotas si procede;1 e
  • incluir otros términos que el/la juez/a razonablemente entienda necesarios para garantizar su seguridad.1

Una orden de protección completa, dada después de la notificación a la persona agresora y una audiencia, puede:

  • incluir todos los términos mencionados arriba;2 y
  • ordenar cualquiera de las siguientes si su petición incluye datos o alegaciones sobre estos temas y específicamente pide estas cosas:3
    • conceder la custodia de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de o adoptado/a por las partes cuando:
      • la corte tiene poder (jurisdicción) sobre tal hijo/a;
      • no hay una orden de custodia pendiente ni se ha hecho una anteriormente; y
      • el mejor bienestar de el/la menor requiere que se dé una orden de custodia;
    • hacer un horario de visitación que esté en el mejor bienestar de el/la menor;
    • ordenar que la persona agresora pague manutención de menores;
    • ordenar que la persona agresora pague manutención conyugal (mantenimiento) durante un máximo de 180 días si están legalmente casados/as;4
    • sí están casados/as o tienen hijos/as en común, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora haga pagos de la renta o hipoteca de la casa en la que vive o de otra casa si usted prefiere;
    • ordenar que usted tenga posesión y cuidado de cualquier mascota, junto con cualquier dinero necesario para cubrir los gastos médicos que sean resultado del maltrato de la mascota;
    • darle a usted posesión temporal de los bienes personales, como carros, chequeras, llaves y otros objetos personales;
    • prohibir que la persona agresora transfiera, venda o se deshaga de cualquier propiedad conjuntamente poseída o arrendada por usted y la persona agresora;
    • ordenar que la persona agresora participe de consejería para agresores/as o tratamiento de drogas;
    • ordenar que la persona agresora pague por la vivienda y otros servicios que usted reciba de un albergue de violencia doméstica;
    • ordenar que la persona agresora pague los costos de la corte;
    • ordenar que la persona agresora pague por el tratamiento médico y los servicios que usted haya recibido como resultado de las heridas causadas por la violencia doméstica de la persona agresora;3
    • decirle a un proveedor/a de servicio inalámbrico que transfiera los derechos y la responsabilidad de facturación de cualquier número(s) de servicio inalámbrico (teléfono celular) que usted o cualquier menor en su casa use, si todavía usted no es el/la titular de la cuenta;4 y
    • ordenar que la persona agresora pague sus costos de abogado/a por el tiempo antes de llevar el caso a la corte, durante el caso en la corte y después de la decisión de la corte.5 

1 MO ST §§ 455.045; 455.050(1)
2 MO ST § 455.050(1)
3 MO ST § 455.050(3)-(8)
4 MO ST § 455.050(9)((1))
MO ST § 455.075

¿Como tomará el juez la decisión sobre la custodia y visitación en una orden de protección completa?

Si el/la juez/a toma una decisión de custodia en una audiencia para una orden de protección completa, el/la juez/a deberá asumir que está en el mejor bienestar de el/la menor que el/la padre/madre que no es maltratante tenga la custodia. Sin embargo, si hay evidencia que ambos padres han sido maltratantes el/la uno/a con el/la otro/a, el/la juez/a no puede asumir esto. En cambio, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a intercesor/a especial designado/a por la corte para representar a el/la menor y considerará todos los demás factores que normalmente se consideran en un caso de custodia.1

Al decidir la visitación en una audiencia para una orden de protección completa, el/la juez/a deberá darle derechos de visitación a el/la padre/madre no custodio a menos que entienda que una de las siguientes es cierta:

  • la visitación pondría en peligro la salud física de el/la menor;
  • la visitación afectaría negativamente el desarrollo emocional de el/la menor;
  • la visitación no estaría en el mejor bienestar de el/la menor; o
  • no sería posible tener visitación y a la misma vez proteger a el/la padre/madre custodio de sufrir más maltrato.2

Es posible que el/la juez/a asigne un/a tutor/a ad litem o un/a intercesor/a especial designado/a por la corte para representar a el/la menor cuando el/la padre/madre custodio alegue que la visitación con el/la padre/madre no custodio le causará daño a el/la menor/a.2

Nota: Una orden de protección no puede cambiar la custodia de los/as hijos/as cuando se ha presentado una acción de divorcio o cuando un/a juez/a le haya dado la custodia a uno de los padres previamente.3

1 MO ST § 455.050(5)
2 MO ST § 455.050(6)
3 MO ST § 455.060(6)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Puede presentar una petición en el condado donde vive, el condado donde haya ocurrido la violencia doméstica o cualquier condado donde el/la demandado/a pueda ser notificado/a con la petición.1 

Nota: Una corte de Misuri puede darle una orden de protección, aunque usted esté en Misuri temporalmente, siempre y cuando la violencia doméstica haya ocurrido, se haya intentado o amenazado dentro del estado de Misuri. Si hubo violencia doméstica adicional que haya ocurrido fuera de Misuri, también puede incluir esos incidentes en su petición como una forma de demostrar que necesita protección.2

1 MO ST § 455.015
2 MO ST § 455.032

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección? ¿Necesito un abogado?

No hay costo alguno por solicitar una orden de protección por violencia doméstica.1 Sin embargo, después de la audiencia para la orden de protección completa, el/la juez/a podría ordenar que la persona agresora (demandado/a) pague los costos judiciales.2 También, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague sus costos de abogado/a por el periodo antes de llevar el caso a la corte, durante el caso judicial y después de la decisión judicial.3

No necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, pero sería mejor tener uno/a si puede, especialmente si cree que la persona agresora tendrá uno/a. Puede encontrar referidos legales gratis y pagando en nuestra página MO Encontrando a un Abogado.

En muchos lugares, los programas locales de violencia doméstica o agresión sexual y las oficinas de los/as secretarios/as de la corte pueden ayudarle a solicitar una orden de protección.  En la página de MO Intercesoras y Albergues encontrará una lista de programas locales que pueden servirle de ayuda. Puede encontrar la información de contacto de los/as secretarios/as de la corte en la página de MO Tribunales.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

1 MO ST § 455.027
2 MO ST § 455.050(3)
3 MO ST § 455.075

¿Puedo conseguir una orden de protección cuando la corte está cerrada?

Cuando la corte de circuito esté cerrada después del horario de oficina o en días feriados o fines de semana, usted puede presentar una petición para una orden de protección en cualquier corte que esté disponible en la ciudad o condado que tenga poder (jurisdicción) para escuchar la petición. El/la juez/a de la corte que esté disponible puede dar una orden de protección ex parte. (También puede presentar una moción para una audiencia sobre la violación de una orden de protección de la misma manera.)1 Durante las horas que la corte de circuito esté cerrada, un/a secretario/a y un/a juez/a deberán estar de guardia para procesar peticiones en casos de emergencia. En la Ciudad y Condado de St. Louis, cuando la corte está cerrada la petición se hace en una estación de policía. En algunos de los condados distantes, se hace en el Departamento de el/la Alguacil. Vaya a MO Comisarías de Sheriff y Notificación para encontrar el de su condado.

MO ST § 455.030(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona agresora. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás la persona agresora viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y la persona agresora recibe notificación de la petición de la corte mientras ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.