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Información Legal: Misuri

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de enero de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección por acecho o agresión sexual hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes:

1) Órdenes de protección ex parte

Ex parte es un término del idioma latín que quiere decir “de un lado”. Las órdenes ex parte se pueden dar sin que la persona agresora lo sepa o esté presente en la corte. Un/a juez/a puede darle la orden basándose solo en su petición y testimonio, sin hacer una audiencia, si usted prueba que hay “justa causa” para hacerlo. “Justa causa” puede ser cuando el/la juez/a entiende que usted está en peligro inmediato y actual de ser acechado/a o agredido/a sexualmente.1

Generalmente, una orden ex parte será válida hasta la audiencia judicial para una orden de protección completa, que usualmente se celebra dentro de 15 días.2 Si usted quiere, puede recibir una notificación cuando le hagan la notificación de la orden ex parte a la persona agresora.3 Puede pedirle información a el/la secretario/a sobre cómo recibir esta notificación.

Si usted pide una orden ex parte pero el/la juez/a no le da una, es posible que reciba una “notificación de audiencia”. Aunque esto no es una orden que le proteja, significa que tiene una fecha y hora para una audiencia, donde el/la juez/a decidirá si darle o no una orden de protección completa. Para conseguir una orden de protección completa, deberá probarle a el/la juez/a sus alegaciones de acecho o agresión sexual.

2) Órdenes de protección completas 

Una orden de protección completa puede darse solo después de una audiencia judicial en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar sus versiones de la historia. Si el/la juez/a le da la orden, esta usualmente durará entre 180 días a un año. Sin embargo, puede durar de dos a diez años si el/la juez/a emite hallazgos específicos por escrito de que la persona agresora representa un peligro grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a. El/la juez/a decidirá si la persona agresora representa un peligro grave después de considerar los siguientes factores:

  • la fuerza (peso) de la evidencia;
  • el historial de la persona agresora de causar daño físico, lesión corporal o agresión;
  • el historial de la persona agresora de acechar o de causarle miedo a sufrir daño físico, lesión corporal o agresión a usted o su hijo/a;
  • el expediente criminal de la persona agresora, incluyendo si ha sido declarada culpable de cualquier delito grave peligroso bajo la ley de Misuri;
  • si se ha dado cualquier orden completa de protección de adultos o menores en contra de la persona agresora;
  • si la persona agresora violó cualquiera de los términos de la probatoria o libertad condicionada; y
  • si la persona agresora violó cualquiera de los términos de una orden de protección completa o temporal anterior, especialmente los que están específicamente dirigidos a protegerle a usted o su hijo/a.2

Las órdenes de protección pueden ser ajustadas para renovarse automáticamente o un/a peticionario/a puede solicitar que se renueve cada vez que vaya a expirar.4 Para más información, vea ¿Cómo renuevo, modifico o desestimo una orden de protección? en nuestra sección de Órdenes de Protección por Violencia Doméstica.

1 MO ST § 455.035(1)
2 MO ST § 455.040(1), (4)
3 MO ST § 455.038
4 MO ST § 455.040(2), (3)