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Información Legal: Misuri

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de enero de 2024

¿Cuál es la definición de acecho en Misuri?

Para propósitos de conseguir una orden de protección, el acecho se define como cuando cualquier persona intencionalmente se comporta, dos o más veces, de una manera que:

  • no tiene un propósito legítimo; y
  • causa que usted, o que otra persona que viva con usted, razonablemente tenga miedo de que usted o alguien que viva con usted esté en peligro de sufrir daño físico.

Los comportamientos pueden incluir cuando un acechador haga cualquiera de las siguientes cosas, ya sea directamente, indirectamente o a través de otra persona (una tercera parte):

  • le sigue;
  • le monitorea, observa o espía (vigila); esto incluye si el/la acechador/a usa un dispositivo, como un rastreador de GPS u otra tecnología;
  • le amenaza;
  • se comunica con usted usando cualquier acción, método o dispositivo; u
  • otros comportamientos parecidos.1

1 MO ST § 455.010(15)

¿Cuál es la definición legal de agresión sexual?

Para propósitos de conseguir una orden de protección, la agresión sexual se define como cuando una persona causa o intenta causar que usted participe involuntariamente de cualquier acto sexual por la fuerza, amenaza de fuerza, presión o coerción (coacción), o sin su consentimiento.1

1 MO ST § 455.010(13), (1)(e)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por acecho o agresión sexual?

Una orden de protección ex parte puede:

  • prohibir que la persona agresora haga o amenace con hacer cualquiera de las siguientes:
    • cometer violencia doméstica en su contra; 
    • agredirle sexualmente, acecharle o molestarle; 
    • perturbar su paz; o
    • ser violenta con una mascota;
  • prohibir que la persona agresora entre a su casa cuando es:
    • propiedad conjunta, alquilada, arrendada u ocupada por usted y la persona agresora; 
    • propiedad suya, alquilada, arrendada u ocupada por usted individualmente; 
    • propiedad conjunta, alquilada o arrendada por usted y otra persona que no es la persona agresora; o
    • conjuntamente ocupada por usted y otra persona que no es la persona agresora siempre y cuando la persona agresora no tenga un interés propietario en la casa;
  • prohibir que la persona agresora se comunique con usted de cualquier forma o manera, como por teléfono, computadora, etc.;
  • hacer una orden temporal de custodia de sus hijos/as menores de edad si procede;
  • hacer una orden temporal de posesión de mascotas si procede; e
  • incluir otros términos que el/la juez/a razonablemente entienda que son necesarios para garantizar su seguridad.1

Una orden de protección completa, dada después de la notificación de la persona agresora y una audiencia, puede:

  • incluir todos los términos mencionados arriba;2 y
  • ordenar cualquiera de las siguientes si su petición incluye datos o alegaciones sobre estos temas y específicamente pide estas cosas:
    • conceder la custodia de cualquier hijo/a menor de edad nacido/a de o adoptado/a por las partes cuando:
      • la corte tiene poder (jurisdicción) sobre tal hijo/a;
      • no hay una orden de custodia pendiente ni se ha hecho una anteriormente; y
      • el mejor bienestar de el/la menor requiere que se dé una orden de custodia;
    • hacer un horario de visitación que esté en el mejor bienestar de el/la menor;
    • ordenar que la persona agresora pague manutención de menores;
    • ordenar que la persona agresora pague manutención conyugal (mantenimiento) hasta un máximo de 180 días si están legalmente casados/as;
    • sí están casados/as o tienen hijos/as en común, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora:
      • continúe pagando la hipoteca o alquiler de su casa; o
      • le pague el alquiler si usted se queda en otro lugar;
    • ordenar que usted tenga posesión y cuidado de cualquier mascota, junto con cualquier dinero necesario para cubrir los gastos médicos que sean resultado del maltrato de la mascota;
    • darle a usted posesión temporal de los bienes personales, como carros, chequeras, llaves y otros objetos personales;
    • prohibir que la persona agresora transfiera, venda o se deshaga de cualquier propiedad conjuntamente poseída o arrendada por usted y la persona agresora;
    • ordenar que la persona agresora participe de consejería para agresores/as o tratamiento de drogas;
    • ordenar que la persona agresora pague por la vivienda y otros servicios que usted reciba de un albergue de violencia doméstica;
    • ordenar que la persona agresora pague los costos de la corte;
    • ordenar que la persona agresora pague por el tratamiento médico y los servicios que usted haya recibido como resultado de las heridas causadas por la violencia doméstica de la persona agresora;3
    • decirle a un proveedor/a de servicio inalámbrico que transfiera los derechos y la responsabilidad de facturación de cualquier número(s) de servicio inalámbrico (teléfono celular) que usted o cualquier menor en su casa use, si todavía usted no es el/la titular de la cuenta;4 y
    • ordenar que la persona agresora pague sus costos de abogado/a por el tiempo antes de llevar el caso a la corte, durante el caso en la corte y después de la decisión de la corte.5 

1 MO ST §§ 455.045; 455.050(1)
2 MO ST § 455.050(1)
3 MO ST § 455.050(3)-(8)
4 MO ST § 455.050(9)(1)
MO ST § 455.075

¿Qué tipos de órdenes de protección por acecho o agresión sexual hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes:

1) Órdenes de protección ex parte

Ex parte es un término del idioma latín que quiere decir “de un lado”. Las órdenes ex parte se pueden dar sin que la persona agresora lo sepa o esté presente en la corte. Un/a juez/a puede darle la orden basándose solo en su petición y testimonio, sin hacer una audiencia, si usted prueba que hay “justa causa” para hacerlo. “Justa causa” puede ser cuando el/la juez/a entiende que usted está en peligro inmediato y actual de ser acechado/a o agredido/a sexualmente.1

Generalmente, una orden ex parte será válida hasta la audiencia judicial para una orden de protección completa, que usualmente se celebra dentro de 15 días.2 Si usted quiere, puede recibir una notificación cuando le hagan la notificación de la orden ex parte a la persona agresora.3 Puede pedirle información a el/la secretario/a sobre cómo recibir esta notificación.

Si usted pide una orden ex parte pero el/la juez/a no le da una, es posible que reciba una “notificación de audiencia”. Aunque esto no es una orden que le proteja, significa que tiene una fecha y hora para una audiencia, donde el/la juez/a decidirá si darle o no una orden de protección completa. Para conseguir una orden de protección completa, deberá probarle a el/la juez/a sus alegaciones de acecho o agresión sexual.

2) Órdenes de protección completas 

Una orden de protección completa puede darse solo después de una audiencia judicial en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar sus versiones de la historia. Si el/la juez/a le da la orden, esta usualmente durará entre 180 días a un año. Sin embargo, puede durar de dos a diez años si el/la juez/a emite hallazgos específicos por escrito de que la persona agresora representa un peligro grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a. El/la juez/a decidirá si la persona agresora representa un peligro grave después de considerar los siguientes factores:

  • la fuerza (peso) de la evidencia;
  • el historial de la persona agresora de causar daño físico, lesión corporal o agresión;
  • el historial de la persona agresora de acechar o de causarle miedo a sufrir daño físico, lesión corporal o agresión a usted o su hijo/a;
  • el expediente criminal de la persona agresora, incluyendo si ha sido declarada culpable de cualquier delito grave peligroso bajo la ley de Misuri;
  • si se ha dado cualquier orden completa de protección de adultos o menores en contra de la persona agresora;
  • si la persona agresora violó cualquiera de los términos de la probatoria o libertad condicionada; y
  • si la persona agresora violó cualquiera de los términos de una orden de protección completa o temporal anterior, especialmente los que están específicamente dirigidos a protegerle a usted o su hijo/a.2

Las órdenes de protección pueden ser ajustadas para renovarse automáticamente o un/a peticionario/a puede solicitar que se renueve cada vez que vaya a expirar.4 Para más información, vea ¿Cómo renuevo, modifico o desestimo una orden de protección? en nuestra sección de Órdenes de Protección por Violencia Doméstica.

1 MO ST § 455.035(1)
2 MO ST § 455.040(1), (4)
3 MO ST § 455.038
4 MO ST § 455.040(2), (3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás la persona agresora viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.