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Información Legal: Misuri

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de enero de 2024

Paso 1: Obtenga y complete los formularios necesarios.

Para conseguir los formularios, puede ir a la corte de circuito de:

  • el condado donde vive;
  • el condado donde ocurrió la violencia; o
  • cualquier condado donde el/la agresor/a pueda ser notificado/a.1

Puede encontrar las ubicaciones de estas cortes en nuestra página MO Tribunales. También puede encontrar enlaces a las peticiones en línea visitando nuestra página MO Formularios Judiciales.

Puede ir donde el/la secretario/a de la corte civil y solicitar una petición para una orden de protección completa. Además, dígale a el/la secretario/a si quiere una orden ex parte. Puede leer más sobre los tipos de órdenes en ¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Deberá llenar cuidadosamente la petición. Cuando esté llenando los formularios, usted será el/la “peticionario/a” y la persona agresora será el/la “demandado/a”. Cuando escriba sobre incidentes de violencia o maltrato, utilice lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación. Lenguaje descriptivo significa palabras que indican lo que hizo la persona agresora, por ejemplo, “abofetear”, “golpear”, “agarrar”, “estrangular”, “amenazar”, etc. Sea específico/a. Incluya detalles, fechas y lugares, si es posible. Mencione cualquier lesión, dolor o miedo que le hayan causado las acciones de la persona agresora.

Es posible que un/a intercesor/a de violencia doméstica pueda ayudarle a llenar los formularios. Para encontrar un/a intercesor/a o una organización cerca de usted por favor visite la página MO Intercesoras y Albergues. Si necesita solicitar una orden de protección cuando la corte de circuito está cerrada, puede hacerlo. Vea ¿Puedo conseguir una orden de protección cuando la corte está cerrada? para más información.

Si la persona agresora no sabe su dirección, puede pedirle a el/la secretario/a que mantenga su dirección confidencial. Si le piden dar una dirección de correo, es posible que no la tenga que dar si le dice a el/la secretario/a o juez/a que compartir la dirección le pondría a usted u otros familiares o miembros del hogar en peligro. Además, la ley dice que usted no tiene que poner su número de seguro social en cualquier documento judicial, como una petición, que la persona agresora pueda accesar.2

Por favor recuerde no firmar la petición hasta que se la haya mostrado a el/la secretario/a, ya que es posible que el formulario tenga que ser notarizado o firmado en presencia de algún personal de la corte. Además, es posible que deba llevar una identificación con foto para el/la notario/a.  También puede servir de ayuda tener alguna información de la persona agresora como una foto, direcciones de su hogar o trabajo, cualquier historial de drogas o posesión de armas de fuego, etc.

1 MO ST §§ 455.073(1)(2); 455.015
2 MO ST § 455.030(3)

Paso 2: Un juez revisará su petición.

Una vez que presente su petición, el/la secretario/a se la hará llegar a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras revisa su petición. Basando en lo que usted haya escrito en la petición, el/la juez/a decidirá si darle o no una orden ex parte. Un/a juez/a puede darle una orden ex parte si usted prueba que hay “justa causa” para hacerlo. “Justa causa” puede ser cuando el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de que usted sufra maltrato.1

Aunque no reciba una orden ex parte, es probable que reciba una “notificación de audiencia”, que dirá la fecha y hora en que debe regresar a la corte para la audiencia de su orden de protección completa. Esta audiencia usualmente se celebra dentro de 15 días.2

Nota: Recuerde que, aunque no reciba una orden ex parte, es posible que reciba una orden de protección completa en la audiencia. Debe ir a la audiencia, según establecido en la notificación de la audiencia, para conseguir la orden de protección completa. Si no va a la audiencia, es posible que desestimen su caso. Puede ser mejor tener un/a abogado/a para la audiencia, especialmente si usted cree que la persona agresora pudiera tener uno/a. Vaya a nuestra página MO Encontrando a un Abogado para referidos legales gratuitos y pagados.

1 MO ST § 455.035(1)
2 See MO ST § 455.040(1)

Paso 3: Notificación

Al igual que usted recibió la notificación de la audiencia, la persona agresora también recibirá la misma notificación para que sepa cuándo presentarse a la audiencia. (La corte se referirá a la persona agresora como el/la “demandado/a”.) La persona agresora debe recibir la “notificación” de la audiencia junto con una copia de la petición que usted presentó y su orden ex parte, si recibió una. Se supone que la corte coordine la notificación con cualquier alguacil (“sheriff”) o policía al menos tres días antes de la audiencia.1 Usted no puede notificarle a la persona agresora por su cuenta. Si quiere, puede recibir una notificación cuando le hagan la notificación de la orden ex parte a la persona agresora.3 Pídale a el/la secretario/a información sobre cómo recibir esta notificación.

El personal de la policía también registrará cualquier orden de protección en el Sistema Uniforme del Orden Público de Misuri (MULES, por sus siglas en inglés) dentro de 24 horas de haberse dado la orden.2

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 MO ST § 455.040(2)
2 MO ST § 455.040(3)
3 MO ST § 455.038

Paso 4: Audiencia para la orden de protección completa

Si quiere conseguir una orden de protección completa, debe ir a la audiencia. Si usted no va a la audiencia, es posible que la corte desestime su caso. Si recibió una orden ex parte, la misma expirará y deberá comenzar el proceso de nuevo. Si usted no se presenta a la audiencia, posiblemente sea más difícil que le den una orden en el futuro. 

En la audiencia, tanto usted como la persona agresora tendrán la oportunidad de presentar evidencia, presentar o “llamar” testigos y dar testimonio para probar su caso. Usted debe probar que la persona agresora cometió el/los acto/s de violencia doméstica, según lo define la ley, que usted alegó en su petición. También tiene que convencer a el/la juez/a de que usted necesita protección y las cosas específicas que pidió en la orden. Vea la sección Durante la Audiencia para formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a. Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. El/la juez/a entonces decidirá si darle o no una orden de protección final. Si la persona agresora fue notificada pero no se presenta a la audiencia, es posible que el/la juez/a le dé una orden de protección o que ordene una nueva fecha para la audiencia. Es posible que quiera un/a abogado/a para la audiencia, especialmente si cree que la persona agresora tendrá uno/a. Para abogados/as gratuitos/as y pagados/as, vaya a nuestra página MO Encontrando a un Abogado.